Preguntas Frecuentes sobre Servicio Social Obligatorio SSO - Secretaría de Salud
Cuando un profesional ha prestado el servicio militar obligatorio y posteriormente ha obtenido el título profesional, ¿debe prestar el Servicio Social Obligatorio?
De acuerdo con el Literal c) del parágrafo del artículo 4 de la Resolución 1058de 2010, los profesionales que hayan cumplido efectivamente el servicio militar obligatorio en Colombia, de acuerdo a lo señalado en el artículo 13 de la Ley 48 de 1993, serán exentos de la prestación del Servicio Social Obligatorio.
¿A qué entidad le corresponde brindar el curso de inducción a los profesionales que van a hacer el Servicio social Obligatorio?
De conformidad con el artículo 14 de la Resolución 1058 del 2010, las Direcciones Territoriales de Salud e instituciones donde se encuentran las plazas ubicadas realizarán el proceso de inducción gratuito a los profesionales, previo inicio de las actividades del Servicio Social Obligatorio.
¿Cómo se asignan las plazas de Servicio Social Obligatorio?
De acuerdo a la Resolución 2358 de 2014, las plazas de Servicio Social Obligatorio pueden ser asignadas directamente o por el Ministerio de Salud y Protección Social:
Artículo 5. Etapas del proceso para la asignación de plazas. El proceso para la asignación de plazas del SSO, surtirá las siguientes etapas:
a) Convocatoria
b) Reporte y publicación de plazas a asignar.
c) Inscripción de profesionales aspirantes.
d) Validación y publicación de profesionales aspirantes.
e) Asignación de plazas y publicación de resultados.
Parágrafo. Se exceptúan de éste proceso de asignación as plazas de modalidad diferente de prestación de servicios de salud y las plazas de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
¿Cómo se pueden inscribir los profesionales al proceso de asignación?
El Ministerio de Salud y Protección Social dispuso una herramienta para realizar en línea la inscripción al proceso de asignación de plazas de Servicio Social Obligatorio, el cual lo encontraran en la página web www.minsalud.gov.co.
A través de esta herramienta los profesionales de medicina, bacteriología, enfermería y odontología podrán realizar su inscripción al proceso de asignación de plazas, sin necesidad de desplazarse hasta la sede de la misma, no requiere de usuario ni de contraseña.
¿Cómo se realiza la asignación de plazas de SSO que convoca el Ministerio de Salud y Protección Social?
La asignación de plazas de servicio social obligatorio en instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas se realiza desde el Ministerio de Salud, a través de una convocatoria nacional, teniendo en cuenta las condiciones de prioridad de los profesionales y sus preferencias (plazas y departamentos), así como el departamento de su nacimiento y el departamento de su formación.
La asignación se realiza de manera sistemática, aplicando un algoritmo que da prioridad a los ‘raizales’ en aquellas plazas que se encuentran ubicadas en el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Al mismo tiempo, se da prioridad a los profesionales indígenas para aquellas plazas ubicadas en instituciones prestadoras de servicios de salud indígenas. Posteriormente, se consideran condiciones de prioridad asociadas a la conservación del núcleo familiar (madre lactante, mujer en estado de embarazo), víctimas del conflicto armado, y persona en condición de discapacidad.
¿Cómo se realiza la inscripción al proceso de asignación convocado por el Ministerio de Salud y Protección Social?
La inscripción la debe realizar el profesional a través del sitio www.minsalud.gov.co, durante los periodos definidos en el cronograma que publica el Ministerio antes de cada asignación.
La inscripción se realiza:
- Diligenciando completamente el formulario (vía web) en donde el profesional aporta información necesaria para el proceso, incluidas sus condiciones de prioridad y preferencias por plazas y departamentos para cumplir con el Servicio Social Obligatorio.
- Adjuntando los documentos que soportan la inscripción
¿Cuál es el procedimiento de entrega del registro como profesional, en caso de ser exonerado del Servicio Social Obligatorio?
Los profesionales que resulten sin plaza asignada podrán dirigirse al Colegio Profesional correspondiente para solicitar la inscripción en RETHUS y la emisión de la Tarjeta Única de Identificación Profesional con la cual podrán laboral en el territorio nacional.
¿Cuál es el procedimiento que se debe seguir para realizar el Servicio Social Obligatorio en el caso de haber obtenido título en el exterior?
- Tramitar ante el Ministerio de Educación Nacional la convalidación del título.
- Cumplir con el Servicio Social Obligatorio mediante el proceso de asignación de plazas realizado por el Ministerio de Salud y Protección Socia.
¿Cuáles son las preferencias que el profesional puede registrar en su inscripción?
