Preguntas Frecuentes sobre la Gestión del Riesgo de Desastres - Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres
¿A quién debo dirigirme para obtener información relacionada con los mercados (ayuda humanitaria de emergencia alimentaria) entregados como apoyo al adulto mayor durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19?
Teniendo en cuenta que las administraciones municipales gestionaron en sus territorios el manejo de los temas logísticos relacionados con el Programa de Ayuda Humanitaria para los adultos mayores que no fueran beneficiarios de ningún otro programa de ayudas del gobierno nacional (inscripción de los ciudadanos beneficiarios en el RUDA - COVID y manejo de las entregas con el apoyo de la UNGRD), por lo que las Alcaldías Municipales o Distritales tienen la competencia en primera instancia para atender las consultas de los ciudadanos.
¿Calamidad pública?
Es el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al municipio, distrito o departamento ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción (Ley 1523 de 2012).
¿Como ciudadano puedo solicitar directamente a la SDGRD una inspección o visita técnica para evaluación de un posible escenario de riesgo?
Las solicitudes se realizan a través de la Alcaldía y/o el Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres - CMGRD en su nivel territorial. Los CMGRD son los primeros evaluadores de la necesidad de inspección o visita técnica de un posible escenario de riesgo.
¿Cómo hago para obtener ayuda si soy damnificado?
Si usted ha sido afectado o damnificado por eventos naturales o antrópicos no intencionales, debe dirigirse a su Alcaldía Municipal o Distrital, donde verificarán si cumple con los requisitos mínimos para registrarse en el Registro Único de Damnificados – RUD y posteriormente recibir las ayudas correspondientes.
¿Cómo puedo acceder a información relacionada con Planes Comunitarios de Gestión del Riesgo y/o solicitar material educativo al respecto?
La Gestión del Riesgo es una herramienta muy importante que contribuye a fortalecer competencias y capacidades en las comunidades para conocer y reducir el riesgo, así como para manejar adecuadamente las situaciones de desastre.
Si es de su interés conocer las diferentes publicaciones acerca de la gestión del riesgo, puede hacerlo a través de link: https://portal.gestiondelriesgo.gov.co/Paginas/reducir-el-riesgo-nuestra-mejor-opcion.aspx donde podrá consultar documentos, cartillas e instrumentos pedagógicos que serán de gran ayuda para profundizar sus conocimientos en el tema y/o para adelantar proyectos al respecto en las diferentes comunidades.
Asimismo, los grupos comunitarios interesados puede solicitar a través del Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres - CMGRD de su municipio o distrito, apoyo a la SDGRD para poder brindarle asesoría en la formulación de sus respectivos Planes Comunitarios de GRD.
¿Cómo puedo reportar emergencias o incidentes a la SDGRD?
Recuerde que antes que todo debe actuar con precaución, autoprotección y solidaridad. En presencia de una emergencia o incidente éstos deben ser reportados a cualquiera de las siguientes líneas de emergencia:
- Cruz Roja: 132
- Defensa Civil: 144
- Bomberos: 119
- Policía Nacional: 123
- Estado de las vías: #767
Estas líneas lo conectan con personal de los organismos de socorro o seguridad quienes reciben su reporte, y en caso de tratarse de una emergencia darán parte al comité de emergencia de su municipio tal como exige el Decreto 1523 de 2012. Por protocolo serán los organismos de socorro y/o de seguridad los que se comuniquen con la SDGRD.
¿Cuál entidad se encarga de responder en primera instancia por deficiencias constructivas (grietas / desmejoras en la calidad) de un inmueble?
Según lo establecido en el Artículo 12 de la Ley 1523 de 2012, la Ley 810 de 2003 y el Decreto Nacional 1469 de 2010, el control urbanístico de los desarrollos constructivos en un municipio y/o distrito son competencia de los Alcaldes Municipales o Distritales, quienes deben conocer en primer y única instancia de todos los temas de control urbano (control al cumplimiento de las normas de construcción y los planes de ordenamiento) además de los temas de control a la actividad de enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, esto según la Ley 66 de 1968.
¿Qué es el Ordenamiento territorial?
El ordenamiento del territorio municipal y distrital comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales (Ley 388 de 1997).
¿Qué es Gestión del riesgo?
Es el proceso social de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas y acciones permanentes para el conocimiento del riesgo y promoción de una mayor conciencia del mismo, impedir o evitar que se genere, reducirlo o controlarlo cuando ya existe y para prepararse y manejar las situaciones de desastre, así como para la posterior recuperación, entiéndase: rehabilitación y reconstrucción. Estas acciones tienen el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar y calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible (Ley 1523 de 2012).
¿Qué significa CMGRD, SDGRD, UNGRD?
Las que menciona son algunas de las siglas o abreviaturas más comunes mencionadas cuando se hace referencia a la Gestión del riesgo de Desastres. A continuación, le ampliamos sobre el significado de éstas y otras más:
- GRD – Gestión del Riesgo de Desastres
- CMGRD – Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres
- SDGRD – Secretaría Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres
- UNGRD – Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
- SNGRD – Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
- POT – Plan de Ordenamiento Territorial
- PMGRD – Plan Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres
- PDGRD – Plan Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres
- IDEAM – Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales
¿Quién es el responsable de la Gestión del Riesgo en los Municipios o Distritos del Departamento del Valle del Cauca?
Según lo establecido en el Artículo 14 de la Ley 1523 de 2012, por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, "Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y el Municipio. El alcalde como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el Distrito o Municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción". Esta responsabilidad es ejercida por el Alcalde a través del Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres - CMGRD.