HISTORIA

El Departamento del Valle del Cauca fue creado el 16 de abril de 1910, mediante la Ley 65 de 1909. Se hizo efectivo a partir del 1ª de mayo de 1910. Fue conformado por los antiguos Departamentos de Cali y Buga.

Según la Constitución Política de Colombia, el ejercicio del Poder Ejecutivo de esta región colombiana se deposita en un solo individuo, que se denomina Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, electo popularmente desde 1991 (anteriormente eran nombrados por el Presidente de la República), para un periodo de 4 años sin reelección inmediata. Su mandato comienza el 1º de enero siguiente al de la elección.

Las personas que a cualquier título han ejercido la primera magistratura en el Valle del Cauca son las siguientes:

Gobernadores del Valle del Cauca 1910 hasta 2013

Históriela: por Galia Irina Valencia Daza Autora.

Posteriormente,  con el Decreto 10 de Mayo 2 de 1910  por el cual se organiza La Secretarias de Gobierno y  Hacienda en uso de la facultad que la ley 8 de 1909  al Gobernado de la época Pablo Borrero Ayerbesobre Descentralización Administrativas y que el artículo 9 de la ley 65 de 14 de Diciembre de 1909 se crea la secretarias de Gobierno y Hacienda. En el recién creado Departamento del  Valle.

En el año de 2016 por Medio del Decreto 1138 de Agosto 29 la Secretaria de Gobierno cambio su razón social y  cambiando su Nombre por Secretaria de Convivencia y Seguridad Ciudadana.  Dejando establecidas las siguientes  Funciones:

1. Gestionar recursos Nacionales e Intencionales para el logro de las apuestas departamentales en términos de seguridad, convivencia y justicia

2. Formular y desarrollar estrategias y programas de prevención, convivencia ciudadana, derechos humanos.

3. Orientar, acompañar a los Municipios en la elaboración de los planes integrales de seguridad y de convivencia pacífica.

4. Gestionar y ejecutar los recursos destinados para la seguridad, justicia convivencia y protección de los derechos Humanos y DIH.

5. Acompañar a las autoridades electorales en los procesos electorales

6. Operar y mantener en funcionamiento el Observatorio departamental de prevención y control de la violencia.

7. Participaren la formulación e inclusión del componente de seguridad justicia y convivencia en los procesos de planificación departamental y municipal, y GARANTÍA DE DERECHOS en los procesos de planificación departamental y municipal.

8. Cumplir las disposiciones legales en lo relacionado con el fondo de seguridad y convivencia ciudadana (FONSET) ley 418 de 1997.

9. Diseñar, Promover y adelantar campañas educativas que instruyan a la ciudadanía con enfoque de género, en torno a sus derechos y deberes.

10. Prestar asistencia técnica a los Municipios, para la prevención del delito de trata de personas, así como la asistencia y protección de las víctimas de este flagelo, Igualmente en materia de convivencia, seguridad y derechos humanos.

11. Coordinar y acopiar la información suministrada por las secretarlas competentes con el fin de rendir informe al Ministerio del Interior sobre Sistema de Alertas Tempranas.

12. Prevenir los riesgos de la migración mediante la implementación de la Ley 1565 de 2015, Resolución 1000 de 2013, ordenanza 270 Diciembre 17 de 2008)

13. Coordinar con la Policía de Carreteras que se controle el Tráfico de Ganado y de otros animales que atenten contra el medio Ambiente, la Fauna y la Seguridad Alimentaria.

14. Coordinar con Medicina Legal y Ciencia Forense y las entidades competentes, acciones para el mecanismo de búsqueda urgente de personas desaparecidas y victimas NN, en el desafío y gestión de un plan estratégico en el tema de desaparecidos en el Departamento.

15. Coordinar y realizar el seguimiento a las autoridades competentes sobre el tema de amenazados en el Departamento (Ley 5S9 de 2000).

16. Coordinar e implementar el grupo Departamental de Medidas Complementarias {Decreto 1737 de 2010).

17. Apoyar y coordinar acciones tendientes al fortalecimiento de la justicia alternativa (Jueces de Paz).

18. Articular con las diferentes dependencias del Departamento mecanismos para acercar la institucionalidad al ciudadano promoviendo espacios de dialogo amable y directo de la problemática ciudadana.

19. Reconocer suspender y cancelar la personería jurídica de los cuerpos de bomberos voluntarios de conformidad con las orientaciones impartidas por la junta nacional de bomberos de Colombia, así mismo la aprobación e inscripción de los dignatarios de los cuerpos de bomberos voluntarios.

20. Asumir y desarrollar responsabilidades y funciones delegadas por el Gobierno Nacional.

21. Las demás que le asigne la Constitución, la ley, las ordenanzas, los decretos, los reglamentos y las que       surjan   como consecuencia del desarrollo normativo y jurisprudencial.


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Fecha de publicación 08/06/2018
Última modificación 08/06/2018