Jueves 9 de septiembre de 2010

Trámite: Cesantías Parciales

Detalles del trámite
Cesantías Parciales

Prestaciones Sociales otorgadas a los docentes del Depto. del Valle, Municipios no certificados

no tiene

Mezanine de la Gobernación M-01

8:00 AM – 11:30 AM y de 2:00 PM a 5:30 PM de Lunes a Viernes

no tiene

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Jaime A. Alban - Oficina de Prestaciones Sociales Magisterio Valle del Cauca

DISPOSICIONES COMUNES: El trámite de reconocimiento y pago de las cesantías parciales a cargo del Fondo se encuentra reglamentado en el Acuerdo 34 de 1998 expedido por el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, que a su vez modifica los acuerdos del 11 de enero de 1995 y No.1 del 26 de junio de 1996 que rige a los docentes afiliados al Fondo. Procederán anticipos de cesantía parcial para adquisición de vivienda, liberación de gravamen hipotecario, construcción en lote y reparaciones locativas. Procede el anticipo para reparación, construcción o liberación de hipoteca del inmueble que esté en cabeza de los hijos del educador, siempre y cuando el educador demuestre que habita en él. Periodicidad: No podrán radicarse solicitudes por trámite ordinario, sino después de tres (3) años contados a partir de la fecha de pago de la anterior. Cambio de Beneficiario y de Destino: Cuando el docente no pudiere llevar a cabo el negocio objeto de la prestación, procederá el cambio de beneficiario o de destino de la prestación, una vez la prestación cuente con presupuesto aprobado para lo cual deberá observarse el procedimiento previsto en el citado acuerdo (Acuerdo 34 de 1998). Resguardos Indígenas: Los docentes que habiten en territorio indígena, previa certificación del jefe del cabildo o autoridad indigena sobre este hecho, podrá acceder a un anticipo de cesantías parciales para reparación o construcción sin aportar folio de matrícula inmobiliaria que demuestre propiedad. Falsa Tradición: Procede el anticipo de cesantías parcial para un destino diferente a compra para aquellos inmuebles afectados de falsa tradición. CESANTIA DE VIVIENDA - O - COMPRA DE LOTE: Procede el anticipo para compra de vivienda cuando el educador demuestre que no la posee, y podrá adquirirla en cualquier parte del país. De igual forma procederá cuando el docente solicitante sea propietario de un lote o bien rural, o tenga propiedad en común y proindiviso con sus padres o hermanos y no tenga solucionado su problema de vivienda, siempre cuando no haya solicitado antes un anticipo para el mismo destino. Si con anterioridad el Fondo del Magisterio le ha cancelado un anticipo con destino a compra, pero pretende adquirir uno en mejores condiciones deberá demostrar que el inmueble anterior salió de su patrimonio. REPARACIONES LOCATIVAS DE VIVIENDA: Procede el anticipo para reparar, ampliar o remodelar la vivienda del docente, su cónyuge o compañero (a) permanente. De conformidad con el Reglamento de Cesantias Parciales el límite a reconocer en reparaciones locativas para 2006 es de $19.295.060, y aumentará cada año de conformidad con el índice de precios al consumidor, certificado poe el DANE.CONSTRUCCION de vivienda en lote: Procede el anticipo para construcción de vivienda en lote o solar sin edificación alguna, de propiedad del docente, su cónyuge o compañera permanente. Si en el lote o solar hay mejoras, el destino será reparaciones locativas y no construcción. LIBERACION DE GRAVAMEN HIPOTECARIO: - Constituido con ocasión de la compra de vivienda o reparaciones locativas. El folio de matrícula debe registrarse la hipoteca en ambos casos. Si fue constituida con ocasión de la compra, procede la hipoteca a favor del acreedor hipotecario que puede ser persona natural o jurídica. Si la hipoteca fue constituida con ocasión de la reparación, sólo procede con entidades oficiales o vigiladas por la Superbancaria como acreedor hipotecario, la cual debe certificar que el destino del crédito fue la reparación. No procede para liberar hipotecas constituidas por préstamos o créditos para libre inversión, diferentes a los destinos mencionados. Cuando el gravamen hipotecario que afecta el inmueble del docente está en cabeza de persona distinta de éste por efectos de la aceptación del gravamen en el momento de la adquisición sin que se haya subrogado de la misma ante el acreedor hipotecario. Este evento se demostrará con la escritura pública de compraventa en la que debe estar estipulado que el educador se hizo cargo del gravamen como parte del precio.

