GLOSARIO DE TERMINOS

GLOSARIO DE LA SECRETARIA DE ASUNTOS ETNICOS

A continuación, se relaciona el link general de la Gobernación del Valle del Cauca, para glosario de términos, https://www.valledelcauca.gov.co/glosario

Adicionalmente se relaciona las siguientes definiciones, que hacen parte del Catálogo alfabetizado de las palabras y expresiones general y/o propias de la Secretaría de Asuntos Étnicos de la Gobernación del Valle del Cauca.  

  • ACOMPAÑAMIENTO: Brindar orientación a la persona natural o jurídica para desarrollar instrumentos de gestión tales como guías, lineamientos, metodologías y otros en áreas prioritarias para los actores del desarrollo social y su trabajo con los grupos poblacionales étnicos.
  • ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA: Conjunto de decisiones y operaciones que emanan de las autoridades administrativas tendientes a cumplir los cometidos estatales, prestar satisfactoriamente los servicios públicos y hacer efectivos los derechos e intereses reconocidos a los administrados.
  • AFROCOLOMBIANOS, AFRODESCENDIENTES: Persona que presenta una ascendencia africana reconocida y que pueden poseer rasgos culturales que les dan singularidad como grupo humano. Se incluyen en este grupo los Palenqueros de San Basilio, los Negros y Mulatos.
  • ALIADOS ESTRATÉGICOS: Es aquel que se dirige a su mismo mercado, pero no es competencia directa. Blog bien pensado
  • ALIANZA ESTRATÉGICA: Instrumento de negociación y desarrollo sostenible mirado desde la perspectiva de la interculturalidad.
  • ANTECEDENTES DISCIPLINARIO: Sanciones disciplinarias ejecutoriadas que figuren en la hoja de vida del servidor público y en los organismos de control externo.
  • ASESORÍA: Conjunto de actividades mediante las cuales se direcciona y orienta en los temas específicos a los actores del desarrollo social, institucionales y comunitarios, para la implementación y desarrollo de políticas, planes, programas y proyectos, que contribuyan a la atención y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar general de grupos poblacionales étnicos.
  • AUTORIDAD TRADICIONAL INDÍGENA. Persona, grupo o asamblea, que disponga para el caso el derecho indígena y a la que así reconozca la colectividad.   
  • AUTORIDAD TRADICIONAL: Las autoridades tradicionales son los miembros de una comunidad indígena que ejercen, dentro de la estructura propia de la respectiva cultura, un poder de organización, gobierno, gestión o control social.
  • AUTORRECONOCIMIENTO ÉTNICO: Desde el punto de vista antropológico, está dado por el autorreconocimiento que un individuo bajo un grupo social, se reconoce con características diferenciales no occidentales. En el cual, se tiene una forma diferente de ver el mundo, el territorio y las formas de pensamiento.
  • BUENA FE: En materia jurídica corresponde a un principio universal del derecho que implica un comportamiento sincero ajustado a la confianza, la honestidad y la buena intención en nuestros actos y en el ejercicio de nuestros derechos.
  • CABILDO INDÍGENA: Es una entidad pública especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por ésta, con una organización socio política tradicional, cuya función es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad.
  • CAPACITACIÓN: Actividad planificada, con enfoque pedagógico para compartir conocimientos, información, desarrollo de habilidades y destrezas en temas aplicados y de interés de los actores del desarrollo social, grupos poblacionales étnicos.
  • COLONOS: Personas que llegan nuevas a un territorio para ocuparlo y que tienen una relación de explotación con la tierra.
  • COMISIONES CONSULTIVAS DEPARTAMENTALES: Es el máximo espacio de representación para ejercer la interlocución, concertación y consulta entre el Gobierno Departamental, Municipal y las comunidades afrodescendientes y la implementación de planes, programas y proyectos que las afectan.
  • COMITÉ DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA TRANSICIONAL DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA:  Lugar donde se socializa y aprueba el Plan de Mejoramiento, al igual que la ruta de legalización de asentamientos humanos informales (Retornos y reubicaciones). Cuenta con la presencia de miembros del Gabinete Departamental, alcaldes de todos los municipios, representantes del Ministerio Público, instituciones que hacen parte de dicha instancia, entre las que se encuentra la Unidad de Restitución de Tierras, Unidad para las Víctimas, Defensoría del Pueblo, Prosperidad Social, ICBF, Policía, Ejército, entre otros.
