Preguntas frecuentes : Grupo de Trabajo De Talento Humano

Cada cuanto se califica el personal administrativo

Cada 6 meses el 31 de enero y el 31 de julio; y del 1 de agosto al 30 de enero

 Que área expide los certificados laborales, de tiempo de servicios, y factores salariales y que costo?

Se solicita en el área de atención al ciudadano ubicado en el Mezanine de la Gobernación del Valle, y por competencia en el Grupo de Talento Humano existen funcionarios que tienen los procesos a su cargo.

¿Cuál es el período para efectuar la evaluación de desempeño?

La evaluación de desempeño es un proceso que se refiere a la actuación del evaluado durante el año lectivo. La entrevista para informar al evaluado sobre las valoraciones consignadas por el evaluador en el formato correspondiente, deben realizarse en el transcurso del último mes del año lectivo. El docente evaluado debe haber desempeñado su cargo al menos durante tres (3) meses del año lectivo en la institución educativa. Así mismo, el rector o director efectuará la evaluación y la consignará en el formato correspondiente si ha desempeñado su cargo en la institución durante un período no menor de tres meses en la institución.

¿Cuál es el procedimiento que se debe seguir para que un docente sea valorado por Salud Ocupacional?

Solicitar cita con el médico general de la EPS COSMITET LTDA, solicitarle remisión a médico especialista, después de obtenida la valoración pedir remisión a Salud Ocupacional. La valoración por salud ocupacional la realiza la EPS COSMITET LTDA a través del médico laboral. Una vez realizada la valoración, la EPS COSMITET LTDA, emitirá el concepto médico laboral, el cual será valorado en el Comité Técnico de Salud Ocupacional del Sector Educativo, El procedimiento que debe seguir un trabajador administrativo para ser valorado por Salud Ocupacional es el siguiente: •Solicitar cita con médico general de la EPS a la cual está afiliado, quien debe realizar valoración y exámenes generales y si es el caso remitirlo al especialista de la EPS. •Acudir a valoración con su médico especialista quien le realizará los exámenes especializados y si la patología está relacionada con una enfermedad profesional será remitido al médico laboral de su EPS. •El funcionario debe presentar el concepto que emita el especialista tratante al jefe inmediato (Rector) para su cabal cumplimiento. •En caso de presentar alto riesgo por su estado de salud, debe solicitar incapacidad médica mientras se define su situación. •Una vez realizada la valoración por la EPS a la cual usted se encuentra afiliado, esta emitirá el concepto medico laboral, el cual será revalorado en el Comité Técnico de Salud Ocupacional de la Secretaria de Educación, cuyo resultado será comunicado por escrito al trabajador. •En caso de ser necesario se incluirá en el sistema de Vigilancia Epidemiológica de la entidad, para el seguimiento de su patología. •El procedimiento que se debe seguir para reportar un accidente de trabajo es el siguiente: •Si el trabajador es Administrativo debe informar a su jefe inmediato y contactarse a la línea de ARP POSITIVA de atención gratuita, 018000111170, donde se le brindará la asesoría especializada y se le guiará para el proceso de atención, si no es posible comunicarse con esta línea, puede reportar el accidente a la oficina de Bienestar y Salud Ocupacional. •Es muy importante que el reporte del accidente de trabajo se realice durante las primeras 48 horas una vez ocurrido el evento. •Una vez se contacte con la línea positiva, un asesor le enviará inmediatamente a su correo electrónico el reporte del presunto accidente de trabajo el cual deberá ser impreso en tres copias, de las cuales una copia el trabajador deberá llevar a la Eps donde va a ser atendido, otra para la empresa y otra copia para el trabajador. •Se debe informar a la oficina de Bienestar y Salud Ocupacional la ocurrencia del accidente de trabajo. •Las prestaciones asistenciales y económicas serán cubiertas en su totalidad por la ARP POSITIVA. •Si el trabajador es Docente debe informar a su jefe inmediato la ocurrencia del accidente, y diligenciar el formato de accidente de trabajo que será entregado por la IPS COSMITET.

