Educación del Valle entregará guía para traslado de Docentes amenazados y desplazados
Santiago de Cali, junio 16 de 2019. Con el fin de brindar mayor claridad sobre cuál debe ser el procedimiento para solicitud de traslados por parte de educadores amenazados y desplazados, la Secretaría de Educación del Valle del Cauca entregará en los próximos días, al cuerpo docente, una guía con el paso a paso que debe surtir cualquier movimiento de dicho personal ya sea dentro de la misma jurisdicción o hacia otras entidades certificadas.
Así lo dio a conocer el Subsecretario de la Secretaría de Educación del Valle, Diego Andrés Rivera, quien afirmó que, esta es una Guía práctica creada por el Comité Departamental de Verificación y Seguimiento a los Traslados de Educadores Oficiales por razones de Seguridad, los cuales se hacen de acuerdo al Decreto 1782 de 2013, en coordinación con la Unidad Nacional de Protección, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y la Comisión Nacional de Servicio Civil.
Dentro de sus apartes, la guía muestra que la solicitud de traslado del educador amenazado o desplazado, forzosamente, debe hacerse de forma personal a la Secretaría de Educación departamental cuando surgen hechos reales que alteran el ejercicio de los derechos a la vida, la libertad, y la seguridad de la persona con riesgo a su integridad. En ese sentido, el educador impedido de trabajar deberá precisar los hechos en que fundamenta su petición y aportará las pruebas de que disponga.
Paso seguido, la secretaría deberá, remitirá dentro de los tres días hábiles siguientes copia de la solicitud a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para que actúen. También a la Unidad Nacional de Protección para que evalúe el nivel del riesgo. Se comunicará dentro de los tres días hábiles siguientes al sindicato con mayor número de educadores en la entidad territorial certificada y a su Federación para que ejerzan veeduría y seguimiento a las gestiones adelantadas.
Presentada la solicitud de protección la Secretaría expedirá dentro de los tres días hábiles siguientes el acto administrativo que reconoce la condición de amenazado por un plazo máximo de tres meses mientras establece un nivel del riesgo nivel de riesgo.
La dependencia seccional también informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil y otorgará comisión de Servicios al docente amenazado para que labore en otra institución educativa. Si la Unidad Nacional de Protección recomienda medidas de protección el educador debe ser trasladado dentro o fuera de la entidad territorial certificada de acuerdo con las reglas establecidas.
Traslado en Condición de Desplazado
El traslado por condición de desplazado se aplica a educadores oficiales con derechos de carrera que cumplan con los preceptos que establece el artículo de la Ley 387 de 1997 y el artículo 156 de la ley 1448 de 2011 y se efectúa dentro o fuera la entidad territorial nominadora según la normatividad.
En caso que la autoridad nominadora de la entidad territorial de origen o de destino con el apoyo de los organismos estatales competentes en especial de la Fiscalía General de la Nación, constata que las razones de la solicitud que originaron el traslado fueron infundadas, falsas o inexistentes, el secretario de Educación dará traslado a las instancias u órganos competentes para que inicien las acciones o medidas de tipo administrativo o penal disciplinario pertinentes respetando el debido proceso; la omisión de este deber dará lugar a iniciar el correspondiente proceso disciplinario sin perjuicio de la acción penal se hubiere lugar.
Marcela Quitian Escárraga
Periodista Secretaría de Educación del Valle del Cauca
Fecha de publicación 17/06/2019
Última modificación 17/06/2019