Certificación de los centros vida y centros de promoción social
Respondiendo a las disposiciones de las Leyes 1276 y Ley 1315 de 2009 de Centros Vida en las que se ordena a las entidades territoriales del nivel departamental, distrital y municipal, de acuerdo a sus competencias, que se cree la Estampilla Pro-Adulto Mayor y se asignen recursos recaudados para la creación de los Centros Vida y se contraten operadores con capacidad técnica para brindar la atención integral a los adultos mayores de estratos 1, 2 y 3 según la vulnerabilidad, siendo de estricta obligatoriedad que los representantes legales de estas instituciones soliciten ante la Secretarias de Salud o la entidad que haga sus veces del nivel municipal o distrital la visita que permita verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos esenciales de funcionamiento para ser certificados en su cumplimiento.
Lo anterior exige que a partir del año 2018, la Secretaria Departamental de Salud realice y ponga en marcha la ruta de certificación de los Centros Vida con modalidad de día y de larga estancia, vinculando a los Alcaldes, a las Secretarias de Bienestar Social, Direcciones Locales de Salud, a las EAPB y ONG’s que operan con recurso departamental y municipal la estampilla Pro- adulto Mayor en los municipios de la Valle del cauca a cumplir con la atención integral, el aseguramiento en salud y la garantía de brindar la atención en espacios saludables y con atención básica en salud.
Fecha de publicación 22/10/2019
Última modificación 22/10/2019