Cambio de Propietario

Descripción del Trámite:
Corresponde a la actualización del nombre, documento de identificación y título justificativo del sujeto activo del derecho (propietario, poseedor u ocupante) de un predio o de una mejora, en la Base de Datos Catastral, conforme a los cambios que se presentan en la propiedad, la posesión o la ocupación del predio o mejora (según aplique) tomando como base la respectiva prueba para acreditar la relación jurídica de tenencia.
 

A tener en cuenta:

  • El trámite procede únicamente cuando se acredite la calidad de propietario, poseedor u ocupante y exista por ejemplo un título traslaticio: (compraventa, permutas, remates, sucesiones, nueva propiedad, dación en pago, etc.). En los casos de inscripción de poseedores y ocupantes, dicha calidad se puede acreditar por cualquier medio de prueba idóneo, pero no le corresponde a la entidad calificar jurídicamente dicha condición.
  • No se podrá realizar el cambio de propietario, poseedor u ocupante cuando por ejemplo el título justificativo que lo sustente se trate de hipoteca, cancelación de hipoteca, usufructo, afectación a vivienda familiar, patrimonio familiar inembargable, embargo, iniciación de proceso de sucesión, cancelación de embargo, o cualquier otra limitación al derecho de dominio del predio.

 

Requisitos Trámite:

  • Diligenciamiento del formato de solicitud de trámite catastral.
  • Fotocopia legible de la escritura pública, acto administrativo o Sentencia Judicial de adquisición debidamente registrada.
  • Fotocopia del documento de identidad del sujeto activo del derecho (C.C, NIT, CE, TI)
  • Para el caso de Personas Jurídicas aportar Certificado de Existencia y Representación no mayor a tres meses.
  • En caso de no ser propietario presentar autorización o poder debidamente otorgado.

En caso de Mejora:

  • Para el caso de poseedores u ocupantes, copia de los documentos idóneos que acrediten dicha calidad.
  • Aquellas mejoras que hayan sido declaradas mediante escritura pública, deberán seguir con este mismo documento.
  • En los casos en que no se pueda establecer con certeza la calidad de poseedor u ocupante solo a partir de los documentos aportados por el solicitante, será necesario realizar una visita de campo para verificar la información.

Nota: En caso de que la solicitud de mutación esté incompleta, se requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el plazo máximo de un (1) mes de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 o en la norma que la modifique, adicione o derogue. Se entenderá que el peticionario desiste de la solicitud si la petición no se completa dentro del plazo concedido, salvo que solicite prórroga hasta por un término igual antes de su vencimiento. Así mismo, las mutaciones catastrales o rectificaciones que requieran de actividades de campo o visita predial y no puedan llevarse a cabo por conducta atribuible al usuario, se entenderán desistidas por el peticionario en los términos del artículo 17 ya mencionado.

El presente trámite se adelantará al tenor de la normatividad aplicable y bajo los parámetros de la Resolución 1040 de 2023.

Pago

La Unidad Administrativa Especial de Catastro de la Gobernación del Valle del Cauca, en cumplimiento de su actividad catastral, mediante el Decreto 1-17-0539 de 7 de junio del 2022, fijó los precios para los servicios, bienes y trámites, que dentro de su competencia realiza. En consecuencia, se hace necesario para dar continuidad con el trámite referido, que efectúe el pago correspondiente al trámite denominado, Cambio de propietario, poseedor u ocupante con un valor de $79.600 por cada predio solicitado, mediante consignación bancaria a la siguiente cuenta:

Titular: VALLE AVANZA SAS
Identificación: NIT. 901.351.960-1
Tipo de cuenta: Ahorros
No. de cuenta: 001-18551-1
Entidad Financiera: BANCO DE OCCIDENTE

Importante: Antes de realizar cualquier pago sugerimos verificar que se cumple con todos los requisitos mencionados anteriormente. La procedencia del trámite está supeditada a esta condición y a los lineamientos establecidos en la normatividad catastral vigente, por lo tanto, el pago del trámite no garantiza que se lleve a cabo la gestión.


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Fecha de publicación 26/04/2021
Última modificación 02/02/2024