¿Cuál es el propósito de la Evaluación de desempeño?

La evaluación de desempeño está diseñada para fomentar el aprender y mejoramiento del docente o directivo docente. Un componente esencial del proceso de la evaluación de desempeño es el Plan de Bienestar, que se elabora una vez se han valorado los diferentes aspectos del desempeño y contiene las acciones y compromisos para el cambio, las metas que se van a alcanzar en un tiempo determinado y los acuerdos generados entre el evaluador y el evaluado para consolidar las fortalezas y mejorar los aspectos que requieren un mayor esfuerzo personal. Al Plan de bienestar, se le hace un seguimiento periódico que permita acompañar el proceso de mejoramiento, hacer los ajustes en caso necesario y facilitar las fuentes de información para la evaluación del desempeño del siguiente período. La evaluación y el plan de bienestar, cumplen una función formativa porque le permiten al docente o directivo docente, situarse como integrante de una comunidad educativa, verse en el espejo de su práctica, en los juicios objetivados de sus colegas, estudiantes, padres de familia y en consecuencia, mejorar su relación con sí mismo, con los demás y con su trabajo. Les permite desarrollar la capacidad de evaluarse crítica y permanentemente en su desempeño para sentirse seguros de sus logros y sin temor a sus propios fallos, aprender de ellos y conducir de manera más consciente su trabajo, así como comprender mucho mejor, todo lo que sabe y lo que necesita conocer, para buscar y aceptar al docente o directivo docente, situarse como integrante de una comunidad educativa, verse en el espejo de su práctica, en los juicios objetivados de sus colegas, estudiantes, padres de familia y en consecuencia, mejorar su relación con sí mismo, con los demás y con su trabajo. Les permite desarrollar la capacidad de evaluarse crítica y permanentemente en su desempeño para sentirse seguros de sus logros y sin temor a sus propios fallos, aprender de ellos y conducir de manera más consciente su trabajo, así como comprender mucho mejor, todo lo que sabe y lo que necesita conocer, para buscar y aceptar estrategias de cualificación y actualización.

¿Cuál es la relación entre la evaluación de desempeño y el desarrollo institucional?

La evaluación del desempeño de los docentes y directivos, enriquece igualmente la evaluación institucional. Una buena evaluación institucional que involucre análisis cuidadosos sobre el desempeño de sus docentes y directivos, le permite a la institución educativa ofrecer a las demás instituciones experiencias exitosas, a partir de las cuales se pueden diseñar planes de mejoramiento de un conjunto de instituciones en un municipio, localidad o región. Incluso puede favorecer el mejoramiento de los programas de formación inicial o en servicio ofrecidos por las normales y las facultades de educación.

¿Por qué no se aplica la evaluación de desempeño a los docentes que se encuentran nombrados provisionalmente?

Cuando estos docentes ingresen en forma definitiva al servicio del Estado, se regirán por el nuevo Estatuto Docente, Decreto 1278 de 2002. Por lo tanto no están en el ámbito de aplicación que define el Decreto 2582 de 2003: se aplica a los servidores públicos que son docentes o directivos docentes de las entidades territoriales, que se rigen por el Decreto-Ley 2277 de 1979 y se desempeñan como tales en los establecimientos educativos oficiales.

¿Qué procedimiento se sigue ante las situaciones de impedimento que se presenten en las instituciones, en el proceso de evaluación?

Un evaluador se debe declarar impedido cuando su actuación entra en conflicto de intereses con el evaluado en los siguientes casos establecidos en el artículo 40 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002): ¿cónyuge o compañero(a) permanente? parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad (padre-hijo, abuelo-nieto, tío-sobrino, primos), segundo de afinidad (cuñados suegros) o primero civil o socio de hecho o derecho. El rector hace la declaración de impedimento ante la secretaría de educación de la entidad territorial certificada. A la secretaria de educación de la entidad territorial certificada le corresponde atender los impedimentos que se presenten en una institución educativa para evaluar a los docentes. La secretaría determina quién será el evaluador del docente.

