Preguntas Frecuentes de Vivienda Gratis - Secretaría de Vivienda y Hábitat
A. ¿Para qué es el programa de vivienda gratuita?
El Gobierno Nacional, expide la Ley 1537 del 20 de junio de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones”, que tiene por objeto definir mecanismos que permitan el trabajo conjunto del sector privado y el sector público, para que se cumplan las metas en materia de vivienda de interés social prioritario, buscando reducir el déficit habitacional en beneficio de la población más vulnerable. Para el efecto, se establecen una serie de disposiciones sobre financiación de vivienda, focalización de recursos en vivienda de interés social prioritaria y habilitación de suelo para el desarrollo de proyectos de vivienda.
B. ¿Quiénes pueden acceder a una vivienda gratuita?
Son beneficiarios de vivienda gratuita, a título de subsidio en especie, quienes cumplan con los criterios de priorización y focalización que definidos por el Gobierno Nacional. La asignación favorecerá en forma preferente a la población que se encuentre en alguna de las siguientes condiciones:
• que esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentre dentro del rango de pobreza extrema,
• que esté en situación de desplazamiento,
• que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias y/o
• que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable.
• No ser propietarios de vivienda y no haber sido beneficiados otros subsidios de vivienda.
Dentro de la población en estas condiciones, se dará prioridad a las mujeres y hombres cabeza de hogar, personas en situación de discapacidad y adultos mayores.
C. ¿Cómo son seleccionados los beneficiarios de vivienda gratuita?
El Departamento para la Prosperidad Social (DPS) elaborará el listado de personas y familias potencialmente elegibles en cada Municipio y Distrito. Con base en este listado se seleccionarán los beneficiarios del programa, con la participación del DPS, del alcalde respectivo y del Fondo Nacional de Vivienda.
Cuando se trate de hogares localizados en zonas de alto riesgo no mitigable, los alcaldes municipales y distritales entregarán, al DPS y al Fondo Nacional de Vivienda, el listado de hogares potencialmente beneficiarios.
El DPS, en la definición de la lista de potenciales beneficiarios del subsidio, tendrá en cuenta criterios de priorización para que las Poblaciones Afrocolombianas e Indígenas puedan acceder a los proyectos de vivienda.
Cuando el número de postulantes que cumplan con los requisitos de asignación de la vivienda gratuita excedan las soluciones de vivienda a ser entregadas a título de subsidio en especie, en el municipio o distrito, y no existan otros criterios de calificación para dirimir el empate, el DPS realizará un sorteo para definir los beneficiarios del subsidio.
D. ¿Qué beneficios adicionales reciben las familias que acceden una vivienda gratuita?
Para permitir que los beneficiarios de las viviendas continúen recibiendo los beneficios del Estado, mantendrán los valores de las variables de habitabilidad obtenidos de la encuesta del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN) que tenían al momento de la asignación del subsidio, durante los diez (10) años siguientes al registro de la adquisición de la vivienda en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Para facilitar la sostenibilidad de la vivienda, se considerarán como estrato socioeconómico uno las viviendas de interés prioritario durante los diez (10) años siguientes al registro de la adquisición de la vivienda en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez trascurrido ese plazo se procederá a la actualización del estrato de acuerdo con la normatividad vigente.
Se constituirá patrimonio de familia sobre la vivienda que se entregue a título de subsidio en especie.
El Gobierno Nacional y las entidades territoriales priorizarán recursos para la construcción y dotación de equipamientos públicos colectivos para los proyectos de VIS y VIP que se realicen con la financiación o cofinanciación del Gobierno Nacional. Estos recursos podrán ser transferidos a los patrimonios autónomos que se constituyan de acuerdo con la Ley.
El DPS coordinará con las entidades territoriales el acompañamiento que, desde la perspectiva social, requieren los proyectos de VIP, en aspectos relacionados con: convivencia pacífica, mantenimiento y sostenimiento de unidades privadas, áreas comunes y espacio público.
E. ¿Qué responsabilidades adquieren las familias beneficiarias?
Deberán permanecer en la vivienda por lo menos 10 años después de su transferencia, salvo por razones de fuerza mayor, previa autorización de la entidad otorgante.
Después de vencido el término de 10 años, mencionado anteriormente, si quieren vender la vivienda, deberán ofrecerla en primer término a las entidades otorgantes del subsidio, para que estos manifiesten si quieren adquirirla, caso en el cual tendrán derecho de preferencia.
El subsidio se restituirá si se comprueba que existió falsedad o imprecisión en los documentos presentados para acreditar los requisitos de la asignación del subsidio o cuando se les compruebe que han sido condenadas por delitos cometidos en contra de menores de edad, de acuerdo con lo que certifique la autoridad competente.
Además, aquel hogar que se compruebe que haya recibido el beneficio del subsidio familiar de vivienda de manera fraudulenta o utilizando documentos falsos, será investigado por el delito de Fraude en Subvenciones, conforme al artículo 403 A de la Ley 599 de 2000.
F. ¿Los beneficiarios de vivienda gratis deben realizar algún pago adicional?
Para las familias que resulten beneficiarias se estableció una exención de gastos notariales y registrales de la vivienda asignada.