Preguntas y Respuestas Frecuentes

GENERALIDADES

  1. ¿Qué es el catastro?

El catastro es el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica.

  1. ¿Qué es el catastro con enfoque multipropósito?

Se puede definir como un sistema de información de la tierra basado en el predio, el cual excede los fines fiscales o tributarios, propios del catastro tradicional, en dos aspectos: (i) brindar seguridad jurídica por medio de la inscripción o representación de los intereses sobre la tierra, relacionados con su ocupación, valor, uso y urbanización; y (ii) apoyar las decisiones de ordenamiento territorial y de planeación económica, social y ambiental, mediante la integración de información sobre derechos, restricciones y responsabilidades, en concordancia con el principio de independencia legal.

  1. ¿Qué es la actualización catastral?

Conjunto de actividades destinadas a identificar, incorporar o rectificar los cambios o inconsistencias en la información catastral durante un período determinado. Para la actualización catastral podrán emplearse mecanismos diferenciados de intervención en el territorio, tales como métodos directos, indirectos, declarativos y colaborativos, así como el uso e integración de diferentes fuentes de información que den cuenta de los cambios entre la base catastral y la realidad de los inmuebles.

  1. ¿Qué es la conservación catastral?

Es un proceso que tiene por objeto mantener actualizada, en todos los documentos catastrales, la información relacionada con los bienes inmuebles, los cuales se hallan sometidos a permanentes cambios en sus aspectos, físico, jurídico y económico.

  1. ¿Qué es la difusión Catastral?

Son las actividades tendientes al uso, disposición y acceso a la información catastral, así como la generación de insumos que contribuyan a la planeación y gestión de los territorios. En todo caso, se deberá garantizar la protección y custodia de la información conforme a las disposiciones de protección de datos.

  1. ¿Qué es la formación catastral?

La formación catastral consiste en el conjunto de operaciones destinadas a obtener la información de los terrenos y edificaciones, en los aspectos físico, jurídico, fiscal y económico de cada predio. La información obtenida se registrará en la ficha predial y en los documentos gráficos, listados y formatos de control estadístico que diseñen las autoridades catastrales.

  1. ¿Qué es el modelo LADM_COL?

El Modelo Extendido de Catastro Registro del Modelo LADM_COL corresponde a un modelo especializado para el perfil colombiano de la norma internacional definida como Modelo para el Ámbito de la Administración del Territorio (Land Administration Domain Modelo – LADM) ISO 19152 de 2012.

El Modelo Extendido de Catastro Registro del Modelo LADM_COL atiende como temática particular la gestión catastral que se desarrolle por el catastro tradicional y por el catastro con enfoque multipropósito. Por otro lado, el modelo permitirá la interoperabilidad de la información catastral y registral a nivel nacional, y también su consulta por otros sistemas de información de tierras, estableciendo una semántica o lenguaje común para los datos catastrales y registrales que describen la información predial desde su componente geográfico y alfanumérico.

  1. ¿Qué municipios, actualmente, se encuentran dentro del convenio con la Gobernación del Valle - Unidad Administrativa Especial de Catastro?

El Gestor Catastral administra y gestiona el catastro de 25 municipios a lo largo del territorio nacionales, los cuales 24 son del departamento del Valle del cauca y 1 del departamento del Atlántico (Malambo).

VALLE DEL CAUCA

ALCALÁ

DAGUA

LA CUMBRE

SEVILLA

ANSERMANUEVO

EL AGUILA

LA VICTORIA

TRUJILLO

ARGELIA

EL CAIRO

OBANDO

TULUÁ

BOLIVAR

EL DOVIO

PRADERA

TORO

CANDELARIA

FLORIDA

RESTREPO

VERSALLES

CARTAGO

GUACARÍ

ROLDANILLO

YUMBO

 
 

ATLÁNTICO

MALAMBO

 
 
  1. Cuando se ha habilitado un gestor catastral, ¿el IGAC tiene alguna corresponsabilidad en los procesos de formación, actualización y conservación?

Se considera que la competencia que reciben como gestores catastrales habilitados les permite asumir todas las responsabilidades de la gestión a partir de la fecha de inicio de la operación catastral, de acuerdo con la resolución que los habilite. El IGAC, a partir de esa fecha, no tiene ninguna intervención catastral y no asume ninguna corresponsabilidad en ningún proceso realizado por el habilitado.

 

ATENCIÓN AL CIUDADANO

  1. ¿Cuáles son los canales de atención virtual?

Los trámites y productos catastrales se pueden solicitar al través del correo electrónico catastrovalle@valledelcauca.gov.co, indicando los siguientes datos: nombre del propietario, identificación, ubicación del predio, tipo de trámite o producto y número de contacto. Y adjuntando el formato del trámite diligenciado 

  1. ¿Cuáles son los puntos de atención presencial?

Cali:

Carrera 6 entre calles 9 y 10 – Palacio de San Francisco – Ventanilla Única

Cartago:

Calle 12 # 2-28 ERT

 

   12. ¿Cómo sé qué tramite debo solicitar y que necesito para solicitarlo?

La lista de trámites y sus requisitos los encuentra en la dirección https://www.valledelcauca.gov.co/uaec/ sección Trámites y Productos Catastrales.

  1. Si no soy titular o propietario, ¿puedo solicitar un producto, trámite o servicio?

Cualquier persona natural o jurídica puede solicitar productos como Cartas Catastrales Urbanas y Rurales, o Certificado de propiedad. Para los demás trámites debe ser el propietario, poseedor o un apoderado que haga las veces (se debe comprobar el poder otorgado) quien realice la solicitud.

  1. ¿Si mi predio no se encuentra en alguno de los municipios gestionados por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Gobernación del Valle, puedo solicitar un producto, trámite o servicio?