  • COMUNIDAD AFRODESCENDIENTE: Reconocimiento y protección constitucional y legal de la diversidad étnica y cultural efectuado por la Constitución y la ley.
  • COMUNIDAD NEGRA: Es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan y conservan conciencia e identidad que las distinguen de otros grupos étnicos.
  • COMUNIDAD O PARCIALIDAD INDÍGENA: Es el conjunto de familias de ascendencia amerindia, que tienen conciencia de identidad y comparten rasgos y valores, creencias, usos y costumbres culturales, así como formas de gobierno, gestión, control social y sistemas normativos propios que los distinguen de otras comunidades, independiente de le tipo de propiedad o tenencia del territorio que habiten.  
  • CONCEPTO TÉCNICO – JURÍDICO: Análisis basado en normas, definiciones técnicas, sustentadas en documentos legales y técnicos reconocidos, que registran valores, hechos comprobables y verificables, producidos por autoridad competente que cuenta con estudios y conocimientos específicos sobre la materia a conceptuar.
  • CONFINAMIENTO: Ocurre cuando una comunidad es obligada a quedarse, a no poder salir de un sitio o no poder transitar, generalmente debido a actos de violencia.
  • CONFLICTO DE INTERESES: Se presenta cuando el servidor público deba actuar en asunto en el que tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente o sus parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. En este caso existe la obligación legal para el servidor de declararse impedido.
  • CONSEJOS COMUNITARIOS: Es una figura creada por la Ley 70 de 1993 para administrar internamente los territorios colectivos de comunidades negras, cuyas funciones son delimitar y asignar áreas al interior de las tierras adjudicadas; velar por la conservación y protección de los derechos de la propiedad colectiva, la preservación de la identidad cultural, el aprovechamiento y la conservación de los recursos naturales; escoger al representante legal de la respectiva comunidad en cuanto persona jurídica, y hacer de amigables componedores en los conflictos internos factibles de conciliación.
  • CONSULTA PREVIA: es un derecho fundamental de las minorías étnicas que se fundamenta en el Convenio Internacional 169 de la OIT, el cual fue ratificado por la Ley 21 de 1991 en Colombia.
  • CONSULTIVAS DEPARTAMENTALES AFRO: Son instancias locales de diálogo, interlocución, concertación y decisión en las localidades en torno al desarrollo social y cultural de las comunidades Negras, Afrodescendiente, Raizales y Palenqueras, cuyo objeto es la representación, concertación, asesoría y coordinación en torno al desarrollo económico, social y cultural, la formulación y desarrollo de la política pública, el Plan Integral de acciones afirmativas, y los planes, programas y proyectos para estas comunidades en los territorios, las cuales fueron creadas por el Decreto 474 de 2019.
  • COORDINACIÓN Y PREPARACIÓN: Es una etapa del proceso en la que se coordinan y diseñan estrategias para facilitar el proceso de consulta.
  • CPACA: Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
  • DAIRM: Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías.
  • DANCP: Dirección para la Autoridad Nacional de Consulta Previa.
  • DCNARP: Dirección para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
  • DERECHOS ÉTNICOS TERRITORIALES: Los derechos de propiedad indígenas sobre los territorios se extienden en principio sobre todas aquellas tierras y recursos que los pueblos indígenas usan actualmente, y sobre aquellas tierras y recursos que poseyeron y de los cuales fueron despojados, con los cuales mantienen su relación especial internacionalmente protegida – v.g. un vínculo cultural de memoria colectiva, con conciencia de su derecho de acceso o pertenencia, de conformidad con sus propias reglas culturales y espirituales. […] los pueblos que han venido ocupando las zonas rurales ribereñas de las Cuenca del Pacífico tienen derecho a la delimitación de su territorio, y que esta comporta el derecho de las comunidades negras a utilizar, conservar y administrar sus recursos naturales, no sólo porque las previsiones del Convenio 169 de la OIT, a las que se ha hecho referencia, así lo indican, sino porque el artículo 55 Transitorio de la Carta reconoce en estos pueblos, de antemano, la conciencia de identidad tribal, criterio fundamental, aunque no único, para que opere dicho reconocimiento, en los términos del artículo 1° del instrumento internacional […].