El profesional podrá seleccionar cinco (5) lazas de su preferencia, a partir de la información publicada en la página web del Ministerio previamente a cada proceso de asignación.
Además, podrá ordenar los 32 departamentos en el orden de preferencias que tenga cada profesional para prestar su SSO.
¿Cuáles son las razones que pueden ocasionar el cierre de plazas de Servicio Social Obligatorio?
Si bien las plazas de Servicio Social Obligatorio son aprobadas por un término indefinido, las Secretarías Departamentales de Salud, la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá o la Secretaría Distrital de Salud de Barranquilla podrán cerrarlas por alguna de las siguientes causas:
- Cuando durante más de dos periodos la plaza no haya sido ocupada.
- Cuando la plaza no sea reportada al Ministerio de Salud y Protección Social.
- Cuando la provisión no cumpla los procedimientos establecidos en la resolución.
- Cuando se comprueben irregularidades en el desarrollo del Servicio Social Obligatorio.
La Inspección, Vigilancia y Control sobre el desarrollo del Servicio Social Obligatorio es competencia de las Secretarías Departamentales de Salud, la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá y la Secretaría Distrital de Salud de Barranquilla (según su jurisdicción).
¿Cuáles son los documentos para la inscripción a la asignación de plazas?
- Para los profesionales graduados:
- Acta de Grado.
- Documento de identidad por ambas caras.
- Diploma.
- Por Graduar:
- Documento de identidad por ambas caras.
- Certificación expedida por la secretaria académica de la universidad donde cursó sus estudios de pregrados, con fecha anterior al primer día del periodo de asignación correspondiente.
- En caso de haber obtenido el título en el exterior:
- Resolución de convalidación del mismo, otorgada por el Ministerio de Educación Nacional.
- Cedula de extranjería por ambas caras.
¿Cuáles son los documentos que se deben adjuntar para certificar las prioridades?
1. Raizal: certificación expedida por la OCRE.
2. Indígena: certificación del cabildo indígena del cual pertenecen.
3. Madre o padre cabeza de familia: declaración extra juicio indicando que se encuentra en tal condición.
4. Mujer lactante: registro civil de nacimiento del menor para probar que se encuentra en el periodo de seis meses posterior al parto, o certificación medica donde conste la necesidad de lactar del menor.
5. Mujer en estado de embarazo: certificación expedida por la EPS donde se encuentra afiliada para demostrar el embarazo.
6. Para las personas víctimas del conflicto armado, la verificación la realizará el Ministerio de Salud y Protección Social.
7. Personas en condición de discapacidad: certificación médica expedida por la EPS o dictamen de pérdida de capacidad laboral y determinación de invalidez expedida por la Junta Nacional o regional calificación de invalidez.
¿Cuáles son los periodos de asignación de plazas que realiza el Ministerio de Salud y Protección Social?
Conforme a lo señalado en la Resolución 2358 de 2014, el Ministerio de Salud y Protección Social realizará durante el año cuatro procesos de asignación de plazas de Servicio Social Obligatorio.
En cada proceso, el Ministerio asignará las plazas de SSO reportadas como vacantes por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (a través de las Secretarías Departamentales de Salud, la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá y la Secretaría Distrital de Salud de Barranquilla, según corresponda) en cada uno de los siguientes periodos:
Proceso de asignación |
Periodo en que estarán vacantes las plaza |
1 |
1 de febrero al 30 de abril |
2 |
1 de mayo al 31 de julio |
3 |
1 de agosto al 31 de octubre |
4 |
1 de noviembre al 31 de enero |
¿Cuándo se aplica la exoneración del Servicio Social Obligatorio por insuficiencia de plazas?
Se realiza la excepción cuando hay mayor número de profesionales inscritos que plazas disponibles en la profesión correspondiente. Este proceso tendrá una duración de tres (3) meses inmediatos a la fecha donde obtuvo el beneficio; si el profesional no ha hecho uso del mismo tendrá que volver a inscribirse al proceso.
¿Cuándo se puede cumplir con el Servicio Social Obligatorio y cuánto dura?
Los profesionales deben cumplir el Servicio Social Obligatorio en plazas aprobadas por las Secretarías Departamentales de Salud, la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá o la Secretaría Distrital de Salud de Barranquilla, a través de una de las siguientes opciones:
Opción de cumplimiento |
Tiempo de duración |
Inmediatamente después de obtener el título de pregrado. |
Un año |
En el transcurso de los programas de especialización en Pediatría, Ginecología y Obstetricia, Medicina Interna, Cirugía General, Anestesiología y Medicina Familiar. |
Un año de rotaciones en Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ubicadas en zonas o regiones con dificultades de acceso a los servicios de salud especializados. Estas rotaciones se deben realizar en el marco de un convenio docencia servicio, suscrito de conformidad con las normas que regulan la materia. |
Después de finalizar uno de los programas de especialización mencionados anteriormente. |
Seis meses de servicio en su respectiva especialidad, en una de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ubicadas en zonas o regiones con dificultades de acceso a los servicios de salud especializados. |
¿De qué forma se puede cumplir con el Servicio Social Obligatorio?
