Tramites con Efectos Registrales
1. Descripción del Trámite:
De acuerdo con el Artículo 6 del Capítulo II de la Resolución Conjunta IGAC 1101 y SNR 11344 del 31/12/2020, dentro de los procedimientos catastrales con efectos registrales con naturaleza catastral, se tienen:
- Actualización de linderos con efectos registrales: procede cuando estos sean verificables sin variación, o cuando la variación o diferencia entre la realidad física y la descripción existente en el folio de matrícula inmobiliaria o en los títulos de propiedad registrados en el folio de matricula inmobiliaria, permita determinar que el área esta dentro de los márgenes de tolerancia establecidos por la máxima autoridad catastral. Ladescripción técnica de los linderos llevara a la certeza del área.
- Rectificación de área por imprecisa determinación: procede cuando los linderos están debida y técnicamente descritos, sin variación, pero a lo largo de la tradición del inmueble el área no ha sido determinada adecuadamente, o cuando la variación o diferencia se encuentra fuera de los márgenes de tolerancia establecidos por la máxima autoridad catastral.
- Rectificación de linderos por acuerdo entre las partes: Procede cuando se advierten diferencias de linderos y áreas, y la información indicada en el folio de matrícula inmobiliaria o la descripción existente en los títulos de propiedad. Para la rectificación de los linderos se debe suscribir acta de colindancia con pleno acuerdo entre los propietarios que compartan uno o varios linderos.
A tener en cuenta:
La rectificación de linderos Procederán cuando:
- Sean arcifinios no verificables en terreno
- Sean arcifinios verificables en terreno, pero con variación respecto de lo consignado en los títulos registrados.
- Estén expresados en medidas costumbristas no verificables en terreno.
- Contengan descripciones vagas, insuficientes o limitadas en los títulos registrados.
- Estén técnicamente definidos, pero sobre los mismos haya superposición.
- Los linderos descritos en los títulos de propiedad registrados no determinan plenamente el inmueble, o determinándolo, no son verificables por desaparecer o variar con el pasomdel tiempo.
- Se presenten diferencias entre los linderos contenidos en los títulos y los verificados mediante métodos directos y/o indirectos.
La rectificación de linderos NO Procederá cuando:
- Sobre aquellos linderos del bien inmueble que no presenten discrepancia alguna entre los títulos registrados y su verificación.
- No se logre pleno acuerdo para adelantar el trámite catastral.
- Predios intervinientes considerados como baldíos.
- Predios de Restitución de Tierras definidos por deslinde y amojonamiento.
- Bienes intervinientes de uso público.
2 . Requisitos Trámite:
- Diligenciamiento del formato de solicitud de trámite catastral.
- Fotocopia del documento de identidad del sujeto activo del derecho (C.C, NIT, CE, TI).
- Para el caso de Personas Jurídicas aportar Certificado de Existencia y Representación no mayor a tres meses.
- En caso de no ser propietario presentar autorización o poder debidamente otorgado por el sujeto activo del derecho.
- Copia de los títulos de dominio debidamente registrados donde se identifiquen el área y linderos del predio matriz, al igual que los predios segregados si existieren.
- Información que permita identificar plenamente los colindantes del predio, así como sus datos de contacto y notificación.
- Estudio de títulos (si se tiene).
- Levantamientos planimétricos y/o topográficos (Observación 1 - ver formato para mayor detalle).
- Levantamientos planimétricos y/o topográficos y/o actas de colindancia, y/o estudios de títulos elaborados por entidades públicas (cuando aplique).
- Para la certificación de remanentes de predios matrices se debe aportar plano de localización del predio matriz en medio magnético georreferenciado y editable. En el plano se deben indicar las transacciones inmobiliarias realizadas que cuenten con matrícula inmobiliaria independiente, especificando áreas y colindantes, así como el área y colindantes del remanente.
- Certificación del lindero del bien de uso público por parte de la respectiva entidad administradora (únicamente para los trámites de actualización de linderos y de rectificación de área por imprecisa determinación, cuando aplique).
3. Pago
El párrafo del artículo 154 de la Resolución 70 del 2011, modificado por el artículo 21 de la Resolución 1055 de 2012, establece que “El Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o el jefe de las otras autoridades catastrales, establecerán los precios por la información o certificaciones catastrales, reglamentarán su expedición y designarán los responsables de la entrega de aquella o la expedición de estas “.Teniendo en cuenta lo anterior, la Unidad Administrativa Especial de Catastro de la Gobernación del Valle del Cauca, en cumplimiento de su actividad catastral, mediante el Decreto 1-17-0320 de 18 de marzo del 2021, fijó los precios para los servicios, bienes y trámites, que dentro de su competencia realiza.
De acuerdo con el artículo 30 del Decreto No. 1-17-0320 de 2021, cualquier de los tres (3) trámites catastrales con efectos registrales mencionados anteriormente tiene un costo de $1.103.200 para el año 2022 por cada predio solicitado, pago que debe realizarse mediante consignación bancaria a la siguiente cuenta:
Titular: VALLE AVANZA SAS
Identificación: NIT. 901.351.960-1
Tipo de cuenta: Ahorros
No. de cuenta: 001-18551-1
Entidad Financiera: BANCO DE OCCIDENTE
Nota: Los valores establecidos por el citado Decreto eventualmente pueden estar sujetos a modificación en aquellos casos particulares donde las características y condiciones del predio así lo ameriten, lo cual será informado oportunamente al Usuario.
Fecha de publicación 24/01/2022
Última modificación 03/03/2022