Englobe y Desenglobe

1. Descripción Trámite:

Modificaciones que ocurran en los linderos de los predios, por agregación o segregación con o sin cambio de propietario, poseedor u ocupante. El presente trámite se puede dar en los siguientes casos: • Englobe: Unión de dos o más predios colindantes. Procedimiento mediante el cual cambian las características de los predios, por agregación de unos con otros, con o sin cambio del sujeto activo del derecho. • Desenglobe: Es el procedimiento mediante el cual se modifican las características de un predio por segregarse en otros predios, con o sin cambio del sujeto activo del derecho. • Englobe de terreno y mejora: Cuando el sujeto activo del terreno y la mejora pasa a ser el mismo

2. Requisitos Tramite:

  • Solicitud escrita donde se indique claramente el trámite que requiere, o diligenciamiento del formato de solicitud de trámite catastral.
  • Fotocopia legible de la escritura pública, acto administrativo o Sentencia Judicial de adquisición debidamente registrada.
  • Fotocopia del documento de identidad del sujeto activo del derecho (C.C, NIT, CE, TI)
  • Para el caso de Personas Jurídicas aportar Certificado de Existencia y Representación no mayor a tres meses.
  • En caso de no ser propietario presentar autorización o poder debidamente otorgado por el sujeto activo del derecho.
  • Levantamiento topográfico con las características descritas en la Observación 1.


Observación 1: Para la presentación del levantamiento topográfico de los predios a englobar o desenglobar se requiere que la información contenga las siguientes características:

  •  Levantamiento topográfico correspondiente a los predios objeto de Englobe y/o Desenglobe y los resultantes de dicho acto jurídico, a escala normalizada y georreferenciado en COORDENADAS PLANAS GAUSS-KRUGER, ORIGEN NACIONAL (CMT-12) en el sistema de referencia MAGNA SIRGAS en formato análogo (tamaño real) y digital (*DWG).
  • El levantamiento topográfico debe presentar los respectivos cuadros de coordenadas donde se muestren cada uno de los vértices que delimitan los lotes y cuadro de áreas.
  •  En el levantamiento topográfico se deben identificar las construcciones debidamente acotadas con sus correspondientes cuadros de áreas.
  •  Copia de la Matrícula Profesional de quien hace el levantamiento topográfico.
  • Carteras de campo cuando el levantamiento topográfico sea realizado con estación total o datos rinex si es con GPS.

Nota: En caso de que la solicitud de mutación esté incompleta, se requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el plazo máximo de un (1) mes de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 o en la norma que la modifique, adicione o derogue. Se entenderá que el peticionario desiste de la solicitud si la petición no se completa dentro del plazo concedido, salvo que solicite prórroga hasta por un término igual antes de su vencimiento. Así mismo, las mutaciones catastrales o rectificaciones que requieran de actividades de campo o visita predial y no puedan llevarse a cabo por conducta atribuible al usuario, se entenderán desistidas por el peticionario en los términos del artículo 17 ya mencionado. El presente trámite se adelantará al tenor de la normatividad aplicable y bajo los parámetros de la Resolución 1040 de 2023.

 

3. Pago

La Unidad Administrativa Especial de Catastro de la Gobernación del Valle del Cauca, en cumplimiento de su actividad catastral, mediante el Decreto 1-17-0539 de 7 de junio del 2022, fijó los precios para los servicios, bienes y trámites, que dentro de su competencia realiza. En consecuencia, se hace necesario para dar continuidad con la presente solicitud, que efectúe pago parcial asociado a la etapa de revisión inicial del trámite denominado, Englobe y Desenglobe con un valor de $318.300, mediante consignación bancaria a la siguiente cuenta:

Titular: VALLE AVANZA SAS
Identificación: NIT. 901.351.960-1
Tipo de cuenta: Ahorros
No. de cuenta: 001-18551-1
Entidad Financiera: BANCO DE OCCIDENTE

 

NOTA 1°. Los valores establecidos en este artículo corresponden a la etapa de revisión inicial, una vez se surta esta etapa se realizará la liquidación del trámite de acuerdo a las características y condiciones particulares del predio, lo cual será comunicado oportunamente al usuario. La determinación del nuevo valor se hará teniendo en cuenta los criterios de liquidación mencionados en el anexo técnico. 


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Fecha de publicación 24/04/2021
Última modificación 02/02/2024