Preguntas Frecuentes sobre la labor de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos, Rentas y Gestión Tributaria
Cuál es el término legal que tiene la administración Tributaria Departamental para resolver el Recurso de Reconsideración?
De conformidad con el artículo 732 del Estatuto Tributario Nacional la Administración tiene un año para resolver el recurso de reconsideración, contado a partir de su interposición en debida forma.
Cuál es el trámite para solicitar la devolución de impuestos?
El trámite de Devolución de Impuestos es un trámite formal, para el cual se ha establecido un formato de solicitud que se encuentra disponible en la en la página WEB de la Gobernación del, en la página número tres de dicho formato están consignados los requisitos de acuerdo al tipo de impuesto del cual se solicita la devolución, los documentos exigidos se deben llevar a la casilla número 8 del primer piso de la Gobernación para ser verificados y luego radicados en debida forma en la ventanilla única.
Cuánto tiempo se demoran en dar respuesta a la solicitud de devolución?
Después de radicada la solicitud en debida forma, la Subgerencia de Liquidación y Devoluciones, tiene 90 días hábiles para emitir la resolución mediante la cual se resuelve la solicitud ya sea en sentido favorable o desfavorable; cuando se requiera documentación o material probatorio adicional el termino se podrá extender hasta por 90 días más, con el fin de tener claridad en la toma de la decisión.
El hurto, chatarrización o pérdida total de un automotor de servicio particular, suspende o interrumpe ante la Gobernación del Valle la causación y cobro del impuesto vehicular?
NO, para que se suspenda o interrumpa la causación y cobro del impuesto, el Propietario del automotor debe tramitar ante la oficina de transito donde tiene registrado el vehículo, la cancelación de la matrícula previo cumplimiento de los requisitos que para tal fin le exija tránsito municipal.
La suspensión del cobro del impuesto opera a partir del año siguiente de la fecha de expedición del acto administrativo que declara u ordena la cancelación de la matrícula, actuación que debe consignar la Secretaria de Transito en el Certificado de Tradición del automotor y con dicho documento el propietario solicita por escrito a la Gerente de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos, Rentas y Gestión Tributaria o quien haga sus veces, se registre la novedad de CANCELACION DE MATRICULA en el Registro Departamental Automotor (RDA).
La promesa de compra venta y/o traspaso abierto de un automotor, suspende o interrumpe ante la Gobernación del Valle la causación y cobro del impuesto vehicular?
NO. Todas las actuaciones del vehículo deben obrar en el expediente o carpeta que reposa en la Oficina de Transito donde se encuentra matriculado el mismo, y cada actuación debe registrarse en el Certificado de Tradición y RUNT., por exigencia legal.
Por lo tanto, la propiedad del automotor se transfiere por venta pero para ello se debe tramitar y registrar la misma, en la oficina de transito correspondiente.
Si han pasado 5 años de la deuda, tengo derecho a la prescripción?
Si, siempre y cuando la administración no interrumpa los términos con alguna actuación para continuar con el proceso de cobro o se tenga proceso abierto.
Si me desembargaron, porque no me han devuelto el dinero retenido?
Porque la subgerencia de gestión de cobranzas mediante auto de devolución ordena a la Subdirección de tesorería la devolución de los depósitos judiciales que se hayan constituido a favor del contribuyente y para ello la Tesorería tiene aproximadamente 3 meses para devolver el dinero.
Si ya pague, por que no me desembargaron hoy mismo?
Porque el levantamiento de la medida cautelar tiene un proceso ya que se debe emitir auto de cierre y archivo y oficiar a las diferentes entidades financieras el levantamiento de las medidas cautelares.