Ficha Predial Catastral

1. Descripción Producto:

Es el documento, en medio análogo o digital en el cual se consigna la información correspondiente a cada uno de los predios de la unidad orgánica catastral según el modelo que determine el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. 

Es importante resaltar que, el Artículo 4.5.2 de la Resolución 1040 de 2023, en su parágrafo 4 indica que “…Los gestores catastrales certificaran la información física, jurídica, cartográfica y económica que repose en su base de datos, a solicitud del propietario, poseedor y ocupante únicamente respecto de la información que figure registrada a su nombre…”. El Artículo 8.3. de la Resolución 1040 de 2023 Derecho constitucional de hábeas data o a la autodeterminación informática. “…En los procesos de formación, actualización, conservación y difusión catastral, se dará estricto cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales en materia de protección de datos personales…”.

2. Requisitos:

  • Diligenciamiento del formato de solicitud de producto catastral.
  • Fotocopia del documento de identidad del sujeto activo del derecho (C.C, NIT, CE, TI).
  • Para el caso de Personas Jurídicas aportar Certificado de Existencia y Representación no mayor a tres meses. 
  • En caso de no ser propietario o poseedor, presentar autorización o poder debidamente otorgado por el sujeto activo del derecho.
  • Copia de recibo predial.
  • Copia de certificado de tradición no mayor a tres meses (si aplica)


En los casos en que un tercero requiera un certificado catastral con fines judiciales y no cuente con la autorización por parte del titular de los datos personales, sus causahabientes o sus representantes legales, la solicitud deberá ser presentada por escrito con los siguientes requisitos:

• Indicar el requisito establecido en la ley que se pretende cumplir con la información solicitada. Dicho requisito debe ser expreso, verificable, para fines judiciales y guardar
relación directa con la competencia funcional del gestor catastral.

• Aportar copia del poder vigente debidamente conferido a un abogado para promover la actuación judicial en la cual se requiere el certificado catastral solicitado.

Estos requisitos se pueden suplir con la presentación de la providencia judicial donde se evidencie la necesidad del certificado o constancia catastral, y en la cual se pueda verificar que la solicitud proviene de uno de los sujetos procesales de la actuación judicial (partes, representantes o apoderados).

3. Pago

La Unidad Administrativa Especial de Catastro de la Gobernación del Valle del Cauca, en cumplimiento de su actividad catastral, mediante el Decreto 1-17-0539 de 7 de junio del 2022, fijó los precios para los servicios, bienes y trámites, que dentro de su competencia realiza. En consecuencia, el producto denominado Ficha Predial Completa Análoga o Digital presenta un valor de $54.300 por cada predio solicitado, el cual debe ser cancelado mediante consignación bancaria a la siguiente cuenta:

Titular: VALLE AVANZA SAS
Identificación: NIT. 901.351.960-1
Tipo de cuenta: Ahorros
No. de cuenta: 001-18551-1
Entidad Financiera: BANCO DE OCCIDENTE

Nota: la disponibilidad del producto catastral aquí referido está sujeta a previo análisis técnico de las condiciones catastrales con las que este inscrito el predio objeto de solicitud, por parte de la Unidad Administrativa Especial de Catastro (UAEC); razón por la cual el pago anticipado estará a consideración del solicitante.

 


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Fecha de publicación 10/08/2021
Última modificación 09/02/2024