Glosario Hacienda

    Subdirección de Contaduría

  • Registro contable: Asiento o anotación contable que debe ser realizada para reconocer una transacción contable o un hecho económico que afecte al ente público y atiende las normas generales de causación y prudencia.
  • Estados financieros: Son producto del proceso contable y, en cumplimiento de fines financieros, económicos y sociales, están orientados a revelar los estados de situación, de actividad y de flujo de recursos, físicos y monetarios, a una fecha y período, respectivamente.
  • Causación: La contabilidad de causación es aquella contabilidad en la que los hechos económicos se registran en el momento en que suceden, sin importar si hay una erogación o un ingreso inmediato como consecuencia de la realización del hecho económico. La contabilidad por causación reconoce la realización de los hechos económicos en el momento mismo en que surgen los derechos o las obligaciones, sin llegar a esperar a que esos derechos y obligaciones se hagan efectivos.
  • Registro contable: Asiento o anotación contable que debe ser realizada para reconocer una transacción contable o un hecho económico que afecte al ente público y atiende las normas generales de causación y prudencia.
  • Ajuste: Registro contable que se realiza al cierre de un ejercicio contable o al momento de generarse el hecho económico, con el objeto de revelar la realidad financiera, económica, social y patrimonial del Departamento.
  • Reclasificación: Son correcciones de partidas que han tenido una contabilización errónea en cuanto al origen de la transacción y su naturaleza, por lo cual, la reclasificación da una ubicación de cuentas y cifras en la posición adecuada de presentación en los estados financieros.
  • Cuentas clase cero: Así se denomina los rubros que revelan el comportamiento de los movimientos del presupuesto. Opera como un sistema paralelo al contable. Su codificación inicia con el dígito cero.
  • Balance General Estado contable: que muestra la situación financiera, económica y social de un ente público, expresada en unidades monetarias, a una fecha determinada y revela la totalidad de sus bienes, derechos, obligaciones y la situación del patrimonio público
  • Estados financieros: Son producto del proceso contable y, en cumplimiento de fines financieros, económicos y sociales, están orientados a revelar los estados de situación, de actividad y de flujo de recursos, físicos y monetarios, a una fecha y período, respectivamente
  • Ajuste Registro contable: que se realiza al cierre de un ejercicio contable o al momento de generarse el hecho económico, con el objeto de revelar la realidad financiera, económica, social y patrimonial del Departamento.
  • Reclasificación: Son correcciones de partidas que han tenido una contabilización errónea en cuanto al origen de la transacción y su naturaleza, por lo cual, la reclasificación da una ubicación de cuentas y cifras en la posición adecuada de presentación en los estados financieros.
  • Declaración tributaria: Es un documento donde el declarante del impuesto (retención en la fuente a título de renta, retención de IVA, retención a título de timbre, retención de industria y comercio) plasma la información necesaria para poner en conocimiento de la entidad, la ocurrencia de hechos que generan el tributo, cuantía y demás circunstancias imprescindibles para su correcta determinación y control. Para tal efecto debe utilizar los formularios prescritos por la DIAN
  • Operación recíproca: Transacción financiera que se realiza entre dos o más entidades públicas.
  • Parametrización: Es la asignación de las cuentas contables tanto del balance como cuenta de presupuesto, con el fin de que la información digitada se refleje en la contabilidad de la entidad.
  • Valor Intrínseco: Es el valor patrimonial neto de la sociedad dividida entre el número de acciones o cuotas partes en circulación.
  • Conciliación Bancaria:Proceso que permite confrontar los valores que tiene registrados en el libro de bancos de una cuenta de ahorros o corriente, con los valores que el banco suministra por medio del extracto bancario.
  • Extracto Bancario:Detalle de los movimientos durante un periodo de tiempo en una cuenta bancaria.
  • Libro Auxiliar de Bancos:Libro en el cual se registra cada uno de los movimientos realizados con cargo a una cuenta bancaria como son: giros de cheques, pagos electrónicos, conciliaciones, recaudo, notas debito, notas crédito, anulación de cheques entre otros.
    La retención en la fuente es aplicada por el agente retenedor, quien es el que paga, de modo que el sujeto pasivo será quien recibe el pago, el vendedor del producto o prestador del servicio, quien es el que realiza la actividad gravada con el impuesto que se pretende recaudar anticipadamente mediante el mecanismo de retención en la fuente. Las obligaciones son; pago de Retención industria y comercio (rete ica), tasa prodeportes y las retenciones en la fuente que son a título de renta (retefuente), retención por IVA y retención por timbre.
  • RPC: Registro de presupuestal de Compromiso
  • CDP: Certificado de disponibilidad presupuestal
  • ZDOCUM: Desarrollo del sistema SAP que permite Registrar y hacer seguimiento de la documentación de Facturas  :
  • DCCP: Documento de causación de cuentas por pagar
  • Inversiones Controladas: Comprenden las inversiones realizadas con la intención de ejercer control o de compartirlo. El control tiene la facultad que tiene la entidad contable pública de definir u orientar las políticas financieras y operativas de otra entidad, dada su participación patrimonial superior al 50%--.
  • Inversiones No Controladas: Comprenden Títulos participativos clasificados como de baja o mínima Bursatilidad o sin ninguna cotización, los cuales no le permiten a la entidad contable publica controlar, compartir el control o ejercer influencia importante sobre el ente emisor. Su participación patrimonial es inferior al 50%. Solo presentan el informe de inversiones
  • Operaciones recíprocas: Se denomina así a la transacción financiera que se realice entre diferentes entes públicos por conceptos que pueden estar asociados con activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos o costos, cualquiera que   sea e nivel y el sector al que pertenezca.
  • Entidad contable pública: Para efectos del Sistema Nacional de Contabilidad Pública en Colombia, la entidad contable pública es la unidad mínima productora de información que se caracteriza por ser una unidad jurídica y/o administrativa y/o económica, que desarrolla funciones de cometido estatal y controla recursos públicos; la propiedad pública o parte de ella le permite controlar o ejercer influencia importante; predomina la ausencia de lucro y que, por estas características, debe realizar una gestión eficiente; sujeta a diversas formas de control y a rendir cuentas sobre el uso de los recursos y el mantenimiento del Patrimonio público.
  • Reglas de eliminación: Corresponde ver página contaduría.
  • Formulario cgn2005_002_Operaciones_Reciprocas: Se utiliza para reportar los saldos de las transacciones económicas y financieras realizadas entre entidades contables públicas, los cuales están asociados con activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos o costos, que son objeto de eliminación en el proceso de consolidación, de acuerdo con la Tabla de Correlaciones, que se puede consultar a través de la página WEB: www.contaduria.gov.co.
  • Transferencias: Cuentas que representan los gastos causados por la entidad contable pública por Traslados de recursos sin contraprestación directa a otras entidades contables públicas de diferentes Niveles y sectores.
  • Código institucional: Código asignado por la Contaduría para identificar cada una de las entidades
  • CHIP: Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública.
  • Ajuste: Registro contable elaborado para que las cuentas revelen saldos razonables, realizado generalmente antes de la presentación de los estados, informes y reportes contables. También es conocido como asiento o registro.
  • Tabla de eliminación: Corresponde a un conjunto de agrupaciones de subcuentas, que identifican las diferentes Operaciones Recíprocas efectuadas entre las entidades contables públicas. Estas operaciones se eliminan en el proceso de consolidación, con el fin de evitar la sobrestimación generada por la doble acumulación de valores.

