Secretaría de Educación brinda asistencia técnica a instituciones que presentan casos de convivencia escolar

Santiago de Cali, 6 de noviembre de 2019. La Secretaría de Educación del Valle del Cauca continúa brindando asistencia técnica a instituciones educativas que presentan casos de convivencia escolar con el fin de prevenir, precisar y dar solución a los diferentes tipos de violencia física y sicológica que se puedan presentar al interior de los planteles educativos.
Esto, teniendo en cuenta que la dependencia seccional viene recibiendo solicitudes de intervención tanto en instituciones educativas privadas como oficiales, debido a que se están presentando situaciones que afectan la convivencia escolar, las cuales por Ley están definidas como tipos I, II y III.
Las situaciones de tipo I son aquellas que, alterando el normal desarrollo de las actividades institucionales, no atentan contra la integridad física, moral y buenas costumbres de los estudiantes; las de tipo II hacen referencia a situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying), ciberacoso (ciberbullying), las cuales no revisten las características de la comisión de un delito, y las de tipo III que son todas aquellas actitudes personales que causan daño gravísimo a las personas de la comunidad educativa, además todos aquellos delitos contemplados en la ley penal colombiana.
“En este momento estamos atendiendo la solicitud de un colegio privado de Cali donde se pide asesoría a la Secretaría para el manejo de casos tipo II y III; en ese sentido, desde el Comité Departamental de Convivencia Escolar se procede a realizar algunas recomendaciones y/o sugerencias a tener en cuenta en el manejo de estos casos, indicó el Secretario de Educación del Valle”, Édinson Tigreros Herrera.
“La escuela como espacio de formación de niños, niñas y adolescentes debe propender por garantizar los derechos dentro del establecimiento educativo en corresponsabilidad con la familia y la sociedad de acuerdo a la ley 1098 de 2006”, explicó Azael Monedero, profesional de la Secretaría de Educación del Valle, integrante del Comité de Convivencia Escolar.
Para el manejo y sanciones adecuadas de los casos de convivencia al interior de las instituciones, éstas deben cumplir con la ley 1620 y decreto 1965 de 2013; Ajustar los Manuales de Convivencia y realizar el debido proceso para las sanciones de los respectivos casos tipo I, II y III, puntualizó Monedero.
En cualquier caso, de convivencia escolar, sea tipo I, II o III, a la hora de sancionar se debe tener en cuenta el principio de proporcionalidad, la garantía de derechos y la dignidad personal. Sin embargo, existen otras alternativas y/o estrategias para solucionar y transformar conflictos en oportunidades de aprendizaje, que de manera pedagógica enseñen a los estudiantes otras formas de resolver conflictos diferentes a la violencia de cualquier tipo.
Marcela Quitian Escárraga
Periodista Secretaría de Educación del Valle.