CIRCULAR EXTERNA CITACION PARA PRESENTAR EXAMENES DE CONOCIMIENTO

CIRCULAR EXTERNA CITACION PARA PRESENTAR EXAMENES DE CONOCIMIENTO

CITACION-PRESENTAR-EXAMENES-DE-CONOCIMIENTOS-DE-IDIOMA-001CITACION-PRESENTAR-EXAMENES-DE-CONOCIMIENTOS-DE-IDIOMA-002

La Cancillería de Colombia mediante oficios radicados en la Central de Correspondencia de la Gobernación del Valle del Cauca, con sades Nos – 9184 del 02 de enero de 2019 y 1245208 -48  del 03 de enero de 2019; hizo devolución de varias  actas de evaluación de conocimiento y exámenes practicados  a  los extranjeros que solicitaron  la nacionalidad colombiana por adopción,  en el año 2018; manifestando que “(…) es necesario tener en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo 3 del artículo 9 de la ley 43 de 1993, modificada por la ley 962 de 2005, los exámenes de conocimiento no podrán hacerse con preguntas de selección múltiple”.

 

En virtud de lo anterior el Departamento Administrativo de jurídica realizó varias mesas de trabajo con el Comité Evaluador (Artículo 9° BIS de la Ley 43 de 1993), acordando en el acta Nro. 3 con fecha del 01 de febrero de 2019, ajustar y aprobar los exámenes de conocimientos, eliminando las preguntas de selección múltiple y realizando preguntas abiertas.

 

En este orden de ideas, se convoca a los extranjeros que han requerido obtención de la nacionalidad colombiana por adopción en el  año 2018, para que  se hagan presentes en La Institución Educativa de Santa Librada, ubicada en la CALLE 7 Nro. 14 A – 106 sede principal, el día sábado 02 de marzo de 2019, con el fin de presentar nuevamente examen sobre conocimientos del idioma castellano para los extranjeros que no son de habla hispana en cumplimiento de lo antes enunciado.

 

Así mismo todos los extranjeros convocados incluyendo los de habla no hispana deberán presentar exámenes sobre conocimiento de Historia Patria, Geografía de Colombia y Constitución Política de Colombia, de conformidad con la Ley 43 de 1993, modificada por la Ley 962 de 2005 en su artículo 41 que establece lo siguiente al tenor literal:

“Artículo 41. Documentación. Modificase el artículo 9° de la Ley 43 de 1993, reformado por el Decreto artículo 79 del Decreto 2150 de 1995, el cual quedará así:

Artículo 9°. Documentación. Para la expedición de la Carta de Naturaleza o Resolución de inscripción como colombianos por adopción, el extranjero deberá presentar los siguientes documentos: Parágrafo 3°. Los exámenes de conocimiento no podrán hacerse con preguntas de selección múltiple” Negrilla fuera de texto.

 

Atentamente,

DIANA LORENA VANEGAS CAJIAO

Directora Jurídica


Número de visitas a esta página 2431
Fecha de publicación 15/02/2019
Última modificación 18/02/2019