Subdirección de Despacho

  • Acreedor: Persona física o jurídica, que legítimamente está autorizada para exigir el pago o cumplimiento de una obligación contraída con anterioridad.
  • Acreencia: Deuda que alguien tiene a su favor.
  • Acuerdo de Reestructuración de Pasivos: Acuerdo suscrito entre Acreedores y el Departamento, donde se compromete el pago de las acreencias por un término definido y con rentas reorientadas.
  • Anexo 1: Contiene las acreencias ciertas y derechos de votos reconocidas por el promotor en la determinación de acreencias y derechos de votos; el listado de obligaciones contingentes; la relación de las acreencias reconocidas con motivo de los procesos iniciados ante la Superintendencia de Sociedades y; el listado de saldos por depurar.
  • Anexo 2: Contiene los pasivos que fueron aceptados con posterioridad a la reunión de determinación de derechos de voto y acreencias con el voto favorable de los acreedores.
  • Depuración: Conjunto de actividades que lleva a cabo el Departamento, tendientes a obtener la certeza respecto de la existencia y exigibilidad de las acreencias reconocidas en el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos.
  • Entidad Territorial: Personas jurídicas, de derecho público, que componen la división político-administrativa del Estado, gozando de autonomía en la gestión de sus intereses. Son entidades territoriales los departamentos, municipios, distritos y los territorios indígenas y eventualmente, las regiones y provincias.
  • Equilibrio fiscal: Total de ingresos igual al total de los gastos, de lo contrario, se tendrá un déficit o superávit fiscal.
  • FONPET: A través de la ley 549 de 1999 se crea el fondo de Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, FONPET, el cual consiste en un sistema de ahorro obligatorio que tiene como función recaudar los recursos para que las Entidades Territoriales cubran sus pasivos pensionales. El FONPET es un fondo sin personería jurídica administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de patrimonios autónomos constituidos en Sociedades Fiduciarias.
  • Pasivos: Conjunto de deudas a cargo del Ente Territorial.
  • Reestructuración: Modificación de la manera en que algo se encuentra estructurado u organizado.