El servicio social obligatorio podrá ser prestado en las siguientes modalidades:
a) Planes de salud pública de intervenciones colectivas o programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
b) Programas de salud dirigidos a poblaciones vulnerables, como población reclusa, desplazados, indígenas, menores en abandono bajo la protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), centros de atención a personas mayores, entre otros.
c) Programas de investigación en salud en Instituciones del sector, avalados por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias).
d) Prestación de servicios profesionales o especializados de salud, en IPS habilitadas para este fin que presten servicios de salud a poblaciones deprimidas urbanas o rurales.
¿Dónde se puede consultar información de las plazas de Servicio Social Obligatorio que están aprobadas en el país?
A través de las Secretarías Departamentales de Salud o del sitio web del observatorio de Talento Humano en Salud (https://www.minsalud.gov.co/salud/Paginas/oths.aspx).
¿En qué momento se entiende que efectivamente se ha realizado la inscripción, y por lo tanto que el profesional participará en la asignación de plazas?
Una vez finalizado el trámite en el aplicativo, éste generará un mensaje con el siguiente contenido: "El proceso de inscripción se realizó satisfactoriamente. En unos minutos, recibirá el formulario de inscripción en la cuenta de correo electrónico que ha registrado. Tenga en cuenta que la información suministrada y los documentos que soportan la inscripción, están sujetos a verificación. En caso de presentarse alguna inconsistencia, la inscripción se tendrá como no realizada".
Los aspirantes deberán consultar la cuenta de correo electrónico registrada en la inscripción hasta la fecha de publicación de inscritos, ya que las Direcciones Territoriales de Salud realizarán la validación de la información registrada por el aspirante en el aplicativo. En el evento en que se encuentren inconsistencias entre la información diligenciada y los soportes, la inscripción será informada como rechazada, el aspirante podrá volverse a inscribir subsanando el error o aportando la documentación faltante hasta la fecha establecida para la terminación de las inscripciones.
¿Existe alguna sanción para el profesional que no se presente a la plaza que le fue asignada?
Los profesionales que no se presenten para ocupar las plazas asignadas en la fecha indicada no podrán ocupar otra plaza de las sometidas al mismo proceso, como tampoco podrá ser nombrado de forma directa en una plaza que resulte vacante a nivel nacional, ni podrán presentarse a los dos siguientes procesos de asignación, salvo que exista justificación de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente sustentada por el profesional en escrito dirigido a la Dirección Departamental de Salud, quien decidirá sobre el particular (artículo 9 Resolución 2358 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social).
¿La inscripción es departamental?
La inscripción es nacional, a través de la página Web del Ministerio de Salud y Protección Social; por eso es importante que cada profesional registre sus preferencias de plazas y de departamentos de forma completa.
¿Los profesionales de medicina que hicieron pregrado en Colombia y que no hayan realizado el Servicio Social Obligatorio, lo pueden realizar después de la especialización en el territorio nacional o en el extranjero?
Sí. Los profesionales que hicieron el pregrado en Colombia y no hayan realizado el Servicio Social Obligatorio lo pueden realizar luego de terminada su especialización como médico especialista en una plaza aprobada por seis (6) meses.
El profesional de la salud que obtuvo el título de pregrado en instituciones de educación superior en Colombia y realizó estudios en los programas de especialización en pediatría, ginecología y obstetricia, medicina interna, cirugía general, anestesiología y medicina familiar n el exterior, y tiene pendiente la prestación del Servicio Social Obligatorio, debe tener en cuenta:
- Convalidar el título de la especialización ante el Ministerio de Educación Nacional.
- Presentar solicitud ante el Comité del Servicio Social Obligatorio, para aplicación del el literal d) del Parágrafo del Articulo 4 de la Resolución 1058 del 2010.
¿Los profesionales de salud que no participen en los procesos de asignación pueden aplicar a las plazas que quedaron vacantes?
Las plazas que resulten vacantes o las que sean asignadas y no se ocupen por decisión del profesional pueden ser asignadas directamente por las IPS; para lo cual pueden seleccionar preferiblemente un profesional que se haya presentado al proceso de asignación y que no haya sido asignado a una plaza y/o en segundo término a un profesional que no se haya presentado al mismo proceso.