  • DERECHOS FUNDAMENTALES: Son aquellos DERECHOS que no se pueden negociar ni disponer. Deben ser exigidos y reivindicados.
  • DERECHOS HUMANOS: Son los derechos y libertades proclamados por los seres humanos, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.  
  • DESISTIMIENTO: Cuando se abandona o desiste voluntariamente un derecho, una ventaja o una pretensión.
  • DESPOJO: Ocurre cuando hay apropiación violenta del territorio o de los bienes naturales para sí o para terceros y son empleados para ello medios legales o ilegales que generan la pérdida de estos para la comunidad.
  • DÍAS CALENDARIO: Se refiere a todos los días de la semana de lunes a domingo, sin tener en cuenta si se trata de fin de semana o festivo.
  • DÍAS HÁBILES: Son los días comprendidos entre los lunes y los viernes de cada semana, excluyendo los fines de semana y los días feriados determinados en la Ley.
  • DOCUMENTO TÉCNICO: Documento a través del cual se realiza la presentación sistemática de la evidencia y/o la información sobre una situación, problema o necesidad. Documento que contempla de manera descriptiva y detallada el enfoque técnico del respectivo tema, desarrolla ideas y acciones que deben ser realizadas en cumplimiento de una política, sistema de gestión, norma, política, directriz de gobierno o lineamiento estratégico, y la responsabilidad y obligaciones de todos sus actores.
  • EDUCACIÓN FORMAL: Se entiende por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos.
  • ENTIDADES TERRITORIALES INDÍGENAS: La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial. Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable. La ley definirá las relaciones y la coordinación de estas entidades con aquellas de las cuales formen parte.
  • ESPACIOS DE CONCERTACIÓN: Busca el entendimiento para ejercer los derechos y obligaciones y contribuye a la democratización, para racionalizar el uso de recursos y para encontrar una salida de consenso al conflicto de las comunidades étnicas, lo representa todos los sectores sociales, políticos, económicos y culturales inmersos e interesados en la vida y desarrollo del territorio.
  • ESPACIOS DE PARTICIPACION: Son espacios grupales diseñados para el acompañamiento social y como herramienta de inclusión social. El grupo es un elemento trasformador y comunitario que empodera y socializa; y nos ofrece la posibilidad de crecer y conocernos.
  • ETNIA: Conjunto de personas que pertenecen a una misma raza y, generalmente, a una misma comunidad lingüística y cultural.
  • ETNOEDUCACIÓN: Se entiende por educación para grupos étnicos la que se ofrece a grupos o comunidades que integran la nacionalidad y que poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos. Esta educación debe estar ligada al ambiente, al proceso productivo, al proceso social y cultural, con el debido respeto de sus creencias y tradiciones.
  • EXPERIENCIA: Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.
  • FOLIO: Numeración individual de cada documento.
  • FORMAS O EXPRESIONES ORGANIZATIVAS: Son manifestaciones que, en ejercicio del derecho constitucional de participación, asociación y de la autonomía de conjuntos de familias de ascendencia negra, afrocolombiana, raizal o palenquera que reivindican y promueven su cultura propia, su historia, sus prácticas tradicionales y costumbres, para preservar y proteger la identidad cultural, y que estén asentados en un territorio que por su naturaleza no es susceptible de ser titulada de manera colectiva.
  • FORMAS ORGANIZATIVAS DE LAS COMUNIDADES ÉTNICAS: Se reconocen como espacios de interlocución validos del orden Municipal, Departamental y Nacional de las comunidades étnicas.
  • FUNCIONARIOS: Son personas naturales que ejercen función pública, tiene una relación con el estado. Persona natural con una relación laboral con el estado.
  • GESTOR DOCUMENTAL: Corresponde al sistema o aplicativo por el cual se gestiona la correspondencia desde su recepción hasta su respuesta.
