Revisión del Avalúo Catastral

1. Descripción del Trámite:

El artículo 33 de la Resolución 1149 de 2021, determina que el propietario o poseedor podrá obtener la revisión del avalúo ante la autoridad catastral correspondiente, cuando demuestre que el valor no se ajusta a las características y condiciones del predio y/o de la mejora. Podrá presentar la correspondiente solicitud a partir del día siguiente al de la fecha de la resolución mediante la cual se inscribe el predio o la mejora en el Catastro, acompañándola de las pruebas que la justifiquen.
 

A tener en cuenta:

  • Se realiza cuando el propietario o poseedor considera que el valor del avalúo catastral no se ajusta a las características y condiciones del predio y/o de la mejora.

 

2. Requisitos Trámite:

  • Diligenciamiento del formato de solicitud de trámite catastral.
  • Fotocopia legible de la escritura pública, acto administrativo o Sentencia Judicial de adquisición debidamente registrada.
  • Fotocopia del documento de identidad del sujeto activo del derecho (C.C, NIT, CE, TI)
  • Para el caso de Personas Jurídicas aportar Certificado de Existencia y Representación no mayor a tres meses.
  • En caso de no ser propietario presentar autorización o poder debidamente otorgado.
  • Pruebas que permitan demostrar que el avalúo catastral no se ajusta a las características y condiciones del predio (límites, tamaño, uso, clase y número de construcciones, ubicación, vías de acceso, clases de terreno y naturaleza de la construcción, condiciones locales del mercado inmobiliario, entre otros).
  • En la solicitud se debe especificar las vigencias sobre las cuales recae la petición, y las pruebas deben corresponder a cada una de las vigencias indicadas.
  • Se pueden aportar documentos como: planos, certificaciones de autoridades administrativas, aerofotografías, escrituras públicas y otros documentos que demuestren los cambios en los predios y la existencia de mejoras o desmejoras de la construcción.


Nota: En caso de presentarse la documentación incompleta, el solicitante deberá dentro de un término no mayor a un (1) mes calendario a partir de la respectiva notificación, completarla, de lo contrario se dará aplicación al Art. 17 de la ley 1437 de 2011, declarándose el desistimiento tácito de la solicitud, procediéndose a su archivo; lo que no obsta para que el peticionario pueda volver a elevar solicitud con el cumplimiento de los requisitos necesarios. El presente trámite se adelantará al tenor de la normatividad aplicable y bajo los parámetros de la Resolución 1149 de 2021, art 16.

 

3. Pago

El Artículo 68 de la Resolución 1149 del 2021, establece que “Los gestores catastrales establecerán los requisitos de los trámites catastrales y los costos asociados a estos, atendiendo lo dispuesto en la Resolución 1099 de 2017, expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, o en la norma que la modifique, sustituya o derogue”. Teniendo en cuenta lo anterior, la Unidad Administrativa Especial de Catastro de la Gobernación del Valle del Cauca, en cumplimiento de su actividad catastral, mediante el Decreto 1-17-0539 de 7 de junio del 2022, fijó los precios para los servicios, bienes y trámites, que dentro de su competencia realiza.

 


En consecuencia, se hace necesario para dar continuidad con el trámite referido, que efectúe el pago correspondiente al trámite denominado, Revisión del Avalúo Catastral con un valor de $180.000 por cada predio solicitado, mediante consignación bancaria a la siguiente cuenta:
 

Titular: VALLE AVANZA SAS
Identificación: NIT. 901.351.960-1
Tipo de cuenta: Ahorros
No. de cuenta: 001-18551-1
Entidad Financiera: BANCO DE OCCIDENTE

NOTA 1°. Los valores establecidos en este artículo corresponden a la etapa de revisión inicial, una vez se surta esta etapa se realizará la liquidación del trámite de acuerdo a las características y condiciones particulares del predio, lo cual será comunicado oportunamente al usuario. La determinación del nuevo valor se hará teniendo en cuenta los criterios de liquidación mencionados en el anexo técnico.


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Fecha de publicación 26/04/2021
Última modificación 27/07/2022