Subdirección de Tesorería

  • PAC: Programa Anual Mensualizado de Caja. Este es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles con el fin de cumplir los compromisos adquiridos por el Departamento.
  • ADICIÓN: Consiste en incrementar el PAC en uno o varios meses del año fiscal vigente, cuando se incorporan al presupuesto el superávit de la vigencia anterior, o se incorporan nuevos recursos.
  • REDUCCIÓN: Consiste en la disminución del cupo del PAC asignado a un objeto del gasto, en caso de detectarse deficiencia en su ejecución o por un bajo nivel de recaudos.
  • TRASLADO: Se presentan para equilibrar los gastos en razón a la insuficiencia de recursos de unos y a los sobrantes de otros. Los traslados únicamente se dan en la parte de los egresos y por lo tanto no varían el conjunto del presupuesto global. Se generan por modificaciones al presupuesto que consiste en reducir o eliminar uno o más gastos (contra-crédito) para incrementar otro u otros (crédito) en el mismo valor, con el propósito de utilizar en forma adecuada los recursos.
  • REPROGRAMACIÓN: Consiste en avances o aplazamientos a uno o varios meses de un mismo rubro presupuestal.
  • RUBRO PRESUPUESTAL: Representa cada uno de los ítems o conceptos en que se divide el presupuesto de la Entidad, caracterizado por corresponder a un concepto específico de ingresos o gastos.
  • CODFIS: Consejo Departamental de Política Fiscal, órgano de dirección, coordinación y seguimiento del Sistema Presupuestal dependiente del Despacho del Gobernador.
  • SGFT-SAP: Sistema de Gestión Financiera Territorial para el manejo de información financiera en las entidades del orden territorial, basado en la solución del software SAP.
  • CENTRO GESTOR: Corresponde a la identificación del Proceso o dependencia.
  • FONDO: Fuente de Financiación.
  • POSICIÓN PRESUPUESTAL (POSPRE): Objeto del Gasto.
  • PROGRAMA: Proyectos de inversión.
  • ÁREA FUNCIONAL: Sector/Programa/Subprograma.
  • TRANSACCIÓN FMBB: Utilizada para realizar la carga inicial y las modificaciones al PAC en el SGFT-SAP.
  • CRÉDITO: Operación por medio de la cual se contabiliza la entrada de una partida a través de la cual se ejecutará el presupuesto.
  • CONTRACRÉDITO: Operación por medio de la cual se contabiliza la salida de una partida del presupuesto
  • ZDOCUM: Transacción en la cual se registran las causaciones de cuentas por pagar recibidas en el proceso Administrar el Tesoro Público Departamental, para efectos de control de documentos por estación.
  • FBL1N: Transacción del sistema SGFT-SAP denominada Lista PL de acreedores la cual permite la consulta del estado en el que se encuentra la causación de cuentas por pagar.
  • F-53: Contabilizar salida de pagos.
  • FB-50: Registro descuentos factura.
  • LSMW: transacción para el registro de pagos masivos.
  • F110: Transacción para registro de pagos.
  • F-48: Contabilización anticipo acreedor
  • ZTR05: Reporte de pagos de tesorería
  • ZTRORDENDEPAGO: Transacción mediante la cual se genera un oficio para realizar el pago.
  • PARTIDAS ABIERTAS: Cuentas por pagar.
  • TRNASFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS: Es una operación que significa débitos o créditos de dinero en una cuenta, efectuada por medio de dispositivos electrónicos dispuestos por las Entidades Financieras.
  • BANCA VIRTUAL: Medio o herramienta que ofrece una Entidad Financiera para la posibilidad de operar con las cuentas bancarias a través del internet.
  • BANCA ELECTRÓNICA: Es la posibilidad de operar con el banco a través de una página web, accesible con el navegador habitual.
  • ACTA DE LIQUIDACIÓN: Documento en el cual se registra el acuerdo unilateral o de mutuo acuerdo para liquidar un convenio, en el se indica la información pertinente y los valores por saldo de capital más rendimiento a la devolución.
  • ACTO ADMINISTRATIVO (RESOLUCIÓN): Es toda declaración de voluntad administrativa; es decir que es una decisión que toma un órgano de la Administración Pública y que tiene efectos jurídicos sobre el administrado.
  • REEXPEDIR CHEQUE: Hace referencia a los cheques que por motivo de caducidad o deterioro requieren de nueva elaboración.
  • BENEFICIARIO O PAGADOR ALTERNATIVO: Es aquella persona que por su condición misma de afiliado o su relación o parentesco con un afiliado tiene derecho a reclamar una determinada prestación económica (en dinero), o un servicio determinado cualquiera, al cumplirse los requisitos previstos en la Ley.