  • GOBIERNO PROPIO: se deriva de la posibilidad de los pueblos indígenas de auto determinan su organización política de sus relaciones con otras organizaciones sociales, políticas y sus condiciones de desarrollo. En concreto el respeto de los pueblos indígenas debe implicar forzosamente la posibilidad de defender su modelo de vida y de sociedad escogida; el control de sus recursos naturales y la definición de si, como y en qué medida realizan la articulación a las formas de desarrollo capitalista y de mercado.
  • GRUPO OBJETIVO: Conjunto de personas que desempeñan roles específicos y recíprocos, que actúan de acuerdo a normas, valores y fines que fueron acordados previamente a su formación formal para mantener la continuidad y estabilidad del mismo en una sociedad.
  • GRUPO POBLACIONAL: Grupo o serie de personas que viven en un área específica o que comparten características similares tales como: ocupación, edad, etnia, género, orientación sexual, discapacidad, entre otras.
  • GRUPOS ÉTNICOS: Son aquellas comunidades que comparten un origen, una historia, una lengua, y unas características culturales y/o rasgos físicos comunes, que han mantenido su identidad a lo largo de la historia como sujetos colectivos. En Colombia se reconocen legalmente cuatro grupos étnicos: Indígenas, Afrocolombianos (incluye afrodescendientes, negros, mulatos, palenqueros de San Basilio), Raizales del archipiélago de San Andrés y providencia y Rom o gitano. Para considerar que existe una “etnia” deben identificarse en un determinado grupo humano dos condiciones: una subjetiva y una objetiva. La primera condición, se refiere a lo que se ha llamado la conciencia étnica y puede explicarse de la siguiente manera: (...) [es] la conciencia que tienen los miembros de su especificidad, es decir, de su propia individualidad a la vez que, de su diferenciación de otros grupos humanos, y el deseo consciente, en mayor o menor grado, de pertenecer a él, es decir, de seguir siendo lo que son y han sido hasta el presente. La segunda, por el contrario, se refiere a los elementos materiales que distinguen al grupo, comúnmente reunidos en el concepto de “cultura”. Este término hace relación básicamente al “conjunto de creaciones, instituciones y comportamientos colectivos de un grupo humano. (...) el sistema de valores que caracteriza a una colectividad humana.” En este conjunto se entienden agrupadas, entonces, características como la lengua, las instituciones políticas y jurídicas, las tradiciones y recuerdos históricos, las creencias religiosas, las costumbres (folklore) y la mentalidad o psicología colectiva que surge como consecuencia de los rasgos compartidos.
  • IEM: INSTITUCIONES EDUCATIVAS MUNICIPALES –Institución educativa es un conjunto de personas y bienes promovidos por las autoridades públicas o por particulares, cuya finalidad será prestar un año de educación preescolar y nueve grados de educación básica como mínimo, y la media. Las que no ofrecen la totalidad de dichos grados se denominarán centros educativos y deberán asociarse con otras instituciones con el fin de ofrecer el ciclo de educación básica completa a los estudiantes. Ley 715 de 2001 - artículo 9.   
  • INDÍGENA: Persona descendiente de los pueblos originarios de América (amerindia) que tiene conciencia de su identidad y comparte, valores, rasgos, usos y costumbres de su cultura, que la diferencian de otros grupos. AUTORRECONOCIMIENTO: Criterio para captar la pertenencia étnica, el cual implica que cada persona por sí misma se reconoce como perteneciente a uno de los grupos étnicos o a ninguno.
  • INSTACIAS DE REPRESENTACION: Es el punto de encuentro entre la administración pública y la ciudadanía en donde a través de procesos de dialogo, deliberación y concertación, se determinan acciones en procura del bienestar general.
  • INTERVENTORIA: Servicio de supervisión y control al cumplimiento del objeto y a la correcta destinación de los recursos públicos en el desarrollo de un contrato estatal. Esta labor puede ser asignada a un servidor público o a un particular.
  • JURISDICCIÓN TRADICIONAL INDÍGENA: Potestad publica de las autoridades indígenas para ejercer funciones de justicia de conformidad con sus usos y costumbres o derecho consuetudinario, que no dejara de ser tal por las innovaciones que la colectividad incorpore constantemente de acuerdo con las nuevas necesidades y el cambio de los tiempos.
