Preguntas Frecuentes sobre los Comités de Ética Hospitalaria Departamental-Secretaría de Salud
1. ¿Por qué es importante el Comité de Ética Hospitalaria-CEH?
Ellos se constituyen en garantes del cumplimiento de los reglamentos internos del hospital pero, por encima de todo, en defensores de un actuar profesional que cumpla con las normas de excelencia académicas y científicas, así como en responsables del cumplimiento de las leyes colombianas.
2. ¿Qué son los Comités de Ética Hospitalaria-CEH?
Los CEH son grupos u organización colegiada e interdisciplinaria que se enfrenta a los dilemas éticos que se presentan durante las consultas o en general de la práctica de la atención medica.
Más que un espacio correctivo y punitivo son instancias o espacios de reflexión que buscan apoyar y orientar metódicamente tanto a profesionales como a pacientes en el camino de dar un trato digo a los usuarios y en el camino prestar los servicios de salud con un enfoque de Derechos Humanos.
3. ¿Cuáles son las funciones de los Comités de Ética Hospitalaria-CEH?
- Promover programas de promoción y prevención en el cuidado de la salud individual, familiar, ambiental y los dirigidos a construir una cultura del servidor público.
- Divulgar entre los funcionarios y la comunidad usuaria de servicios los derechos y deberes en salud.
- Velar porque se cumplan los derechos y deberes en forma ágil y oportuna
- Proponer las medidas que mejoren la oportunidad y la calidad técnica y humana de los servicios de salud y preserven su menor costo y vigilar su cumplimiento.
- Atender y canalizar las veedurías sobre calidad y oportunidad en la prestación de servicios de salud.
- Atender y Canalizar las inquietudes y demandas sobre prestación de servicios de la respectiva institución, por violación de los derechos y deberes ciudadanos en salud.
- Reunirse como mínimo una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias asì lo requieran, para lo cual deberán ser convocados por dos de sus miembros.
- Llevar un Acta de cada reunión y remitirlas trimestralmente a la Dirección Municipal y Departamental de Salud.
- Elegir un representante ante los Comités de Ética Profesional del Sector Salud, de que habla el artículo 3o de la Ley 60/93, y enviar para su estudio los casos que considere pertinentes.
4. Además de las anteriores, sugerimos se deben incorporar las siguientes funciones que complementarían las ya existentes
- Divulgar los Derechos de los Pacientes adoptados a través de ésta resolución, para lo cual entre otras, deberán fijar en lugar visible de la institución hospitalaria dicho decálogo.
- Educar a la comunidad Colombiana y al personal de las Instituciones que prestan servicios de Salud, acerca de la importancia que representa el respeto a los derechos de los pacientes.
- Velar porque se cumplan los derechos de los pacientes en forma escrita y oportuna.
- Canalizar las quejas y denunciar ante las autoridades competentes las irregularidades detectadas en la prestación del servicio de salud por violación de los derechos de los pacientes...”
5. ¿Cómo se elige al representante ante los Comités de Ética Profesional del Sector Salud, de que habla el artículo 3º de la ley 60 de 1993, a la cual se le envían para su estudio los casos que se consideren pertinentes?.
La Ley 60 de 1993, fue derogada por la Ley 715 de 2001, en su artículo 113, en lo referente a vigencia y derogatorias, de tal manera que si bien el Decreto 1757 de 1994 es vigente su aplicabilidad en Esto no valdría pues su sustento jurídico fue derogado, razón por lo cual lo cual los Comités de Ética Profesional del Sector Salud no se desarrollaron pues el citado articulo 3 de la Ley 60 hace alusión explicita sobre las competencias del departamento: ARTICULO 3o. Competencias de los departamentos.
En virtud de lo anterior podría concluirse que esta función establecida en el artículo 16, numeral 9 del Comité de Ética Hospitalaria podría obviarse, al desaparecer o haber sido suprimido su sustento jurídico.