Autoestimación del Avalúo Catastral

1. Descripción Trámite:

Se entiende como el derecho que tiene el propietario, poseedor de predios o mejoras de presentar por escrito, antes del 30 de junio de cada año, la Autoestimación del avalúo catastral. Dicha Autoestimación no podrá ser inferior al avalúo catastral vigente y se incorporará al catastro con fecha 31 de diciembre del año en el cual se haya efectuado, si la autoridad catastral la encuentra justificada por mutaciones físicas, valorización o cambios de uso. 

 

2. Requisitos Trámite:

  • Solicitud escrita donde se indique claramente el trámite que requiere, en la cual se debe determinar: nombre e identificación del solicitante, ubicación y dirección del predio o nombre si es rural, numero predial, área de terreno, área de construcción y/o edificación, y autoestimación del avalúo del terreno y de las edificaciones.
  • Fotocopia legible de la escritura pública, acto administrativo o Sentencia Judicial de adquisición debidamente registrada.
  • Fotocopia del documento de identidad del sujeto activo del derecho (C.C, NIT, CE, TI)
  • Para el caso de Personas Jurídicas aportar Certificado de Existencia y Representación no mayor a tres meses. 
  • En caso de no ser propietario presentar autorización o poder debidamente otorgado por el sujeto activo del derecho.
  • Avalúo comercial en el cual se determine los valores por metro cuadrado de terreno y por metro cuadrado de construcción, de manera separada con sus respectivos soportes y un (1) año de vigencia conforme al Decreto Nacional 1420 de 1998 y los procedimientos para los avalúos Resolución 620 de 2008 del IGAC..

3. Pago

El Artículo 68 de la Resolución 1149 del 2021, establece que “Los gestores catastrales establecerán los requisitos de los trámites catastrales y los costos asociados a estos, atendiendo lo dispuesto en la Resolución 1099 de 2017, expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, o en la norma que la modifique, sustituya o derogue”. Teniendo en cuenta lo anterior, la Unidad Administrativa Especial de Catastro de la Gobernación del Valle del Cauca, en cumplimiento de su actividad catastral, mediante el Decreto 1-17-0539 de 7 de junio del 2022, fijó los precios para los servicios, bienes y trámites, que dentro de su competencia realiza.

 

En consecuencia, se hace necesario para dar continuidad con el trámite referido, que efectúe el pago correspondiente al trámite denominado, Verificación de la Autoestimación del Avalúo con un valor de $320.000 por cada predio solicitado, mediante consignación bancaria a la siguiente cuenta:

Titular: VALLE AVANZA SAS
Identificación: NIT. 901.351.960-1
Tipo de cuenta: Ahorros
No. de cuenta: 001-18551-1
Entidad Financiera: BANCO DE OCCIDENTE

NOTA 1°. Los valores establecidos en este artículo corresponden a la etapa de revisión inicial, una vez se surta esta etapa se realizará la liquidación del trámite de acuerdo a las características y condiciones particulares del predio, lo cual será comunicado oportunamente al usuario. La determinación del nuevo valor se hará teniendo en cuenta los criterios de liquidación mencionados en el anexo técnico


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Fecha de publicación 20/05/2021
Última modificación 27/07/2022