En expedientes radicados y enviados para estudio a Fiduprevisora en el año 2006, se indica que en algunas de las cesantías parciales debe actualizarse el tope de reparación con el valor aprobado para 2007. ¿Esto qué significa?

Debe actualizarse con el tope de 2007, teniendo en cuenta que la solicitud fue radicada y enviada para estudio en el año 2006. El tope que se asigna es el del año en que Fiduprevisora estudia la prestación. Si estos expedientes fueron estudiados por fiduciaria en el 2007 ese es el valor a reconocer siempre y cuando el saldo de cesantías del docente le alcance y el valor solicitado sea mayor que ese tope.

Hay expedientes de varios docentes negados cuya observación es: ?No se anexó expediente acto administrativo de retiro por el periodo de provisionalidad, el cual no existe ya que la secretaria no hizo decretos de terminación del periodo provisional sino que los nombró automáticamente en periodo de prueba porque pasaron el concurso?. Esto que significa?

Si no hay acto administrativo de retiro no debe tramitarse la cesantía definitiva. En estos casos se entiende que el docente cambia de nombramiento y no se retira del servicio. Debe validarse la forma como la secretaria de educación está motivando los actos administrativos de cambios de nombramiento para evitar el trámite de las cesantías definitivas.

Los entes territoriales que vincularon docentes cofinanciados a través de convenios en virtud del decreto 196/95, deben liquidar las cesantías de estos educadores con el régimen retroactivo o necesariamente por su condición de cofinanciados son de carácter anualizado?.

Generalmente todos los docentes cofinanciados o financiados son de régimen nacional por haber sido nombrados después de 1990, en consecuencia todos tienen anualidad de cesantías. Sin embargo para estar seguro del régimen a aplicarse debe revisar el convenio de afiliación y los anexos para determinar cuál fue el régimen que certificó el ente territorial y como se liquidó el pasivo.

Me notifique de la resolución hace un tiempo y quiero saber por qué no me han pagado

Una vez notificado, Fiduprevisora elabora una nómina de pensiones, reliquidaciones pensiónales, sustituciones, pensiones post-morten con fecha de pago los 20 de cada mes, en la cual se incluyen todas las resoluciones recibidas hasta el 10 del mes anterior y nóminas diarias de cesantías parciales y cesantías definitivas.

Me pagaron una reliquidación o ajuste de pensión, no entiendo porque me están realizando un doble descuento, o porque me están descontando tanto

En el pago de estas prestaciones debe tenerse en cuenta que lo que se paga es lo correspondiente a las diferencias causadas entre lo que viene recibiendo en nómina de pensiones y la nueva liquidación. En el desprendible de pago lo que se ve reflejado como descuento que aparece un valor de mesadas descontadas son las que ha venido recibiendo como pensión. Al valor total liquidado por reliquidación o ajuste se deduce ese valor, mas el descuento de aportes a favor del Fondo del Magisterio y así se establece el neto recibido

No me enteré del pago de mi prestación, ¿Qué hago para cobrar?

El pago de la prestación está disponible en el banco para cobro del docente 90 días contados a partir de la fecha de pago, después de esta fecha son reintegrados a Fiduprevisora, por lo que el docente debe solicitar la reprogramación del pago. Los requisitos necesarios para una reprogramación son: solicitud escrita con firma autenticada, fotocopia de la cedula y certificado de supervivencia, estos documentos debe dirigirlos a la Dirección de Afiliaciones y Recaudos de Fiduprevisora S.A., ubicada en la calle 72 No. 10 ? 03 Bogotá D.C.

Por que en algunos casos para efecto de pago Cesantías Definitivas con saldos al FNA, se exige el paz y salvo, y porque en otras ocasiones se gira el total de cesantías a la entidad, sin tener en cuenta que la deuda es inferior?

