Casos de contribuyentes de vehículos hurtados que están en mora con el Impuesto Automotor

 

¿Para quiénes aplica?

Para aquellos propietarios de vehículos particulares (carro y motocicletas de más de 125 cc) que les fueron hurtados y estos se encuentran en mora con el Impuesto sobre Vehículo Automotor.

Cabe resaltar que el Impuesto Automotor se seguirá causando al propietario hasta tanto no se cancele la matrícula del vehículo ante el organismo de tránsito correspondiente. Dicha cancelación solo se podrá realizar cuando  esté al día con el pago de este tributo.

Se aplicará el 100% de descuento sobre sanciones e intereses, pagando solo el impuesto de los años no cancelados, a partir del año siguiente a la ocurrencia de los hechos, siempre y cuando el deudor pague la totalidad de los años adeudados antes del evento (hurto del vehículo). 

 

Requisitos Persona Natual
  • Diligenciar  Solicitud Sugerida que podrá encontrar y descargar en la parte inferior de esta página.
  • Fotocopia del documento de identidad del peticionario.
  • Poder debidamente otorgado al apoderado en caso de actuar a través de él, fotocopia del documento de identidad y tarjeta profesional del apoderado.
  • Certificado de tradición o documento que registre la denuncia.
  • Certificado expedido por la Fiscalía General de la Nación con fecha de expedición no mayor a 90 días calendario, donde conste que el vehículo hurtado no ha sido recuperado o la fecha de recuperación.

Si el solicitante no aporta el certificado de tradición del automotor que le fue hurtado, la Unidad Administrativa Especial de Impuestos, Rentas y Gestión Tributaria, lo solicitará de oficio. La remisión de deudas será aplicable a los períodos gravables causados entre el año siguiente de la ocurrencia de los hechos y hasta la entrega efectiva del vehículo, en caso de ser recuperado.

 

Requisitos Persona Jurídica

 

  • Diligenciar Solicitud Sugerida que podrá encontrar y descargar en la parte inferior de esta página.
  • Certificado original de existencia y representación legal expedido con un término no mayor a 30 días a la radicación de la solicitud y fotocopia del documento de identidad del representante legal.
  • Poder debidamente otorgado al apoderado en caso de actuar a través de él, fotocopia del documento de identidad y tarjeta profesional del apoderado.
  • Certificado de tradición o documento que registre la denuncia.
  • Certificado expedido por la Fiscalía General de la Nación con fecha de expedición no mayor a 90 días calendario, donde conste que el vehículo hurtado no ha sido recuperado o la fecha de recuperación.

Si el solicitante no aporta el certificado de tradición del automotor que le fue hurtado, la Unidad Administrativa Especial de Impuestos, Rentas y Gestión Tributaria, lo solicitará de oficio. La remisión de deudas será aplicable a los períodos gravables causados entre el año siguiente de la ocurrencia de los hechos y hasta la entrega efectiva del vehículo, en caso de ser recuperado.

 

Medio de radicación

El usuario deberá radicar la solicitud, cumpliendo con todos los requisitos, en la Ventanilla Única ubicada en la Gobernación del Valle del Cauca. (Carrera 6 entre calles 9 y 10, Edificio Palacio de San Francisco).

 

Fecha límite de presentación

Hasta 31 de octubre de 2023.

 

 

Descargar Solicitud Sugerida

Descargar Ordenanza y Decreto Reglamentario

 


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Fecha de publicación 01/05/2023
Última modificación 01/08/2023