Plan Bienal de Inversión en Salud

Los Planes Bienales de Inversión en Salud,  incluirán la proyección de inversiones en infraestructura física en todos los niveles de complejidad y las de dotación en equipos biomédicos para la prestación de servicios de salud considerados como de control especial de oferta, señalados en el artículo 2º de la Resolución 5123/2007 del Ministerio de Protección Social en Salud. 

La formulación de planes bienales de inversión es de carácter obligatorio para las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud de todo el territorio Nacional basada en la información suministrada por las Empresas Sociales del Estado y todos los prestadores de servicios de salud de la red pública.

Los Planes Bienales de inversión en salud deben considerarse como una  herramienta que permite la programación de  recursos de inversión y la racionalización de la oferta de servicios de salud para direccionar su desarrollo.  Se excluyen de esta disposición las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud de las Fuerzas Militares y la  Policía Nacional.

Los Planes Bienales de Inversión en Salud serán elaborados por períodos de dos (2) años, de manera que coincidan con el inicio y la mitad del período de gobierno del Jefe de la Entidad Territorial respectiva.

Los Planes Bienales de Inversión en Salud, deberán ser presentados para estudio y aprobación del Ministerio de la Protección Social a más tardar el 30 de junio del primer año y el 31 de marzo del tercer año de gobierno del Jefe de la Entidad Territorial respectiva.

El Ministerio de la Protección Social tendrá un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de presentación del Plan Bienal de Inversiones de Salud por parte de la Dirección Territorial, para su estudio y emisión de concepto.


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Fecha de publicación 19/07/2016
Última modificación 11/03/2024