Todo docente nacional que tenga pignoradas las cesantías al FNA cuando solicite un pago parcial o definitivo, su pago saldrá a favor del FNA, así quedó establecido en las actas de cruce de cuentas entre FNPSM y FNA. Con el fin de no pagar al FNA, debe remitirse en la solicitud a través de la Secretaria de Educación el documento de paz y salvo junto con el expediente. Si no está a paz y salvo pero la deuda es inferior, debe demostrarse dicha situación en el expediente y la Secretaria de Educación debe dejarlo registrado en el acto administrativo, a fin de girar el valor correspondiente al FNA y el saldo al educador.

Procede la reliquidación de pensión de un docente activo?

No. Únicamente procede cuando el docente pensionado se retira definitivamente del servicio activo. Si no hay retiro se podrá solicitar la revisión.

Si tengo apoderado, ¿a favor de quien se ordena el pago?

El pago se ordena a favor del docente por ser el titular del derecho.

Un docente que termina un cargo en provisionalidad y pasa a periodo de prueba, ¿Debe realizar el cobro de las cesantías hasta la fecha de nombramiento en periodo de prueba?

Cuando el docente pasa de provisional a periodo de prueba sin interrupción, no es necesario que tramite su cesantía definitiva.

¿A qué se refiere? expediente? cuando nos referimos al trámite de prestaciones económicas?

El expediente está conformado por la solicitud del docente en relación con el reconocimiento y pago de una prestación económica, los documentos que se aportan y anexan a la solicitud y el proyecto de acto administrativo que elabora la correspondiente Secretaría de Educación. Sobre estos documentos es que Fiduprevisora realiza la revisión que culmina en aprobación o negación de la prestación del docente y se señalan las observaciones para corrección o modificación del proyecto de acto administrativo.

¿Cuál es el régimen prestacional de los docente que fueron afiliados al FNPSM con vinculación Municipal Recursos Propios, Cofinanciados o Financiados mediante Circular 08?, debido a que en la Secretaria de Educación no reposa información de la certificación dada por los alcaldes de ese entonces ni la forma de establecer el régimen prestacional a fin de unificar criterios y reportar cesantías para pago de intereses si tienen el derecho?

Todos los docentes afiliados al fondo por circular 08 son de régimen de anualidad de cesantías por lo tanto debe hacerse el reporte para pago de intereses.

¿Cuál es el trámite de estudio y pago de una prestación?

El docente debe presentar ante la Secretaría de Educación correspondiente, en los formatos adoptados para el efecto, la solicitud de reconocimiento de la prestación, junto con los documentos exigidos según el caso. La Secretaría de Educación adelanta el estudio pertinente y elabora el proyecto de Acto Administrativo de reconocimiento de la prestación, enviándolo junto con todos los anexos a Fiduciaria La Previsora S.A. De acuerdo con las disposiciones de la Ley 962 de 2005 y el Decreto 2831 de 2005, Fiduprevisora, a través de un equipo especializado revisa el proyecto de acto administrativo y lo aprueba o niega devolviéndolo a la Secretaría de Educación con las observaciones de forma y /o fondo a que haya lugar. La Secretaría de Educación procede a emitir la Resolución (acto administrativo), reconociendo el derecho y ordenando el pago de la prestación, así mismo procede a la notificación al docente y una vez la Resolución se encuentra ejecutoriada envía una copia de la misma a Fiduprevisora para proceder al pago. Para el pago efectivo de la prestación económica Fiduprevisora realiza nóminas periódicas con la frecuencia que se requiera. El competente para corregir los proyectos de acto administrativo o los actos administrativos ejecutoriados, es la Secretaría de Educación. Fiduprevisora sólo tiene facultades para hacer las observaciones a que haya lugar.

¿Cuándo se realiza la reprogramación de los intereses a las cesantías de los docente que no cobraron?

