Funciones

La Unidad Administrativa Especial de Impuestos, Rentas y Gestión Tributaria

 Tendrá las siguientes funciones básicas:
 
  1. Velar por la protección e indemnidad de la explotación de los monopolios  rentísticos del Departamento, en concordancia con lo dispuesto por la Constitución Política.
  2. Planear,  organizar,  dirigir,  ejecutar,  evaluar  y  controlar  los  planes, programas y procesos relacionados con liquidación, gestión del recaudo, impuestos,  rentas, tasas,  contribuciones y transferencias a favor del departamento o de terceros.
  3. Formular, dirigir, ejecutar y evaluar los planes, programas, proyectos, y procesos relacionados con la inspección y fiscalización, que tiendan a minimizar los índices de evasión y elusión por parte de los sujetos pasivos de  fiscalización  referente  a  los  impuestos,  tasas  y  contribuciones departamentales.
  4. Dirigir y administrar la  gestión  tributaria,  incluyendo  la aprehensión, decomiso  o  declaración  en  abandono  de  mercancías,  a  favor del departamento y su administración y disposición.
  5. Administrar   los   impuestos, contribuciones, tasas y sobretasas departamentales en lo correspondiente a su fiscalización, control, represión, liquidación, discusión, cobro,  devolución y sanción así como expedir los actos administrativos pertinentes.
  6. Ordenar la incautación y/o aprehensión, decomiso, desnaturalización o destrucción de licores, cigarrillos, cervezas y alcohol potable nacional o extranjero, así   como disponer para su destrucción las mercancías en situaciones de abandono.
  7. Reconocer  y  pagar,  de  conformidad  con  la  normativa  vigente,  las recompensas y participaciones en dinero por colaboración eficaz de terceros en el control al contrabando, evasión y corrupción de productos para el consumo humano respecto de las rentas departamentales en el marco de las facultades constitucionales y legales que así lo habiliten.
  8. Participar en el estudio y elaboración de proyectos de ordenanza, decretos, celebración de acuerdos o convenios de carácter público o privado que contemplen aspectos tributarios inherentes a la gestión de rentas del Departamento, así como estudiar los proyectos de ley en curso que se relacionen con el régimen tributario aplicable a las rentas del Departamento.
  9. Ejercer las funciones de policía judicial, de conformidad con las normas legales vigentes, y los convenios que se suscriben con las autoridades del orden nacional.
  10. Compilar, actualizar y divulgar las normas y doctrina tributaria sobre regímenes tributarios del orden departamental en los asuntos, de su competencia.
  11. Proyectar los actos administrativos que modifiquen las tarifas de los tributos departamentales, relativos a la autorización de bodega de rentas y su operación, cartillas y en general los concernientes al cumplimiento de las normas tributarias departamentales.
  12. Elaborar y adoptar los programas de fiscalización a los contribuyentes.
  13. Proyectar y tramitar los actos administrativos de liquidaciones oficiales.
  14. Atender y resolver los recursos tributarios en agotamiento de la vía gubernativa o administrativa.
  15. Elaborar la cuenta de cobro con destino al Fondo Cuenta de productos extranjeros, por concepto del impuesto al consumo de los productos mencionados introducidos al Departamento.
  16. Adelantar los operativos de control de rentas y expedir los actos   administrativos de aprehensión y decomiso de mercancías que no acredite   el pago de los tributos departamentales o la participación en el precio de   venta de licores de empresas de producción nacional.
  17. Decidir sobre las solicitudes de devolución tributarias relacionadas con las  rentas de su competencia.
  18. Dirigir y controlar el funcionamiento de las bodegas de rentas.
  19. Planear,  organizar,  dirigir,  ejecutar,  evaluar y controlar los planes,  programas y procesos relacionados con las acciones administrativas  cobro.
  20. Realizar las acciones de inspección, vigilancia y control que se  para evitar la evasión, la elusión y con el propósito de optimizar el debido  recaudo de los tributos departamentales.
  21. Las demás que le asigne la Constitución, la ley, las ordenanzas, los  reglamentos y las que surjan como consecuencia del desarrollo normativo y  jurisprudencial.

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Fecha de publicación 27/04/2016
Última modificación 05/09/2017