Funciones de Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas

La Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas cumplirá las siguientes funciones: (Decreto 1650 Octubre 25 de 2012)

 

  1. Definir y adoptar las estrategias de Hacienda Pública, para el cumplimiento de las metas previstas en el Plan de Desarrollo del Departamento.
  2. Preparar  en  coordinación  con  el   Departamento  Administrativo  de Planeación, el Plan Financiero y el Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones del Departamento, para ser sometido a consideración del Consejo de Gobierno y demás instancias.
  3. Elaborar el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) del Departamento y coordinar su elaboración en los establecimientos públicos departamentales, adoptando las medidas necesarias para su cumplimiento.
  4. Realizar los estudios de evaluación de la situación fiscal y financiera del Departamento,   recomendando   a   las   autoridades,   dependencias, organismos y entidades competentes, las acciones y medidas que permitan mejorar la gestión fiscal y la eficiencia en el use de los recursos propios y del crédito.
  5. Diseñar y orientar la aplicación de las normas, procedimiento y manejo presupuestal contable y financiero a cargo de las distintas dependencias de la administración central.
  6. Apoyar al Departamento Administrativo de Planeación en la elaboración de los planes y programas de desarrollo e inversión que deba formular el Gobierno Departamental.
  7. Administrar y controlar el sistema presupuestal, contable y de tesorería del departamento.
  8. Apoyar a  las entidades departamentales y municipales que soliciten orientación sobre el manejo de su política fiscal y financiera.
  9. Coordinar, asesorar y controlar el manejo financiero de las Entidades descentralizadas del Departamento.
  10. Evaluar el alcance e impacto de las reformas legales y los proyectos que incidan en las finanzas del Departamento.
  11. Velar por el cumplimiento de los indicadores de gestión contemplados, en las leyes 617 y 368 de 2000 y demás normas que las modifiquen o adicionen.
  12. Dirigir el recaudo, administración, aseguramiento y contabilización de los ingresos corrientes, los fondos especiales, las rentas y recursos de capital del Departamento, de conformidad con la ley.
  13. Tramitar el pago de las obligaciones a cargo del Departamento y fijar la prioridad de ellos de acuerdo con las normas vigentes.
  14. Adelantar los estudios relacionados con las necesidades de endeudamiento y administrar la deuda pública del Departamento.
  15. Emitir, administrar y custodiar los valores, títulos y demás documentos de propiedad del departamento y exigir el recaudo oportuno de las utilidad9s, dividendos o intereses.
  16. Garantizar la oportunidad y calidad de la información departamental que se debe entregar al Departamento Administrativo de Planeación y reportar a las entidades que la requieran.
  17. Recaudar y administrar los recursos financieros provenientes del Sistema General de Participaciones destinados a la prestación de los servicios de los sectores de salud y educación, atendiendo los criterios establecidos en la Ley y coordinar con las secretarias respectivas la programación para su financiamiento.
  18. Formular  y  ejecutar  en   coordinación   con   las  demás   instancias departamentales los proyectos necesarios para incrementar los recursos departamentales.
  19. Las demás que le asigne la Constitución, la ley, las ordenanzas, los decretos,  los  reglamentos y las que surjan como consecuencia del desarrollo normativo y jurisprudencial.

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Fecha de publicación 15/06/2016
Última modificación 15/08/2018