Así mismo la Dirección Territorial de Salud deberá verificar que el profesional asignado directamente no este impedido para ocupar dicha plaza (que esté asignado en otra plaza en el país o que este sancionado).
Es de precisar que la no presentación a procesos de asignación no exonera de cumplir con el Servicio Social Obligatorio.
¿Pueden los profesionales de las áreas de medicina, odontología, bacteriología y odontología inscribirse al Servicio Social Obligatorio en la Modalidad de investigación?
Para prestar el Servicio Social Obligatorio en la modalidad de investigación, el profesional debe conseguir directamente la plaza para tal fin, en IPS públicas o privadas, universidades u otras instituciones de salud, debidamente aprobada por la Dirección Territorial de Salud correspondiente.
¿Qué es el Servicio Social Obligatorio-SSO?
Es el desempeño de una profesión con carácter social, mediante el cual los egresados de los programas de educación superior del área de la salud contribuyen a la solución de los problemas de salud desde el campo de su competencia profesional, como uno de los requisitos para obtener la autorización del ejercicio, en los términos definidos en las disposiciones normativas y legales vigentesEs el desempeño de una profesión con carácter social, mediante el cual los egresados de los programas de educación superior del área de la salud contribuyen a la solución de los problemas de salud desde el campo de su competencia profesional, como uno de los requisitos para obtener la autorización del ejercicio, en los términos definidos en las disposiciones normativas y legales vigentes.
El Servicio Social Obligatorio se encuentra establecido en el artículo 33 de la Ley 1164 de 2007 y reglamentado por las Resoluciones 1058 de 2010, 2358 de 2014 y 06357 de 2016
¿Qué navegador se debe tener y en qué versión para poder ingresar al aplicativo de inscripción?
Funciona sobre Internet Explorer, Mozilla y Chrome. Se aconseja trabajar en Internet Explorer versión 9 y superiores.
¿Qué son las plazas de Servicio Social Obligatorio?
Cualquier institución, que, en el marco de lo señalado anteriormente, identifique la necesidad de crear una plaza de Servicio Social Obligatorio, deberá presentar ante las Secretarías Departamentales de Salud, la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá o la Secretaría Distrital de Salud de Barranquilla (según corresponda), una solicitud de aprobación para la creación de la(s) plaza(s) atendiendo lo establecido en el artículo 9 de la Resolución 1058 de 2010.
Posteriormente, la Secretaría de Salud estudiará la solicitud y aprobará (o rechazará) la creación de la plaza en la institución. Una vez aprobada, la Secretaría de Salud solicitará al Ministerio de Salud y Protección Social la asignación del Código Único de Identificación de Plazas de SSO (CUIP), con lo cual, pasará a ser incluida en el inventario nacional de plazas de SSO.
¿Quiénes deben cumplir con el Servicio Social Obligatorio?
El Servicio Social Obligatorio se cumple por una sola vez, con posterioridad a la obtención del título profesional en bacteriología, enfermería, medicina y odontología.
Conforme a lo señalado en el parágrafo del artículo 4 de la Resolución 1058 de 2010, se exceptúan de prestar el Servicio Social Obligatorio los siguientes profesionales
a) Quienes hayan cumplido su servicio social obligatorio en otra profesión del área de la salud en Colombia.
b) Aquellos nacionales o extranjeros que hayan cumplido el servicio social obligatorio en el exterior.
c) Los profesionales que hayan cumplido el servicio militar obligatorio en Colombia.
d) Los nacionales o extranjeros que hayan obtenido título de posgrado en el exterior en áreas de especial interés para el país podrán ser exentos de la prestación del servicio social obligatorio previo concepto del Comité de Servicio Social Obligatorio.
e) Los profesionales que, por caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificada y documentada, soliciten la exoneración o convalidación del servicio social obligatorio y ésta les sea autorizada por la Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos del Ministerio de la Protección Social, previo concepto del Comité de Servicio Social Obligatorio.
Los profesionales a los cuales aplique las condiciones de los literales a), b) y c) del presente artículo podrán presentarse voluntariamente a los procesos de asignación que convoque el Ministerio de Salud y Protección Social.
¿Se puede cancelar la inscripción al sorteo?
Sí. Los profesionales pueden cancelar la inscripción notificando por correo electrónico a la dirección sso@minsalud.gov.co o comunicándose directamente con la Dirección Territorial de Salud del lugar donde registró su domicilio en la inscripción, indicando la razón de la cancelación, hasta un (1) día antes del cierre de inscripción.