Comunicado: Dirigido a las Mujeres y a las personas de los sectores sociales LTBI, a realizar aportes para modificar el Decreto 780 de 2016, respecto a las medidas de atención a favor de las mujeres víctimas de violencia (Ley 1257)

Comunicado: Dirigido a las Mujeres y a las personas de los sectores sociales LTBI, a realizar aportes para modificar el Decreto 780 de 2016, respecto a las medidas de atención a favor de las mujeres víctimas de violencia (Ley 1257)

COMUNICADO Dirigido a las Mujeres y a las personas de los sectores sociales LTBI, a realizar aportes para modificar el Decreto 780 de 2016, respecto a las medidas de atención a favor de las mujeres víctimas de violencia (Ley 1257) que realizara el Ministerio de Salud y Protección Social

COMUNICADO
Dirigido a las Mujeres y a las personas de los sectores sociales LTBI, a realizar aportes para modificar el Decreto 780 de 2016, respecto a las medidas de atención a favor de las mujeres víctimas de violencia (Ley 1257) que realizara el Ministerio de Salud y Protección Social

 

Santiago de Cali, 23 de julio de 2018: La Gobernación del Valle del Cauca, desde la Secretaría de Mujer, Equidad de Género y Diversidad Sexual en el marco de la implementación de la Política Pública para las Mujeres Vallecaucanas, en la Ejecución del Plan de Desarrollo “El Valle Está en Vos”  Subprograma, “Mujeres Libres de Violencias”, del Programa “Mujeres como Motor del Desarrollo”, viene Acompañando los Municipios de Tuluá, Yumbo y el Distrito de Buenaventura en la puesta en marcha de Hogares de Acogida para mujeres víctimas de violencia, además está realizando el acompañamiento técnico, para promover la implementación  de estos hogares de acogida en siete municipios más del departamento.

En este orden de ideas, es importante tener en cuenta que el Artículo 19 de la Ley 1257 de 2008,  sanciona y previene toda forma de violencia y discriminación en contra de la Mujer, establece las siguientes medidas de atención:

  • Servicios temporales de habitación, alimentación y transporte que requieren las mujeres víctimas de violencia y su grupo familiar, de acuerdo con la valoración de la situación especial de riesgo. Tales servicios podrán ser garantizados mediante dos modalidades:
    • Casas de acogida, albergues, refugios, servicios hoteleros, o
    • Subsidio monetario

Por esta razón, la Psicóloga Luz Adriana Londoño, Secretaría de Mujer, Equidad de Género y Diversidad Sexual de la Gobernación del Valle del Cauca, hace un llamado a las Mujeres, a las personas de los sectores sociales LTBI, para que se apropien y asuman su vocería como actores claves desde la sociedad civil, realizando sus observaciones y aportes en el proceso por medio del cual el Ministerio de Salud y Protección Social, modificara el Decreto 780 de 2016,  respecto a las medidas de atención a favor de las mujeres víctimas de violencia (Ley 1257) que podrá ser descargado desde el siguiente enlace: https://goo.gl/a2M86J.

 

Se debe tener en cuenta que los comentarios y observaciones serán recibidos hasta el sábado 28 de julio de 2018, (12:00 a.m.) en los correos electrónicos jrobles@minsalud.gov.co,  rgutierrez@minsalud.gov.co, y lalondono@valledelcauca.gov.co  o en la línea telefónica (+571) 330 5000 Ext 1160.

 

SECRETARÍA DE MUJER EQUIDAD DE GÉNERO Y DIVERSIDAD SEXUAL
GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA

 

MEDIDAS DE ATENCIÓN


Artículo 19 Ley 1257, de 2008. Las medidas de atención previstas en esta ley y las que implementen el Gobierno Nacional y las entidades territoriales, buscarán evitar que la atención que reciban la víctima y el agresor sea proporcionada por la misma persona y en el mismo lugar. En las medidas de atención se tendrán en cuenta las mujeres en situación especial de riesgo.


a) Garantizar la habitación y alimentación de la víctima a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las Empresas Promotoras de Salud y las Administradoras de Régimen Subsidiado, prestarán servicios de habitación y alimentación en las instituciones prestadoras de servicios de salud, o contratarán servicios de hotelería para tales fines; en todos los casos se incluirá el servicio de transporte de las víctimas de sus hijos e hijas. Adicionalmente, contarán con sistemas de referencia y contrarreferencia para la atención de las víctimas, siempre garantizando la guarda de su vida, dignidad e integridad.


b) Cuando la víctima decida no permanecer en los servicios hoteleros disponibles, o estos no hayan sido contratados, se asignará un subsidio monetario mensual para la habitación y alimentación de la víctima, sus hijos e hijas, siempre y cuando se verifique que el mismo será utilizado para sufragar estos gastos en un lugar diferente al que habite el agresor. Así mismo este subsidio estará condicionado a la asistencia a citas médicas, sicológicas o siquiátricas que requiera la víctima.


En el régimen contributivo este subsidio será equivalente al monto de la cotización que haga la víctima al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y para el régimen subsidiado será equivalente a un salario mínimo mensual vigente.


c) Las Empresas Promotoras de Salud y las Administradoras de Régimen Subsidiado serán las encargadas de la prestación de servicios de asistencia médica, sicológica y siquiátrica a las mujeres víctimas de violencia, a sus hijos e hijas.


Parágrafo 1°. La aplicación de las medidas definidas en los literales a) y b) será hasta por seis meses, prorrogables hasta por seis meses más siempre y cuando la situación lo amerite.


Parágrafo 2°. La aplicación de estas medidas se hará con cargo al Sistema General de Seguridad Social en Salud.


Parágrafo 3° La ubicación de las víctimas será reservada para garantizar su protección y seguridad, y las de sus hijos e hijas.

 

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Fecha de publicación 23/07/2018
Última modificación 23/07/2018