CUMPLIMIENTO DEL DECRETO QUE CONFORMA EL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
- Constitución Política de Colombia de 1991 artículos 1,2 y 3.
- Ley 1757 del 2015.
Promover , proteger y garantizar las modalidades del derecho a participar en la vida política, económica, administrativa, social, deportiva, cultural, ambiental y así mismo a controlar el poder político.
- Decreto Departamental No. 1574 del 25 de nov 2016.
Creo el Consejo Departamental de Participación
Funciones principales
- Asesorar de manera permanente al Departamento del Valle del Cauca en el diseño de la Política Pública de Participación Ciudadana, marco jurídico y diseño de Políticas Públicas.
- Diseñar la puesta en la marcha del Sistema Departamental de Participación Ciudadana como un dispositivo de articulación de instancias, espacios, sujetos, recursos, instrumentos y acciones de la participación ciudadana. El Sistema Departamental estará conformado por los niveles municipales, distritales y locales de participación ciudadana, por el Sistema Departamental de Planeación y por los espacios e instancias departamentales de participación ciudadana.
- Evaluar de manera permanente la oferta participativa estatal para sugerir al Gobierno Departamental la eliminación, fusión, escisión y modificación de las instancias y mecanismos de participación ciudadana existentes
Resolución “Por la cual se realiza la convocatoria para la conformación del consejo Departamental de Participación Ciudadana”
Convocatoria: se convoca a todas las organizaciones sociales para que designen o postulen un representante principal y un suplente.
- Designación: cada una de las organización mediante procedimientos internos designaran a sus representantes.
Ejemplo. Fedejac, mesa departamental de victimas.
- Postulación de representantes: todas las organizaciones postularan un representante de su sector social para elegir de ellos el designado ante el consejo departamental de participación ciudadana.
- Elección postulados: entre los postulados de todas las organizaciones , ellas mismas elegirán su designado antes el consejo departamental de participación ciudadana.
Conforme al articulo 2 del decreto 1574 el Consejo Departamental de Participación Ciudadana estará conformado por las siguientes organizaciones quienes designaran un representante principal y un suplente
DESIGNADOS
POSTULADOS
13. Alcalde & Suplente
14.Delegado representantes ONG.
Cronograma General:
CRONOGRAMA DE JORNADAS DE SELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES SOCIALES |
||
CANDIDATOS(AS) PARA |
DIA |
HORA |
Un representante de las ONG |
15 de JUNIO |
8am |
Un representante de las Red de Veedurías |
15 de JUNIO |
2pm |
Un representante de los Gremios Economicos |
16 de JUNIO |
8am |
Un representante de los Sindicatos |
16 de JUNIO |
2pm |
Un representante de las Asociaciones Campaesinos |
17 de JUNIO |
8am |
Un representante de las Comunidades Indigenas |
17 de JUNIO |
2pm |
Un representante de las Comunidades Afrodescendientes |
19 de JUNIO |
8am |
Un representante de las Organizaciones de Mujeres |
19 de JUNIO |
2pm |
Un representante de los estudiantes universitarios |
20 de JUNIO |
8am |
Un representante de las Organizaciones ADULTO MAYOR |
21 de JUNIO |
2pm |
Fecha de publicación 08/01/2018
Última modificación 08/01/2018