Funciones y Responsabilidades de la Oficina de Control Disciplinario Interno de Instrucciòn

 

Corresponde a la OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DE INSTRUCCIÓN, cumplir las siguientes funciones:

1. Conocer de las actuaciones disciplinarias, hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo, contra sujetos disciplinables que le competen, sin prejuicio del ejercicio del poder disciplinario preferente que ejerce la Procuraduría General de la Nación. 

2. Dirigir la fase de indagación o investigación integral de conformidad de la Ley, los reglamentos y las disposiciones legales establecidas para el régimen disciplinario de los servidores públicos y particulares.

3. Informar oportunamente a la Vice procuraduría General de la Nación, sobre el inicio de la investigación disciplinaria para que decida sobre el ejercicio del poder disciplinario preferente.

4. Evaluar la confesión y aceptación de cargos por parte del indiciado, elaborando y remitiendo el acta a la Oficina de Control Disciplinario Interno de Juzgamiento en los términos descritos en la Ley.

5. Informar a los órganos de inspección y vigilancia, fiscales, penales, y demás, en sus respectivas competencias, la comisión de hechos irregulares o presuntamente irregulares, que se evidencien en razón del proceso disciplinario.

6. Establecer procedimientos internos que garanticen la observancia de las normas rectoras y principios tales como economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, igualdad, publicidad, motivación, favorabilidad, debido proceso y derecho a la defensa.

7. Realizar sus funciones de conformidad con la Ley de gestión documental, demás disposiciones legales y los protocolos institucionales vigentes.

8. Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios a su cargo a las autoridades competentes que lo soliciten.

9. Efectuar la reconstrucción del expediente cuando se pierda o destruya.

10. Las demás que le asignen la Constitución, la Ley, las ordenanzas, los decretos, los reglamentos, normas, y las que surjan como consecuencia del desarrollo normativo y jurisprudencial.1. Conocer de las actuaciones disciplinarias, hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo, contra sujetos disciplinables que le competen, sin prejuicio del ejercicio del poder disciplinario preferente que ejerce la Procuraduría General de la Nación. 

2. Dirigir la fase de indagación o investigación integral de conformidad de la Ley, los reglamentos y las disposiciones legales establecidas para el régimen disciplinario de los servidores públicos y particulares.

3. Informar oportunamente a la Vice procuraduría General de la Nación, sobre el inicio de la investigación disciplinaria para que decida sobre el ejercicio del poder disciplinario preferente.

4. Evaluar la confesión y aceptación de cargos por parte del indiciado, elaborando y remitiendo el acta a la Oficina de Control Disciplinario Interno de Juzgamiento en los términos descritos en la Ley.

5. Informar a los órganos de inspección y vigilancia, fiscales, penales, y demás, en sus respectivas competencias, la comisión de hechos irregulares o presuntamente irregulares, que se evidencien en razón del proceso disciplinario.

6. Establecer procedimientos internos que garanticen la observancia de las normas rectoras y principios tales como economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, igualdad, publicidad, motivación, favorabilidad, debido proceso y derecho a la defensa.

7. Realizar sus funciones de conformidad con la Ley de gestión documental, demás disposiciones legales y los protocolos institucionales vigentes.

8. Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios a su cargo a las autoridades competentes que lo soliciten.

9. Efectuar la reconstrucción del expediente cuando se pierda o destruya.

10. Las demás que le asignen la Constitución, la Ley, las ordenanzas, los decretos, los reglamentos, normas, y las que surjan como consecuencia del desarrollo normativo y jurisprudencial.

 


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Fecha de publicación 27/09/2016
Última modificación 14/01/2024