Pasos y Requisitos
No Pasos Requisitos
1 Recibir y Radicar en estricto orden cronológico, la solicitud relacionada con el reconocimiento de la prestación social requerida, a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio; en la Gobernación del Valle - Mezanine M01; en los formato establecido por Ley 962/05 y en los días y horarios estipulados.
  • Fotocopia del documento del estudiante
  • Registro civil de nacimiento: Cuando solicita para estudio del hijo.
  • Declaración de terceros sobre convivencia o manifestación expresa de convivencia: Cuando solicita para estudio de compañero (a) permanente.
  • Fotocopia del recibo de pago u orden de matricula de la institución educativa que incluya número de NIT, programa académico, periodo académico, grado, valor de la matricula, entidad bancaria, numero y tipo de cuenta.
  • Certificado Original de libertad y tradición del inmueble donde se registra la hipoteca. (En cabeza del educador, cónyuge o compañero(a) permanente donde se registre la hipoteca, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses.
  • Certificado Original de libertad y tradición del inmueble. (Donde aparezca el educador como propietario o su cónyuge o compañera(o) con fecha de expedición no superior a tres (3) meses.
  • Certificado de la entidad oficial, financiera o persona natural sobre el monto y vigencia de la obligación.
  • Formato de solicitud de prestación completamente diligenciada por el solicitante
  • Dos fotocopias ampliadas y legibles de la cédula de ciudadanía del docente.
  • Original del Certificado de tiempo de servicio expedido por la entidad territorial no superior a tres (3) meses a la ¡fecha de radicación de la solicitud.
  • Original del certificado de salarios expedido por la entidad pagadora, sobre el último salario devengado.(Si el salario ha variado en los tres (3) últimos meses anexar el certificado de los doce (12) meses del último año de servicio, reflejando' el tipo de vinculación del educador, cargo, grado en el escalafón, horas extras certificadas mes por mes, si hubo ascensos en los doce meses certificar a partir de que fecha surte efectos fiscales).
  • Certificado de la entidad que cancelaba las cesantías antes de la creación del FNPSM (Sobre anticipas pagados en el que conste los anticipas cancelados o en su defecto certificado de no pago, excepto para docentes del Régimen Nacional).
  • Copia del contrato de promesa de compra-venta (Debidamente firmado por los que intervienen y donde se compromete el valor del anticipo solicitado al Fondo del Magisterio. Debe contener identificación plena del inmueble a reparar, valor, plazo, forma de pago).
  • Certificado original de libertad y tradición del inmueble a comprar (Con fecha de expedición no superior a tres (3) meses).
  • Certificado de no poseer vivienda. (En su defecto manifestación expresa).
  • Fotocopia ampliada del documento de identificación beneficiario, si es persona jurídica NIT y representación legal de la misma.
  • Copia auténtica del contrato de obra o construcción (Debidamente firmado por los que intervienen y donde se compromete el valor del anticipo solicitado al Fondo del Magisterio. Debe contener identificación plena del inmueble a reparar, valor, plazo, forma de pago).
  • Fotocopia del Registro civil de matrimonio si es el caso. declaración extrajuicio del compañero(a) permanente, en donde se demuestre la convivencia en unión libre de manera permanente, constante y notoria por un tiempo mínimo de dos (2) años, si el inmueble no es de propiedad del educador).
  • Fotocopia de la matrícula del Ingeniero Civil, Arquitecto o Maestro de Obra (O certificación de la Alcaldía sobre la idoneidad del contratista).
2 Sustanciar y expedir con destino a la Fiduprevisora S.A., encargada del manejo y administración de los recursos del Fondo, los actos administrativos de reconocimiento, dentro de los quince(15) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, para su debida aprobación.
3 Previa aprobación por parte de la sociedad fiduciaria encargada del manejo y administración de los recursos del F.N.P.S.M., suscribir el acto administrativo de reconocimiento definitivo a cargo de dicho fondo, de acuerdo con las Leyes 91/89 y 962/02; surtiendo los trámites administrativos a que haya lugar (firma, numeración, fecha y notificación correspondiente.) en los términos y con las formalidades y efectos previstos en la Ley.
  • Notificarse del acto administrativo correspondiente.
4 Remitir a la Sociedad Fiduciaria, copia de los actos administrativos de reconocimiento de prestaciones sociales a cargo de éste, junto con la respectiva constancia de ejecutoria, para efectos de pago y dentro de los tres días siguientes a que éstos se encuentren en firme.
  • El docente debe esperar 45 días hábiles para que se le efectúe el correspondiente pago.
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