  • LEALTAD PROCESAL: Materialización de la Buena Fe, en cuanto las partes en un proceso deben actuar de buena fe y conforme a las reglas legalmente preestablecidas a fin de que no se entorpezca el proceso.
  • MESA DE PARTICIPACIÓN DE VÍCTIMAS: Son los espacios temáticos de participación efectiva de las víctimas, destinados para la discusión, interlocución, retroalimentación, capacitación y seguimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1448 del 2011.
  • MESAS PERMANENTES DE CONCERTACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS: Espacio de diálogo, concertación y consenso de la sociedad civil, autónomo y democrático con carácter reflexivo y propositivo que propicia la participación ciudadana de todos los sectores, respetuosos de diversidad multiétnica, pluricultural y multilingüe, de género, política y socioeconómica que plantea propuestas de soluciones pertinentes y adecuadas a la problemática de la paz y el desarrollo en el ámbito comunitario, municipal, departamental y nacional.
  • MULATO: Persona nacida del mestizaje entre personas negras y personas blancas o mestizas.
  • NEGRO: Persona de ascendencia africana que se reconoce por sus rasgos físicos.
  • NORMOGRAMA: El normograma es una herramienta de las organizaciones públicas y privadas que permite delimitar las normas que regulan sus actuaciones en desarrollo con su objeto misional. Contiene normas externas como leyes, decretos, acuerdos, circulares y resoluciones que afectan la gestión de la entidad.
  • ORGANIZACIONES DE BASE DE COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS: Son asociaciones comunitarias integradas por personas de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras; que reivindican y promueven los derechos étnicos y humanos de estas comunidades.
  • PALENQUERO DE SAN BASILIO: Persona perteneciente a la población afrocolombiana de San Basilio de Palenque, del municipio de Mahates, departamento de Bolívar, que tiene características culturales propias entre las que se destaca su lengua “creol” de sustrato español y mezcla con dialectos africanos. Declarado patrimonio inmaterial de la humanidad por la UNESCO.
  • PALENQUERO: Personas descendientes de los esclavizados que desde el siglo XV, mediante actos de resistencia y de libertad, se refugiaron en territorios de la costa norte y del Pacifico colombiano; en grupos denominados palenques. La comunidad de Palenque de San Basilio es el único existente; conserva una conciencia étnica que le permite identificarse como grupo diferenciado, mantiene viva la única lengua criolla con base léxica en el español, cuenta con una organización social basada en los Ma-Kuagro (grupos de edad), así como con rituales fúnebres como el lumbalú y prácticas de medicina tradicional, que evidencian su sistema cultural y espiritual sobre la vida y la muerte.
  • PERTENENCIA ÉTNICA: Se refiere a la identificación de las personas como integrantes de uno de los grupos étnicos, legalmente reconocidos. Los criterios de identificación son: el autorreconocimiento (identidad étnica), la lengua, usos y costumbres, la territorialidad y los rasgos físicos.
  • POLÍTICA PÚBLICA PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS: Se asume como el instrumento-guía a tener en cuenta para la formulación y cumplimiento de acciones institucionales frente a la población indígena del Valle del Cauca que estarán orientadas, a superar las inquietudes económicas, políticas, sociales, culturales que afecten dicha población; al fortalecimiento de su autonomía, organización, participación e identidad cultural; y al reconocimiento, respeto y valoración de sus formas sociales económicas políticas.
  • PREDIO: Porción de tierra delimitada, cuyos linderos forman un perímetro.
  • PRESUPUESTO: Expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer un ente público, y de los derechos que prevea liquidar durante el correspondiente ejercicio.
  • PRIORIZAR: Atender un asunto o actividad, dada su mayor importancia.
  • PROHIBICIONES: Descripción que de manera negativa realiza el legislador de los comportamientos exigibles a los servidores públicos.
  • PUEBLO INDÍGENA: Pueblos en países independientes de ascendencia amerindia, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. se diferencian de otras del mismo grupo étnico, por características culturales específicas como la lengua, la cosmovisión, las relaciones de parentesco, la organización política y social, entre otras.
