Preguntas Frecuentes Ahorro de Agua - Secretaría de Vivienda y Hábitat
A. ¿Qué ha hecho el Ministerio de Vivienda para enfrentar el Fenómeno de El Niño?
▪ Se han identificado recursos por 45 mil millones de PDA, para obras de atención de emergencia y para la reducción de riesgo en los departamentos de: Amazonas, Antioquia, Arauca, Bolivar, Boyacá, Caldas, Caquetá, Casanare, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Guaviare, Huila, Meta, Nariño, N. de Santander, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima, Valle del Cauca, Vaupés.
▪ El Ministerio ha desarrollado procesos de asistencia técnica para elaboración de planes de contingencia y política de gestión del riesgo sectorial en 150 municipios de 21 departamentos mediante más de 170 eventos de capacitación en el marco de la política de gestión del riesgo. Los departamentos son: Antioquia, Atlántico, Boyacá, Caldas, Cauca, Caquetá, Casanare, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Huila, Guajira, Santander, Norte De Santander, Valle y Putumayo.
▪ Se realizaron 89 capacitaciones dentro del programa de Cultura del Agua en 22 departamentos dirigidos a la comunidad en el uso eficiente y manejo del agua. Los departamentos son: Amazonas, Antioquia, Atlantico, Bolivar, Boyacá, Caldas, Cauca, Guajira, Guanía, Guaviare, Meta, Nariño, Quindio, Risaralda, Valle, Vaupés, Santander, Chocó, San Andres, Putumayo, Tolima Y Sucre.
▪ Se han expedido los siguientes documentos:
- Documento de política de gestión del riesgo de desastres sectorial (20 de Marzo de 2014).
- Resolución 0154 - Planes de Emergencia y Contingencia asociados a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo (19 de Marzo de 2014).
- Resolución 692 de 2014 (CRA) - Medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo.
B. ¿Qué medida va a tomar la CRA para que los usuarios hagan un uso más racional del agua?
La CRA expidió las resoluciones N°692 y 695 de 2014, con el fin de desincentivar los consumos máximos de cada usuario y establecer los procedimientos, las tarifas y las medidas a tomar para aquellos consumidores que sobrepasen los máximos fijados.
C. ¿Esta medida cobija a todo el país?
No. En principio esta medida aplica en las zonas en donde el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia (IDEAM) reporta que los volúmenes de precipitación se encuentran entre normales y ligeramente por debajo de lo normal, situación que ha ocasionado que las fuentes abastecedoras de agua de embalses y acueductos tengan una reducción altamente significativa. En este caso los departamentos de La Guajira, Cesar, Magdalena, Atlántico, Bolívar, Santander, Norte de Santander, Boyacá, Tolima, Caldas, Risaralda y Quindío.
D. ¿A quién sanciona esta medida?
Básicamente, se sanciona a quienes hagan un uso excesivo de agua.
E. ¿Existe alguna excepción contemplada para este tipo de sanción?
Sí. De esta resolución se deben excluir los inquilinatos, las entidades clasificadas como de servicio especial y los hogares comunitarios de bienestar o sustitutos.
F. ¿A dónde van los recursos que se obtengan por los pagos adicionales?
Van dirigidos al Fondo Nacional Ambiental (FONAM), que deberá invertirlos en el cuidado de cuencas abastecedoras con reforestación y otras obras.
G. ¿El barrio debe estar adecuado de alguna forma específica para acceder?
Sólo se pueden intervenir barrios legalizados de estrato 1 y/o 2, que cuenten con disponibilidad de los servicios de acueducto y alcantarillado. Estas redes deben ser operadas por un prestador legalmente constituido que garantice el buen funcionamiento y condiciones de servicio de las mismas.
Se debe tener en cuenta que en los barrios que cumplan con estas condiciones, no se podrá beneficiar inmuebles localizados en áreas de riesgo no mitigable (por ejemplo, zonas inundables, o zonas que estén en riesgo de deslizamiento), ni inmuebles que estén localizados en zonas de protección ambiental.