Certificado del Plano Predial Catastral

Descripción del Producto:
Es el documento gráfico georreferenciado por medio del cual la autoridad catastral hace constar la inscripción de un predio o mejora, sus características y condiciones.

Es importante resaltar que, de acuerdo con el artículo 69 de la Resolución IGAC No. 1149 de 2021, en los procesos de formación, actualización, conservación y difusión catastral, se dará estricto cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales en materia de protección de datos personales. Adicionalmente, por disposición expresa del artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, en la prestación del servicio público catastral se debe dar estricto cumplimiento a la Ley 1581 de 2012 sobre protección de datos personales.

 

En relación con la expedición de certificados catastrales con fines judiciales, la Resolución IGAC No. 412 de 2019 establece que “se podrá expedir a toda persona que manifieste interés en obtenerlo, respecto del inmueble que el peticionario identifique y tenga como finalidad cumplir con un requisito establecido en la ley, para iniciar un proceso judicial o intervenir en actuación de esta misma índole”.

Requisitos:

 

  • Diligenciamiento del formato de solicitud de producto catastral.
  • Fotocopia del documento de identidad del sujeto activo del derecho (C.C, NIT, CE, TI).
  • Para el caso de Personas Jurídicas aportar Certificado de Existencia y Representación no mayor a tres meses.
  • En caso de no ser propietario, poseedor u ocupante, presentar autorización o poder debidamente otorgado por el sujeto activo del derecho.
  • Copia de recibo predial.
  • Copia de la escritura pública (si aplica)
  • Copia de certificado de tradición (si aplica)

En los casos en que un tercero requiera un certificado catastral con fines judiciales y no cuente con la autorización por parte del titular de los datos personales, sus causahabientes o sus representantes legales, la solicitud deberá ser presentada por escrito con los siguientes requisitos:

  • Indicar el requisito establecido en la ley que se pretende cumplir con la información solicitada. Dicho requisito debe ser expreso, verificable, para fines judiciales y guardar relación directa con la competencia funcional del gestor catastral.
  • Aportar copia del poder vigente debidamente conferido a un abogado para promover la actuación judicial en la cual se requiere el certificado catastral solicitado.

Estos requisitos se pueden suplir con la presentación de la providencia judicial donde se evidencie la necesidad del certificado o constancia catastral, y en la cual se pueda verificar que la solicitud proviene de uno de los sujetos procesales de la actuación judicial (partes, representantes o apoderados).


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Fecha de publicación 26/04/2021
Última modificación 03/03/2022