Solo se pueden solicitar productos, trámites o servicios de los predios que se encuentran dentro de alguno de los 25 municipios para los cuales la Gobernación del Valle ejerce como su gestor catastral.

  1. ¿Dónde puedo realizar el pago de los trámites catastrales?

El pago se puede efectuar mediante consignación bancaria a la siguiente cuenta:


Titular: VALLE AVANZA SAS
Identificación: NIT. 901.351.960-1
Tipo de cuenta: Ahorros
No. de cuenta: 001-18551-1
Entidad Financiera: BANCO DE OCCIDENTE

  1. ¿Qué pasa si en mi recibo predial aparece que mi predio tiene una destinación económica diferente a la que realmente es?

Se debe revisar si es un tema tributario o catastral, en el primero caso se remite al Departamento de Rentas y en segundo se debe solicitar el trámite denominado INCORPORACIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y/O CAMBIOS EN EL DESTINO ECONÓMICO.

  1. ¿Qué debo hacer si mi recibo predial llega a nombre del antiguo propietario?

Usted debe acreditar la calidad de propietario, poseedor u ocupante a través de un título traslaticio: (compraventa, permutas, remates, sucesiones, nueva propiedad, dación en pago, etc.). En los casos de inscripción de poseedores y ocupantes, dicha calidad se puede acreditar por cualquier medio de prueba idóneo, pero no le corresponde a la entidad calificar jurídicamente dicha condición. Posteriormente, la entidad realizará el trámite correspondiente para la actualización de los datos en caso de ser procedente.

  1. ¿Cómo se establece el avalúo catastral de un predio?

El avalúo catastral consiste en la determinación del valor de los predios, obtenido mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario. El avalúo catastral de cada predio se determinará por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones en él comprendidos (Artículo 8 de la resolución 070 del 2011 del IGAC).

Para el cálculo del valor del terreno se tienen en cuenta variables como la destinación económica y el área del terreno, entre otras. Para las edificaciones se consideran variables tales como la estructura, los acabados principales, el baño, la cocina, el uso.

  1. ¿Cómo sé si realmente la persona que me visita viene de Unidad Administrativa Especial de Catastro Gobernación del Valle?

Todos nuestros reconocedores prediales se encuentran debidamente carnetizados y con un chaleco que contiene los logos de la Gobernación del Valle y de Valle Avanza, adicional a lo anterior, se emitirá un comunicado oficial y se notificará a las autoridades sobre dicha visita.

  1. ¿Qué pasa si un propietario no permite ingresar al predio cuando se está realizando la visita por parte del reconocedor predial?

Es obligación de los propietarios o poseedores de inmuebles permitir el ingreso a nuestros reconocedores, la norma lo establece así:

Resolución 1149 del 2021, Artículo 64. Suministro de información. El propietario, poseedor u ocupante está obligado a:

1. Cerciorarse de que todos los predios de su propiedad o posesión estén incorporados en el catastro, con la información actualizada.

2. Informar a la autoridad catastral los datos actuales, para que los cambios en los aspectos físicos, jurídicos y económicos se asuman en los procesos catastrales.

3. Suministrar datos, documentos y facilitar la obtención y captura de información, para el desarrollo de la actividad catastral.

4. Suministrar información veraz y útil, así como participar en las actividades derivadas del proceso de gestión catastral con enfoque multipropósito; en igual sentido, les corresponde solicitar la anotación, modificación o rectificación de la información predial de su interés.

El incumplimiento a cualquiera de los numerales anteriores será considerado una infracción al régimen de gestión catastral de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019 o en la norma que la modifique, adicione o derogue.

Decreto 2381 de 2012, Artículo 15. Colaboración ciudadana. Los propietarios, poseedores, ocupantes y tenedores de predios, están en la obligación de permitir el acceso a los predios, facilitar las investigaciones, dar las informaciones, suministrar copias de documentos y participar en las pruebas que les requieran las Comisiones de Deslinde y Amojonamiento de entidades territoriales.

Adicional a lo anterior, cabe mencionar que, de no permitirse el ingreso, se realizará la captura de la información de manera indirecta, mediante entrevista, desde el exterior, con el mismo propietario, poseedor o habitante del inmueble o sus vecinos. También se obtendrá información indirecta mediante fotografías y ortofotos. Sin embargo, estos métodos suponen un margen de error en la captura.

  1. Si tengo una solicitud anterior radicada en el IGAC, ¿Quién me la responderá ahora?

Las solicitudes radicadas antes de que inicie la prestación del servicio por parte de un gestor y que no hayan sido tramitadas por parte del IGAC, serán trasladadas al gestor catastral como saldos que deberán ser resueltos por este.

  1. ¿A partir de qué fecha entra en vigencia el resultado de la conservación catastral que sufrió mi predio?

El resultado de una conservación catastral, inicia su vigencia a partir del 1 de enero del año inmediatamente siguiente a aquel en que fue ejecutada la conservación.

  1. ¿Qué recursos se pueden interponer contra los actos resultantes de los procedimientos catastrales?

Por regla general, procederán los siguientes recursos: 1. Recurso de Reposición, el cual deberá ser presentado ante quien expidió la decisión, para que la aclare, modifique, adicione o revoque. 2. Recurso de apelación, también deberá ser presentado ante quien expidió el acto administrativo inicial, pero será resuelto por el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito. 3. Recurso de queja, el cual podrá ser presentado en aquellos eventos en que se rechace el de recurso de apelación. El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

No obstante, en cada acto administrativo se indicará la instancia que procede de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Resolución 1055 de 2012, que modificó el artículo 149 de la Resolución 70 de 2011.

 


Número de visitas a esta página 1689
Fecha de publicación 15/06/2023
Última modificación 20/04/2024