Incorporación de construcción y/o cambio en el destino económico

Descripción Tramite: 

Son aquellas que se refieren a los cambios que ocurren en los predios por nuevas construcciones o edificaciones, demoliciones y modificaciones de las condiciones y características constructivas. Así mismo, se incluyen los cambios que se presenten respecto del uso de la unidad de construcción y destino económico del predio. El presente trámite aplica para los siguientes casos:

  • Incorporación de Construcción en predios No sometidos a régimen de Propiedad Horizontal (NPH): En el caso de que el propietario de un inmueble desee incluir dentro de los linderos alguna construcción.
  • Cambios en la destinación económica de los predios: La destinación económica de los predios es la clasificación para fines estadísticos que se dá a cada inmueble en su conjunto, terreno, construcciones y/o edificaciones, en el momento de la identificación predial, de conformidad con la actividad predominante en área que en él se desarrolle.

 

Requisitos Trámite:

En caso de Incorporación de construcción en predios no sometidos a régimen de Propiedad Horizontal (NPH)

  • Diligenciamiento del formato de solicitud de trámite catastral.
  • Fotocopia legible de la escritura pública, del predio objeto de nuevas edificaciones, construcciones, o demoliciones de esta.
  • Fotocopia del documento de identidad del sujeto activo del derecho (C.C, NIT, CE, TI)
  • Para el caso de Personas Jurídicas aportar Certificado de Existencia y Representación no mayor a tres meses. 
  • En caso de no ser propietario presentar autorización o poder debidamente otorgado por el sujeto activo del derecho.

En caso de Cambios en la destinación económica de los predios.

  • Para modificaciones de destino económico en predios de interés histórico, cultural o arquitectónico, presentar fotocopia del acto administrativo expedido por la autoridad competente y aportar las pruebas que permitan sustentar el tipo de solicitud.
  • Cualquier medio probatorio que permita sustentar la solicitud.
  • Copia del documento de identidad del sujeto activo del derecho.

Observación: En caso de propiedad horizontal no se acepta la solicitud de cambio de destino salvo que el reglamento de propiedad horizontal contemple dicho cambio.

Nota: En caso de que la solicitud de mutación esté incompleta, se requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el plazo máximo de un (1) mes de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 o en la norma que la modifique, adicione o derogue. Se entenderá que el peticionario desiste de la solicitud si la petición no se completa dentro del plazo concedido, salvo que solicite prórroga hasta por un término igual antes de su vencimiento. Así mismo, las mutaciones catastrales o rectificaciones que requieran de actividades de campo o visita predial y no puedan llevarse a cabo por conducta atribuible al usuario, se entenderán desistidas por el peticionario en los términos del artículo 17 ya mencionado.

El presente trámite se adelantará al tenor de la normatividad aplicable y bajo los parámetros de la Resolución 1040 de 2023.

Pago

La Unidad Administrativa Especial de Catastro de la Gobernación del Valle del Cauca, en cumplimiento de su actividad catastral, mediante el Decreto 1-17-0539 de 7 de junio del 2022, fijó los precios para los servicios, bienes y trámites, que dentro de su competencia realiza. En consecuencia, se hace necesario para dar continuidad con la presente solicitud, que efectúe pago parcial asociado a la etapa de revisión inicial del trámite denominado, Incorporación de Construcción y/o Cambios en el Destino Económico con un valor de $191.000 por predio solicitado, mediante consignación bancaria a la siguiente cuenta:

Titular: VALLE AVANZA SAS
Identificación: NIT. 901.351.960-1
Tipo de cuenta: Ahorros
No. de cuenta: 001-18551-1
Entidad Financiera: BANCO DE OCCIDENTE

NOTA 1°. Los valores establecidos en este artículo corresponden a la etapa de revisión inicial, una vez se surta esta etapa se realizará la liquidación del trámite de acuerdo a las características y condiciones particulares del predio, lo cual será comunicado oportunamente al usuario. La determinación del nuevo valor se hará teniendo en cuenta los criterios de liquidación mencionados en el anexo técnico


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Fecha de publicación 27/04/2021
Última modificación 02/02/2024