Rectificación de la información catastral

1. Descripción del Trámite:

Corresponde a la corrección o complementación en la información catastral de un predio, ya sea por error en su inscripción o por omisión, dicho trámite debe ser solicitado a petición del  interesado. Cabe resaltar que, entre la información a corregir o complementar se tiene: Nombre, apellidos, cédula de ciudadanía, NIT, número de escritura, notaría, matrícula inmobiliaria, nomenclatura, entre otras.

2. Requisitos Trámite:

  • Diligenciamiento del formato de solicitud de trámite catastral.
  • Fotocopia legible de la escritura pública, acto administrativo o Sentencia Judicial de adquisición debidamente registrada.
  • Fotocopia del documento de identidad del sujeto activo del derecho (C.C, NIT, CE, TI)
  • Para el caso de Personas Jurídicas aportar Certificado de Existencia y Representación no a mayor a tres meses.
  • En caso de no ser propietario presentar autorización o poder debidamente otorgado por el sujeto activo del derecho.
  • Para el caso de corrección de nomenclatura debe aportar Certificado de Nomenclatura expedido por la autoridad competente, no mayor a tres meses.
  • Cualquier medio de prueba idóneo que permita establecer la procedencia de la rectificación o complementación.


Nota: En caso de presentarse la documentación incompleta, el solicitante deberá dentro de un término no mayor a un (1) mes calendario a partir de la respectiva notificación, completarla, de lo contrario se dará aplicación al Art. 17 de la ley 1437 de 2011, declarándose el desistimiento tácito de la solicitud, procediéndose a su archivo; lo que no obsta para que el peticionario pueda volver a elevar solicitud con el cumplimiento de los requisitos necesarios. 


3. Pago:

El Artículo 68 de la Resolución 1149 del 2021, establece que “Los gestores catastrales establecerán los requisitos de los trámites catastrales y los costos asociados a estos, atendiendo lo dispuesto en la Resolución 1099 de 2017, expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, o en la norma que la modifique, sustituya o derogue”. Teniendo en cuenta lo anterior, la Unidad Administrativa Especial de Catastro de la Gobernación del Valle del Cauca, en cumplimiento de su actividad catastral, mediante el Decreto 1-17-0539 de 07 de junio del 2022, fijó los precios para los servicios, bienes y trámites, que dentro de su competencia realiza.

 

En consecuencia, se hace necesario para dar continuidad con el trámite referido, que efectúe el pago correspondiente al trámite denominado Rectificación o complementación de la información catastral con un valor de $26.500 por cada predio solicitado, mediante consignación bancaria a la siguiente cuenta: 
 

Titular: VALLE AVANZA SAS
Identificación: NIT. 901.351.960-1
Tipo de cuenta: Ahorros
No. de cuenta: 001-18551-1
Entidad Financiera: BANCO DE OCCIDENTE

Importante: Antes de realizar cualquier pago sugerimos verificar que se cumple con todos los requisitos mencionados anteriormente. La procedencia del trámite está supeditada a esta condición y a los lineamientos establecidos en la normatividad catastral vigente, por lo tanto, el pago del trámite no garantiza que se lleve a cabo la gestión.

Nota: Si al realizar el análisis técnico — jurídico, se evidencia que, a fin de continuar con el mismo, es indispensable realizar visita de campo, esta se considerará como una actividad adicional y estará sujeta a cotización según circunstancias del lugar, distancia, tiempo, personal disponible, etc, y será comunicado oportunamente al usuario. La determinación del nuevo valor se hará teniendo en cuenta los criterios de liquidación mencionados en el anexo técnico.

 


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Fecha de publicación 27/04/2021
Última modificación 27/07/2022