Continúa debate en la Asamblea sobre Alivios tributarios para morosos de las rentas departamentales
Santiago de Cali, 27 de marzo de 2017. El proyecto de Ordenanza No. 009 por la cual se adoptan unas medidas tributarias temporales de la Ley 1819, continuó su debate en la Asamblea y este martes contará con la participación ciudadana en sesión de las comisiones del Plan de Desarrollo y de Asuntos Económicos, aseguró la directora de Rentas del departamento, Martha Isabel Ramírez.
Una vez esté en firme la ordenanza y sea sancionada por la Gobernadora Dilian Francisca Toro, los contribuyentes morosos de las rentas departamentales podrán acceder a alivios bajo tres modalidades: la primera, hace referencia a las conciliaciones que se pueden llevar a cabo a través del Tribunal Contencioso Administrativo; la segunda, quien tenga procesos en cobro coactivo tendrá un tratamiento especial y, la tercera, está dirigida a los contribuyentes de todos los impuestos como son el impuesto automotor, degüello y estampillas que se encuentran en mora.
La directora de Rentas señaló que es importante aclarar que estos últimos alivios son para las vigencias 2014 y anteriores, y recomendó a los contribuyentes que una vez esté publicada la ordenanza, hasta el 31 de mayo se tendrá un descuento del 60% en intereses y sanciones y a partir del de 1 de junio hasta el 31 de octubre del 40% en intereses y sanciones.
Referente a la modalidad de conciliaciones, el proyecto de Ordenanza establece que los agentes de retención y responsables de los diferentes tributos administrados por el Departamento del Valle del Cauca que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses, según el caso, discutidos contra liquidaciones oficiales, mediante solicitud presentada en la ventanilla única del primer piso del edificio de la Gobernación del Valle del Cauca a nombre de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos, Rentas y Gestión Tributaria".
Lo anterior se hará de la siguiente manera: Por el 80% del valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, cuando el proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia ante un juzgado Administrativo o Tribunal Administrativo, siempre y cuando el demandante pague el 100% del impuesto en discusión y 20% del valor total de las sanciones e intereses actualizados.
Cuando el proceso contra una liquidación oficial tributaria se halle en segunda instancia ante el Tribunal Administrativo o Consejo de Estado según el caso, se podrá solicitar la conciliación por el 70% del valor total de las sanciones e intereses actualizados, según el caso, siempre y cuando el demandante pague el 100% del impuesto en discusión y el 30% del valor total de las sanciones e intereses actualizados.
Finalmente, para efectos de la aplicación de este beneficio, los contribuyentes, agente de retención y responsables, según se trate, deberán haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia la Ordenanza que otorga los beneficios.
La demanda, por supuesto, debe haber sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Unidad de Rentas y Gestión Tributaria, y no debe existir sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. La solicitud de conciliación debe ser presentada hasta el día 30 de septiembre de 2017 ante la Dirección de Rentas del Departamento.
Marcela Quitián
periodista Gobernación del Valle