  • QUEJA: Constituyen un supuesto de reclamación, denuncia o crítica de la actuación administrativa en relación con las anomalías observadas en el funcionamiento de los servicios administrativos. Por regla general constituyen el fundamento de la acción disciplinaria.
  • RAIZAL DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA: Persona de rasgos culturales afro-angloantillanos, de fuerte identidad caribeña, que tiene características culturales propias entre las que se destaca su lengua “bandé” de base inglesa y mezcla con el idioma español. Es un grupo étnico perfectamente definido, como lo evidencian su aspecto físico, sus costumbres, su idioma y su pertenencia mayoritaria al protestantismo.
  • RECURSOS: Los recursos son un procedimiento o medio que concede la ley para impugnar resoluciones administrativas o providencias judiciales, sirviendo de medio de defensa ante una inconformidad, y que busca lograr la revocación o la modificación de dichos actos.
  • REPOSICIÓN: Es un recurso que busca que el funcionario que profirió una decisión la revoque, revise, adicione, aclare o resuelva.
  • REPRESENTANTE LEGAL: Persona que, en ejercicio de funciones públicas, ostenta la dirección de la entidad y en el cual radica la capacidad jurídica para comprometerla y representarla.
  • RESERVA INDÍGENA: Globo de terreno baldío ocupado por una o varias comunidades indígenas que fue delimitado y legalmente asignado por el antiguo Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural (INCORA) a aquellas comunidades que ejerzan en él los derechos de uso y usufructo con exclusión de terceros. Las reservas indígenas constituyen tierras comunales de grupos étnicos, para los fines previstos en el artículo 63 de la Constitución Política y la ley 21 de 1991 (Decreto 2164 de 1995).
  • RESGUARDOS INDÍGENAS: Es una institución legal y socio política de carácter especial, conformado por una comunidad o parcialidad indígena, que, con un título de propiedad comunitaria, posee su territorio y se rige para el manejo de este por una organización ajustada al fuero indígena o a sus pautas tradicionales de sus actividades económicas, tradicionales y ancestrales.
  • RESOLUCIÓN: Decreto, providencia, auto o fallo de autoridad administrativa o judicial.
  • ROM O GITANO: Persona descendiente de pueblos gitanos originarios de Asia, de tradición nómada, con normas organizativas y rasgos culturales propios como el idioma romanés.
  • SISTEMA EDUCATIVO INDÍGENA PROPIO – SEIP: Se concibe como un proceso integral, que desde la ley de origen, derecho mayor o derecho propio, contribuye a la permanencia y pervivencia de los pueblos indígenas, para lo cual, se orienta a la implementación de una atención educativa que reúna las siguientes características, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 21 de 1991: i) que responda a las necesidades particularidades de dichos pueblos ii) que abarque su historia, conocimientos, técnicas, sistemas de valores, aspiraciones sociales, económicas y culturales y iii) que en su ejecución, permita la participación de las respectivas comunidades. Que el SEIP involucra el conjunto de derechos, normas, instituciones, procedimientos y acciones que garantizan el derecho fundamental a la educación indígena propia e intercultural, el cual se desarrolla a través de los componentes Político-Organizativo, Pedagógico, y Administrativo y de Gestión, los cuales serán regulados por las correspondientes normas.
  • SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: Es aquella que, de forma oral o escrita, incluida la vía electrónica, puede hacer cualquier persona para acceder a la información pública. En ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta.
  • SUBCOMITE DE ENFOQUE DIFERENCIAL: Es una instancia de coordinación encargada de incorporar el enfoque diferencial en el diseño e implementación de la política pública de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas.
  • TERRITORIOS INDÍGENAS: Se entiende por territorios indígenas aquellas áreas poseídas por una comunidad indígena, comprendiendo en ellas no solo las habitadas y explotadas sino también aquellas que constituyen el ámbito tradicional de sus actividades económicas, tradicionales y ancestrales.
  • TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN DE LAS CONVOCATORIAS: La especialización e imparcialidad serán el fundamento para la escogencia de los órganos técnicos encargados de los procesos de selección y de los jurados.
  • VÍCTIMAS: Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

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Fecha de publicación 17/04/2023
Última modificación 17/04/2023