  • DEDUCCIONES: Descuentos realizados por concepto de embargos, retención en la fuente, gravámenes a los movimientos financieros, IVA, comisiones, que afectan los saldos en cada una de las cuentas bancarias.
  • EXTRACTOS: Son aquellos documentos que emite una entidad financiera y que le enviará al Departamento en el cual se presentan los movimientos registrados en su cuenta en el último mes, como depósitos de dinero en efectivo, retiros de dinero, débito y crédito de cheques, otros cobros inherentes a su cuenta y el pertinente saldo.
  • FIDUCIARIA: Entidad financiera que administra el encargo fiduciario de administración de impuestos, rentas, pagos y garantías.
  • GMF: Gravamen a los movimientos financieros
  • RENDIMIENTOS FINANCIEROS: Recursos generados por las cuentas de ahorro, sobre los montos depositados en las mismas, de acuerdo a una tasa de interés.
  • PORTALES EMPRESARIALES DE ENTIDADES FINANCIERAS: Infraestructura de Software de Web que provee acceso e interacción al entorno bancario y permiten a la entidad territorial como cliente, consultar todos aquellos movimientos de las cuentas bancarias, extractos, notas, débitos, créditos, registradas por el Departamento del Valle del Cauca o del fideicomiso según corresponda.
  • DEPÓSITOS JUDICIALES: El Depósito Judicial comprende la guarda, custodia, conservación, administración, defensa y manejo de aquellos bienes o derechos que hayan sido puestos bajo la posesión de un depositario, por orden de un Juez o de otra autoridad competente para decretar el secuestro, embargo, ocupación, comiso o depósito de bienes y toda actividad conexa o necesaria para el cumplimiento de esta función.
  • SGFT-SAP: Sistema de Gestión Financiero Territorial- SAP, programa en el cual se consultan las facturas a favor de los acreedores que trabajan por orden de servicio y los que se contratan por el Departamento que prestan servicios públicos.
  • SIAFXXI: Sistema de Información Financiera, programa en el cual se consultan las nóminas de los Jubilados del Sector de Educación
  • EMBARGO: Declaración judicial por la que determinados bienes o derechos de contenido o valor económico quedan afectados o reservados para extinguir con ellos una obligación pecuniaria ya declarada (embargo ejecutivo) o que, previsiblemente, se va a declarar en una sentencia futura (embargo preventivo).
  • SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES: Recursos que la nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, a las entidades territoriales para la financiación de los servicios de educación, salud,  acueducto, alcantarillado  y propósitos generales, cuya competencia se les asigna en la ley 715 de 2001.
  • PERSONAS JURÍDICAS: Son entes ficticios o abstractos de carácter privado o público susceptibles de contraer y ejercer derechos y obligaciones de manera diferenciada a las personas que las constituyen.
  • PERSONAS NATURALES: Todo miembro de la especie humana que ejercen derechos y cumplen obligaciones a título personal. Al constituir una empresa como Persona Natural, la persona asume a título personal todos los derechos y obligaciones de la empresa
  • JURISDICCIÓN COACTIVA: Potestad jurisdiccional asignada a las entidades de derecho público del nivel central nacional y territorial, para hacer efectivas por sus propios medios las obligaciones legalmente causadas a favor del erario público.
  • SAR: Sistema de Administración de Recaudo.
  • ALISTAMIENTO: Es el proceso de organizar los documentos soporte de las operaciones bancarias de acuerdo a los parámetros que se establezcan para tal fin.
  • CARGUE MASIVO: Cargue automático de los formatos Asobancaria 2001.
  • CARGUE MANUAL: Cargue uno a uno desde el documento físico al Sistema SAR.
  • CONCEPTO DE INGRESOS POR IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES Y DEMÁS RENTAS: Estampilla Pro-Universidad del valle, Estampilla Pro-Desarrollo, Estampilla Pro-Cultura Departamental, Estampilla Pro-Hospitales, Estampilla Pro-Salud, Estampilla Pro-Seguridad alimentaria, Estampilla Pro-Uceva, Estampilla Pro-Adulto Mayor, Impuesto de degüello ganado mayor, contribución al deporte, regalías de alcohol, sobretasa a la gasolina, lotería foráneas, premios a loterías, explotación de apuestas permanentes, Impuesto de vehículos, participación de licores e impuesto al consumo de cigarrillos, cerveza, vinos y aperitivos, derecho de trámites, contribución de valorización, impuesto de registro, pasaportes, transferencias, rendimientos financieros, dividendos, arrendamientos, cuotas partes pensionales, recursos de crédito  y demás rentas del Departamento.
