Mesa Departamental de participación de niños, niñas y adolescentes
¿Qué es?
Una instancia de participación de la infancia y la adolescencia en la Administración departamental bajo el esquema d operación del Sistema nacional de Bienestar Familiar (SNBF) y en general en todo el ciclo de gestión de las políticas públicas en el territorio.
¿Cómo está conformada?
- Representantes de la zona norte (4 participantes)
- Representantes de la zona centro (4 participantes)
- Representantes de la zona sur (4 participantes)
- Representantes del Distrito de Cali (2 participantes)
- Representantes del Distrito de Buenaventura (2 participantes)
- Representante de comunidades indígenas (2 participantes)
- Representantes población con discapacidad (2 participantes)
- Representantes de la población víctimas del conflicto (2 participantes)
- Representantes de la población afrocolombiana (2 participantes)
- Representantes de libertad de culto (2 participantes)
- Representantes con proceso administrativo de restablecimiento de derechos que se encuentren en programa de ICBF (2 participantes)
- Representante de población LGTBI (1 participante)
- Como acompañantes y facilitadoras del orden institucional estarán:
- La Gestora social o su delegado
- Delegados de las Secretarías Departamentales de Salud, Desarrollo social y participación, Educación, Cultura y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
Funciones
- Representar las opiniones, inquietudes e iniciativas de los niños, niñas y adolescentes del territorio, en las diferentes instancias donde tenga asiento el grupo población que representa
- Vigilar que su voz sea escuchada para hacer sugerencias e incidir en la toma de decisiones durante le ciclo completo de las políticas públicas de primera infancia, infancia y adolescencia, y de las políticas referidas a otros campos del desarrollo territorial; diseño, implementación, seguimiento y evaluación.
- Consultar con sus pares y asesorar en materia de políticas públicas sobre infancia y adolescencia a las administraciones públicas y otros organismos públicos y privados.
- Emitir opiniones, elevar observaciones, propuestas y apoyar los mecanismos d vigilancia y control social.
- Presentar propuestas a la administración departamental para promover la participación significativa de niños, niñas y adolescentes en la gestión pública y en todos los otros ámbitos en los que se desenvuelven: espacios de trabajo con la primera infancia, instituciones educativas, familias y comunidades.
- Realizar ejercicios de control social a instituciones públicas que desarrollen planes o programas para la garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes, contando con el acompañamiento y apoyo pertinente.
- Adelantar acciones significativas y movilizadoras a nivel social con otros actores, con el fin de intervenir situaciones que se consideren susceptibles de impacto por parte de los niños, niñas y adolescentes sin exponer su seguridad,
- Organizar y coordinar el proceso de elección de lo sucesores a la Mesa departamental de participación de niños, niñas y adolescentes, en concertación con el Comité Técnico Departamental de Infancia y Adolescencia.
- Presentar al Comité Técnico Departamental de Infancia y Adolescencia informes periódicos de gestión.
- Brindar el acompañamiento que se requiera a nivel departamental, distrital y municipal.
- Propiciar encuentros departamentales una vez al año, con los niños, niñas y adolescentes integrantes de las mesas distritales y municipales, en eventos de participación, movilización social y encuentros artísticos, culturales, recreativos, deportivos, o de formación política, social, espiritual, comunitaria y ambiental.
- Promover un evento cada cuatro años que cuente con la participación de niños, niñas y adolescentes representantes de los 40 municipios y dos distritos del departamento, en lugar que se defina, para realizar el ejercicio consultivo en el seguimiento y evaluación de la implementación de la Política pública de primera infancia, infancia y adolescencia y familia.
- Conformar la Secretaría Técnica y señalar sus funciones.
LEY 1804 DEL 02 DE AGOSTO DE 2016.pdf
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