Rectificación de la información catastral con impacto cartográfico

1. Descripción Trámite: 
 
Consiste en corregir en la base de datos cartográfica errores en cuanto a la forma y georreferenciación (localización), de predios previamente inscritos conforme a títulos. Este tipo de trámite catastral aplica cuando existe congruencia entre la información física y jurídica.

2. Requisitos Trámite:

Es pertinente mencionar que la Resolución 1149 del 2021, en el Artículo 64. Determina que el propietario, poseedor u ocupante está obligado a: “…Suministrar datos, documentos y facilitar la obtención y captura de información, para el desarrollo de la actividad catastral…”.

  • Diligenciamiento del formato de solicitud de trámite catastral.
  • Fotocopia legible de la escritura pública, acto administrativo o Sentencia Judicial de
  • adquisición debidamente registrada.
  • Fotocopia del documento de identidad del sujeto activo del derecho (C.C, NIT, CE, TI)Para el caso de Personas Jurídicas aportar Certificado de Existencia y Representación no mayor a tres meses.
  • En caso de no ser propietario presentar autorización o poder debidamente otorgado por el
    sujeto activo del derecho.
  • Levantamiento topográfico con las características descritas en la Observación 1.

Observación 1: Para la presentación del levantamiento topográfico del presente tramite se requiere que la información contenga las siguientes características: 

  • Levantamiento topográfico correspondiente a los predios objeto de rectificación, a escala
  • normalizada y georreferenciado en COORDENADAS PLANAS GAUSS-KRUGER, ORIGEN
  • NACIONAL (CTM-12) en el sistema de referencia MAGNA SIRGAS en formato análogo
  • (tamaño real) y digital (*DWG). 
  • El levantamiento topográfico debe presentar los respectivos cuadros de coordenadas donde
  • se muestren cada uno de los vértices que delimitan el predio y cuadro de áreas.  
  • En el levantamiento topográfico se deben identificar las construcciones debidamente
  • acotadas con sus correspondientes cuadros de áreas. 
  • Copia de la Matrícula Profesional de quien hace el levantamiento topográfico.
  • Carteras de campo cuando el levantamiento topográfico sea realizado con estación total o
  • datos rinex si es con GPS. 

 3. Pago

El Artículo 68 de la Resolución 1149 del 2021, establece que “Los gestores catastrales establecerán los requisitos de los trámites catastrales y los costos asociados a estos, atendiendo lo dispuesto en la Resolución 1099 de 2017, expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, o en la norma que la modifique, sustituya o derogue”. Teniendo en cuenta lo anterior, la Unidad Administrativa Especial de Catastro de la Gobernación del Valle del Cauca, en cumplimiento de su actividad catastral, mediante el Decreto 1-17-0539 de 7 de junio del 2022, fijó los precios para los servicios, bienes y trámites, que dentro de su competencia realiza.

En consecuencia, se hace necesario para dar continuidad con la presente solicitud, que efectúe pago parcial asociado a la etapa de revisión inicial del trámite denominado, Rectificación o complementación de la Información - Impacto Cartográfico con un valor de $200.000 por cada predio solicitado, mediante consignación bancaria a la siguiente cuenta:

Titular: VALLE AVANZA SAS
Identificación: NIT. 901.351.960-1
Tipo de cuenta: Ahorros
No. de cuenta: 001-18551-1
Entidad Financiera: BANCO DE OCCIDENTE 

NOTA 1°. Los valores establecidos en este artículo corresponden a la etapa de revisióninicial, una vez se surta esta etapa se realizará la liquidación del trámite de acuerdo a las características y condiciones particulares del predio, lo cual será comunicado oportunamente al usuario. La determinación del nuevo valor se hará teniendo en cuenta los criterios de liquidación mencionados en el anexo técnico.

Para mayor información, ver formato de solicitud. 

 

 


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Fecha de publicación 15/06/2022
Última modificación 27/07/2022