  • PROCESO DE CAUSACIÓN: Proceso ejecutable en el SGFT – SAP.
  • PROCESO DE RECAUDO: Proceso ejecutable en el SGFT – SAP.
  • INTERFACE: Migración de datos de un sistema de información a otros.
  • FORMATO ASOBANCARIA 2001: Formato mediante la cual la entidad Bancaria reporta los recaudos al Departamento.
  • CUENTA CONTRATO: Término del Sistema SGFT – SAP utilizado para denominar al contribuyente.
  • OBJETO CONTRATO: Término del Sistema SGFT – SAP utilizado para denominar al concepto de ingresos por impuestos, tasas, contribuciones y demás rentas.
  • SADE: Sistema de Administración Documental.
  • TÍTULO VALOR: Son documentos necesarios para legitimar el derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Las clases de títulos valores son: Cheques, pagarés, acciones, títulos de depósitos judiciales, Certificados de Depósito a Término, entre otros.
  • PROVEEDORES DE TÍTULOS VALORES: Personas naturales y/o jurídicas del sector público o privado, tales como Entidades Financieras, Fiduciarias, dependencias de cobro coactivo a nivel departamental o municipal.
  • CIERRE DE TESORERIA: Análisis por cada una de las fuentes de financiación y consolidación al 31 de diciembre de cada vigencia fiscal, de las cifras de caja, depósitos en cuentas corrientes de ahorro e inversiones de corto plazo.
  • RENDICIÓN DE CUENTAS: Obligación de los funcionarios públicos de informar y responder sobre su gestión y el derecho de la ciudadanía a ser informada y solicitar explicaciones sobre las acciones y decisiones de la administración.
  • EXCEDENTES DE LIQUIDEZ: Son todos aquellos recursos que de manera inmediata, no se destinen al desarrollo de las actividades que constituye el objeto del Ente Territorial, es decir son todos los recursos disponibles en las arcas del departamento.
  • FIRMA CALIFICADORA DE RIESGO: Es una sociedad cuyo objeto social exclusivo es la calificación de valores o riesgos relacionados con la actividad financiera, aseguradora, bursátil y cualquier otra relativa al manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público. Una calificadora de riesgo es un agente que propende por la profundización y madurez del mercado de capitales a través calificaciones objetivas e independientes, incorporando metodologías de prácticas que promueven entre emisores e inversionistas altos estándares de transparencia y de gobierno corporativo.
  • RECAUDO: Función de cobro de los distintos tributos.
  • CERTIFICACIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE RIESGO CREDITICIO VIGENTE: Puntuación que mide la calidad crediticia de una Entidad Financiera e Institutos de fomento y Desarrollo; emitida por una sociedad calificadora vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, en los términos del Decreto 1525 de 2008 y demás decretos reglamentarios.
  • INVERSIONES EXCEDENTES DE LIQUIDEZ: Son inversiones de excedentes transitorios de liquidez de Deuda Pública Interna de la nación o en títulos que cuenten con una alta calificación de riesgo crediticio o que sean depositados en entidades financieras calificadas como de bajo riesgo creditico, en las cuales se pueden invertir con Certificados de depósito a término, depósitos en cuenta corriente, de ahorros o a término.
  • TES: Título de deuda del gobierno colombiano que genera el Estado para con el poseedor de dichos títulos.
  • TES Clase B: Títulos de Tesorería de tasa fija o indexados a la UVR, son los que se negocian en los mercados financieros.
  • TÍTULO VALOR MATERIALIZADO: Es aquel que está representado en soporte de papel o título.
  • TÍTULO VALOR DESMATERIALIZADO: Es aquel que prescinde de soporte papel o título, y en su lugar está representando por una anotación en cuenta, requiriéndose la emisión de un certificado por parte de la respectiva Institución de liquidación de valores.

 

 

 


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Fecha de publicación 13/12/2018
Última modificación 28/02/2019