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Preguntas Frecuentes sobre la labor del Grupo de Trabajo de Financiero de la Secretaría de Educación Departamental

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Preguntas Frecuentes sobre la labor del Grupo de Trabajo de Financiero de la Secretaría de Educación Departamental

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¿Cómo se deben manejar los recursos?

Los recursos del Fondo de Servicios Educativos se reciben y manejan en una cuenta especial a nombre del Fondo de Servicios Educativos, establecida en una entidad del sistema financiero sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera, registrada en la tesorería de la entidad territorial certificada a la cual pertenezca el establecimiento educativo. Artículo 15 Decreto 4791 de 2008.

¿Cuál es el régimen de contratación de los fondos de servicios educativos?

Los Fondos de Servicios Educativos, están obligados a contratar según lo dispone el Estatuto General de Contratación Estatal, el cual tiene diferentes denominaciones, tales como: Estatuto de la Contratación Estatal, Estatuto de Contratación, Estatuto Contractual o de la Contratación Administrativa. De acuerdo con lo anterior, la normativa básica para la contratación en los FSE, es la siguiente: 1. Estatuto de Contratación Estatal: Leyes 80/1993 y 1150/2007 Y Decreto 2474/2008; Ley 1474/2011 y Decreto 2516/2011. Lo anterior, aparte de los demás decretos que las reglamenten y normas que los sustituyan, modifiquen y complementen. 2. Estatuto Orgánico de Presupuesto, contenido en el Decreto Ley 111/1996 y las demás normas que lo sustituyan, modifiquen y complementen, estatuto aplicable a la contratación y manejo de los FSE, inclusive al procedimiento del Consejo Directivo para contratar cuantías inferiores a 20 SMLMV. 3. Reglamento del Consejo Directivo: Para compras o contratos INFERIORES a los 20 SMLMV: Ley 715/2001, Artículos del 11 al 14. Decreto 4791/2008, Artículos 5 y 17.

¿Cuál es la Norma que Reglamenta los Fondos de Servicios Educativos?

El Decreto 4791 del 19 de diciembre de 2008, por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 715 de 2001, en relación con los Fondo de Servicios Educativos de los establecimientos educativos estatales.

¿Cuáles son las Prohibiciones en la Ejecución del Gasto?

egún el artículo 13 del Decreto 4791 de 2008. Se prohíbe al ordenador del gasto: 1. Otorgar donaciones y subsidios con cargo a los recursos del Fondo de Servicios Educativos. 2. Reconocer o financiar gastos inherentes a la administración de personal, tales como viáticos, pasajes, gastos de viaje, desplazamiento y demás, independientemente de la denominación que se le dé, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 11 de presente decreto. 3. Contratar servicios de aseo y vigilancia del establecimiento educativo. El artículo 10 decreto 4807 del 20 de diciembre de 2011 adiciona prohibiciones en la ejecución del gasto de los recursos del FSE. 4. Financiar alimentación escolar, a excepción de la alimentación para el desarrollo de las jornadas extendidas y complementarias señalada en el artículo anterior del presente decreto. 5. Financiar cursos preparatorios del examen del ICFES, entre otros que defina el Ministerio de Educación Nacional. 6. Financiar la capacitación de funcionarios. 7. Financiar el pago de gastos suntuarios.

¿Deben los fondos de servicios educativos llevar contabilidad?

Los fondos de servicios educativos estatales deben llevar contabilidad de acuerdo con las normas vigentes expedidas por el Contador General de la Nación. Artículo 16, Decreto 4791 de 2008.

¿Puede el Rector Asumir Compromisos sin Contar con los Recursos?

El rector o director rural no puede asumir compromisos, obligaciones o pagos por encima del flujo de caja o sin contar con la disponibilidad de recursos en tesorería, ni puede contraer obligaciones imputables al presupuesto de gastos del Fondo de Servicios Educativos sobre apropiaciones inexistentes o que excedan el saldo disponible. Igualmente estos compromisos deberán contar con registro presupuestal, para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de esos actos administrativos.

¿Qué es el Presupuesto Anual?

Articulo 7 Decreto 4791 de diciembre 19 de 2008. Es el instrumento de planeación financiera mediante el cual en cada vigencia fiscal se programa el presupuesto de ingresos y gastos. El de ingresos se desagrega a nivel de grupos e ítems de ingresos, y el gastos se desagrega en funcionamiento e inversión, el funcionamiento por rubros y la inversión por proyectos.

¿Quién Administra los Fondos de Servicios Educativos?

El Decreto 4791 de 2008 establece funciones tanto de los Consejos Directivos como de los Rectores y Directores rurales frente a los Fondos de Servicios Educativos. La administración del Fondo exige la coordinación entre los lineamientos y aprobaciones del Consejo Directivo y las actuaciones como ordenador del gasto realizado por el rector o director rural, de manera que concurran a la obtención de metas y resultados orientados al mejoramiento del establecimiento y el cumplimiento del proyecto educativo institucional.

¿Todo Nuevo Ingreso Debe Ser Objeto De Adición Presupuestal?

Todo Nuevo Ingreso Debe Ser Objeto De Adición Presupuestal? Todo nuevo ingreso que se perciba y que no esté previsto en el presupuesto del Fondo de Servicios Educativos, será objeto de una adición presupuestal mediante acuerdo del consejo directivo, previa aprobación de la entidad territorial, de conformidad con el reglamento que ésta expida para tal efecto. En este acuerdo se deberá especificar el origen de los recursos y la distribución del nuevo ingreso en el presupuesto de gastos o apropiaciones. Artículo 12, Decreto 4791 del 19 diciembre de 2008.
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