Secretaría de Educación del Valle del Cauca aclara funciones y rol que desempeñan los docentes orientadores de instituciones educativas
Santiago de Cali, julio 8 de 2019. Ante las inquietudes de directivos docentes de las instituciones educativas oficiales del departamento relacionadas con el rol y las funciones que desempeñan los docentes orientadores al interior de los planteles educativos, el secretario de Educación Departamental, Édinson Tigreros Herrera, hizo claridad sobre este tema, de cara a las evaluaciones que se deben realizar al finalizar el año lectivo 2019.
Para ello, se ha comunicado por medio de Circular y soportes como son la Directiva No. 50 del 23 de octubre de 2017, información relacionada con las funciones y horario de trabajo de los docentes orientadores. Así mismo, se recordó la resolución N° 15683 del 01 de agosto de 2016, por medio de la cual se adoptó el Manual de Funciones y Competencias para los cargos directivos docentes y docentes del Sistema Especial de Carrera Docente, en especial lo relacionado con los docentes orientadores.
“Algunos rectores, inclusive, a los docentes orientadores les han encargado hacer tareas o funciones de tipo administrativo que no están asociadas a su evaluación de desempeño. Por ende, la importancia que reviste aclarar las inquietudes de los rectores y docentes. Esperamos que esta información sirva para llevar a cabo un proceso de evaluación de desempeño exitoso”, manifestó el secretario Tigreros.
La circular
De acuerdo con la circular, el propósito fundamental de los docentes orientadores está asociado con el desarrollo de una estrategia de orientación estudiantil en el marco del Proyecto Educativo Institucional (PEI), que permita promover el mejoramiento continuo del ambiente escolar y contribuya a la formación de mejores seres humanos comprometidos con el respeto por el otro y la convivencia pacífica dentro y fuera de la institución educativa.
Así mismo, explica que en la citada norma no se le asignan funciones esenciales al docente orientador en el área de gestión administrativa, motivo por el cual no es posible que un rector le fije actividades o funciones de este tipo.
También mencionan que, para el cumplimiento de las funciones y principales referidas en el Manual, los orientadores deberán preparar un plan de trabajo basado en proyectos pedagógicos que surjan de las necesidades institucionales y en el marco del Proyecto Educativo (PE), de manera que contribuyan a la resolución de conflictos, al respeto a los derechos humanos, al libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes, entre otros aspectos o actividades que se enmarquen en las funciones del docente orientador y apunten al desarrollo del Proyecto Educativo Institucional del establecimiento educativo.
En la Circular y demás documentos que se publican en la página de la secretaría de educación:www.valledelcauca.gov.co/educacion
www.valledelcauca.gov.co se encuentran en detalle las orientaciones sobre la Evaluación Anual de Desempeño de Docentes Orientadores regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002, y que se encuentran adscritos a los establecimientos educativos oficiales de la entidad territorial Valle del Cauca.
Juliana Álvarez Figueroa
Periodista Secretaría de Educación de Valle del Cauca