Incorporación de predio informal
1. Descripción Tramite:
Incorporación de mejoras por edificaciones en predio ajeno: Corresponde a las construcciones o edificación instalada por una persona natural o jurídica sobre un predio que no le pertenece.
- Incorporación de informalidades por ocupación o posesión: Las posesiones tendrán lugar respecto de predios de naturaleza privada, mientras que las ocupaciones se darán en predios de naturaleza pública, propiedad de la Nación o de entidades u organismos de derecho público. Estos predios pueden ser de naturaleza baldía, presuntamente baldía, fiscal patrimonial o de uso público.
2. Requisitos Tramite:
- Diligenciamiento del formato de solicitud de trámite catastral.
- Fotocopia de documento de identificación (C.C, NIT, CE, TI) del poseedor
- Fotocopia escritura pública de la protocolización de la ocupación o posesión.
- Pruebas que acrediten la ocupación o posesión y su existencia, (carta venta, escritura pública sin registro, constancia de pago de servicios públicos, contribuciones, valoraciones, fotografías y actas de colindancia, entre otros.)
3. Pago
La Unidad Administrativa Especial de Catastro de la Gobernación del Valle del Cauca, en cumplimiento de su actividad catastral, mediante el Decreto 1-17-0539 de 7 de junio del 2022, fijó los precios para los servicios, bienes y trámites, que dentro de su competencia realiza. En consecuencia, se hace necesario para dar continuidad con la presente solicitud, que efectúe pago parcial asociado a la etapa de revisión inicial del trámite denominado, incorporación de mejora en terreno ajeno con un valor de $218.600 por cada predio solicitado, mediante consignación bancaria a la siguiente cuenta:
Titular: VALLE AVANZA SAS
Identificación: NIT. 901.351.960-1
Tipo de cuenta: Ahorros
No. de cuenta: 001-18551-1
Entidad Financiera: BANCO DE OCCIDENTE
NOTA 1°. Los valores establecidos en este artículo corresponden a la etapa de revisión inicial, una vez se surta esta etapa se realizará la liquidación del trámite de acuerdo a las características y condiciones particulares del predio, lo cual será comunicado oportunamente al usuario. La determinación del nuevo valor se hará teniendo en cuenta los criterios de liquidación mencionados en el anexo técnico.