Glosario
Bebida alcohólica como granel
Es aquella bebida alcohólica manejada en cantidad o volumen de líquido superior a 20 litros que tiene un grado alcohólico inferior a los 80 grados alcoholimétricos, la cual se hidrata con agua desmineralizada o destilada para obtener la graduación alcohólica de consumo sin que admita la adición de alcohol etílico puro o extra neutro o alcohol rectificado neutro. Pueden realizarse ligeras correcciones de color con caramelo.
También se considera bebida alcohólica como granel, aquel producto con el grado alcohólico de consumo y que únicamente se somete al proceso de envasado. Los alcoholes no son considerados bebidas alcohólicas como granel. NUEVO. DECRETO 1686 DE 2012.
Bebida alcohólica falsificada
Es aquella bebida alcohólica que:
1. Se designe o expenda con nombre o calificativo distinto al que le corresponde.
2. En su envase, rótulo o etiqueta contenga diseño o declaración ambigua, falsa o que pueda inducir o producir engaño o confusión respecto de su composición intrínseca y uso. NUEVO. DECRETO 1686 DE 2012.
3. No proceda de sus verdaderos fabricantes o que tenga la apariencia y caracteres generales de un producto legítimo, protegido o no por marca registrada y que se denomine como esté, sin serlo.
Bebida alcohólica fraudulenta
Es aquella bebida alcohólica que:
1. No posee registro sanitario.
2. Es importada sin el cumplimiento de los requisitos señalados por las normas sanitarias vigentes.
3. Incumple con los requisitos exigidos por la legislación sanitaria vigente.
4. Se designa, comercializa, distribuye, expende o suministra con nombre o calificativo distinto al aprobado por la autoridad sanitaria.
5. En su envase o rótulo contiene diseño o declaraciones que puedan inducir a engaño respecto de su composición u origen.
6. Requiere declarar fecha de vencimiento y se comercializa cuando ésta haya expirado.
7. Tiene apariencia y características aprobadas por la autoridad sanitaria sin serlo y que no procede de los verdaderos fabricantes. NUEVO DECRETO 1686 DE 2012.
Beneficiario o Pagador Alternativo
Es aquella persona que por su condición misma de afiliado o su relación o parentesco con un afiliado tiene derecho a reclamar una determinada prestación económica (en dinero), o un servicio determinado cualquiera, al cumplirse los requisitos previstos en la Ley.
Beneficiarios
Grupo o grupos objetivos específicos de la población hacia los cuales se dirige un proyecto, programa o plan.
Beneficio
Corresponde al impacto positivo generado por el proyecto a la población objetivo del mismo.
BID
Banco Interamericano de Desarrollo.
Bienes de consumo
Erogaciones para la adquisición de todo tipo de bienes o suministro de tangibles que se van a consumir en el momento de su utilización, como por ejemplo, materiales y suministros, combustibles y lubricantes.
BIS
Banco de Indicadores Sectoriales
Bisexualidad
La bisexualidad se define como la atracción romántica, la atracción sexual o la conducta sexual dirigida tanto hacia hombres como hacia mujeres; o bien, como la atracción romántica o sexual a personas de cualquier sexo o identidad de género