Revisión del Avalúo Catastral

1. Descripción del Trámite:

El artículo 4.7.4. de la Resolución 1040 del 2023, determina que el propietario, poseedor o las entidades encargadas de funciones relacionadas con la tierra, podrán solicitar la revisión del avalúo catastral del predio de interés a partir del día siguiente a la fecha de la resolución que inscriba el predio o del acto que haya modificado el avalúo en el catastro. Esta solicitud puede realizarse independientemente del proceso catastral por el que se determinó el avalúo a revisar. En la solicitud de revisión, el solicitante deberá indicar la o las vigencias sobre las cuales hace la petición y las pruebas presentadas deben corresponder específicamente a dichas vigencias. Los avalúos resultantes del trámite de la solicitud de revisión tendrán la vigencia fiscal que se indique en el acto administrativo en firme, correspondientes a las vigencias objeto de la solicitud. El artículo 4.7.5. de la Resolución 1040 del 2023, La solicitud de revisión deberá acompañarse de las pruebas que, a criterio del solicitante, fundamenten las inconformidades frente al avalúo, tales como planos, fotografías, certificaciones de autoridades administrativas, ortofotografías, aerofotografías, avalúos comerciales, escrituras públicas u otros documentos que sirvan de sustento.

A tener en cuenta:

  • Se realiza cuando el propietario o poseedor considera que el valor del avalúo catastral no se ajusta a las características y condiciones del predio y/o de la mejora.

 

2. Requisitos Trámite:

  • Diligenciamiento del formato de solicitud de trámite catastral.
  • Fotocopia legible de la escritura pública, acto administrativo o Sentencia Judicial de adquisición debidamente registrada.
  • Fotocopia del documento de identidad del sujeto activo del derecho (C.C, NIT, CE, TI)
  • Para el caso de Personas Jurídicas aportar Certificado de Existencia y Representación no mayor a tres meses.
  • En caso de no ser propietario presentar autorización o poder debidamente otorgado.
  • Pruebas que permitan demostrar que el avalúo catastral no se ajusta a las características y condiciones del predio (límites, tamaño, uso, clase y número de construcciones, ubicación, vías de acceso, clases de terreno y naturaleza de la construcción, condiciones locales del mercado inmobiliario, entre otros).
  • En la solicitud se debe especificar las vigencias sobre las cuales recae la petición, y las pruebas deben corresponder a cada una de las vigencias indicadas.
  • Se pueden aportar documentos como: planos, certificaciones de autoridades administrativas, aerofotografías, escrituras públicas y otros documentos que demuestren los cambios en los predios y la existencia de mejoras o desmejoras de la construcción


Nota: En caso de que la solicitud de mutación esté incompleta, se requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el plazo máximo de un (1) mes de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 o en la norma que la modifique, adicione o derogue. Se entenderá que el peticionario desiste de la solicitud si la petición no se completa dentro del plazo concedido, salvo que solicite prórroga hasta por un término igual antes de su vencimiento. Así mismo, las mutaciones catastrales o rectificaciones que requieran de actividades de campo o visita predial y no puedan llevarse a cabo por conducta atribuible al usuario, se entenderán desistidas por el peticionario en los términos del artículo 17 ya mencionado. El presente trámite se adelantará al tenor de la normatividad aplicable y bajo los parámetros de la Resolución 1040 de 2023.

 

3. Pago

La Unidad Administrativa Especial de Catastro de la Gobernación del Valle del Cauca, en cumplimiento de su actividad catastral, mediante el Decreto 1-17-0539 de 7 de junio del 2022, fijó los precios para los servicios, bienes y trámites, que dentro de su competencia realiza. En consecuencia, se hace necesario para dar continuidad con la presente solicitud, que efectúe pago parcial asociado a la etapa de revisión inicial del trámite denominado, Revisión del Avalúo Catastral con un valor de $191.000 por cada predio solicitado, mediante consignación bancaria a la siguiente cuenta: 

 

Titular: VALLE AVANZA SAS
Identificación: NIT. 901.351.960-1
Tipo de cuenta: Ahorros
No. de cuenta: 001-18551-1
Entidad Financiera: BANCO DE OCCIDENTE

 

NOTA 1°. Los valores establecidos en este artículo corresponden a la etapa de revisión inicial, una vez se surta esta etapa se realizará la liquidación del trámite de acuerdo a las características y condiciones particulares del predio, lo cual será comunicado oportunamente al usuario. La determinación del nuevo valor se hará teniendo en cuenta los criterios de liquidación mencionados en el anexo técnico.


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Fecha de publicación 26/04/2021
Última modificación 06/02/2024