Los intereses reintegrados por las entidades bancarias son reprogramados en las nominas de pagos de intereses durante todo el año y están disponibles 90 días en el banco.

¿Cómo puedo revocar el poder conferido a mi abogado?

La revocatoria del poder debe presentarla ante la Secretaria de Educación a la cual Usted pertenece. Esta revocatoria debe ser informar a su abogado

¿Cómo se liquida un seguro por muerte con el sistema de régimen de prima media con prestación definida?

Los docentes vinculados después de la ley 812 de 2003 no tienen derecho a seguro por muerte. Esta prestación no está contemplada para el régimen de prima media, esta se reemplaza por el auxilio funerario para cotizantes

¿En donde radico mi solicitud de Prestación Económica?

En la Oficina de Atención al Ciudadano, ubicada en el Mezanine de la Gobernación del Valle del Cauca - Secretaria de Educación (Casilla 6).

¿En qué eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio paga cesantías parciales?

Para liberación de hipoteca, compra de vivienda, construcción y remodelación o reparación de vivienda de propiedad del educador o de su cónyuge. La ley 1071/06, se autorizó cesantías para estudios.

¿En qué orden se tramitan las prestaciones económicas?

Las prestaciones deben tramitarse en estricto orden de radicación en las secretarias de educación y en la Fiduciaria en estricto orden de ingreso.

¿Es computable el tiempo privado para el reconocimiento de una pensión por el Fondo del Magisterio?

Si, pero únicamente a través de la pensión por aportes, siempre y cuando el tiempo de servicios haya sido cotizado al Instituto de Seguro Social y el educador tenga 60 años si es hombre o 55 años si es mujer.

¿Es opcional el documento de certificación de las entidades administradoras de pensión indicando si se encuentra o no pensionado el docente? , ¿Si el docente se encuentra pensionado por otra entidad se le debe solicitar fotocopia de la resolución?

La certificación es obligatoria, tal como se indica en el formato de solicitud de pensiones punto séptimo. Si es pensionado por otra entidad debe aportar copia de la resolución que lo pensionó. A una solicitud de ajuste sobre una pensión de invalidez que fue reconocida en el año 2001 con el 75% del salario que devengaba el docente al momento de su retiro; recientemente le practicaron nueva valoración y el resultado arrojó una PCL del 100%;

¿Es posible el traslado de cesantías al Fondo Nacional de Ahorro?

No procede. Por disposición legal deben estas administrarse por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

¿Hasta qué edad tienen derecho los hijos mayores a la sustitución de una pensión de jubilación?

Los mayores inválidos hasta cuando permanezcan en estado de invalidez y los estudiantes hasta que demuestren escolaridad continua desde el fallecimiento del docente y hasta los 25 años.

¿Porqué Fiduprevisora debe estudiar las prestaciones de los docentes?

Porque la ley 962 de 2005 dispuso que antes del reconocimiento, la entidad fiduciaria debe impartir su aprobación.

¿Porqué la liquidación de intereses no se incrementa anualmente?

¿Puedo solicitar la certificación del pago de cesantías parciales y definitivas? ¿Puedo solicitar la expedición de copias de la resolución?

Fiduprevisora S.A., como administrador de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, no es la entidad competente para expedir copias de esta clase de documentos. La entidad encargada de ello es la Secretaria de Educación del departamento al cual pertenece el educador. Es importante señalar que una vez efectuados los trámites de las solicitudes de prestaciones económicas por parte de esta entidad, el expediente es remitido a la Secretaria de Educación para que se custodie en los archivos de esa entidad.

¿Quiénes tienen derecho a los intereses a las cesantías?

Tienen derecho a pago de intereses todos los educadores de vinculación nacional y los vinculados a partir del primero de enero de 1990, según lo establece el artículo 15 de la ley 91 de 1989. Para los docentes territoriales se tiene en cuenta el régimen prestacional certificado de cada convenio de afiliación. Todos los afiliados con posterioridad a cada convenio tienen derecho al pago de intereses, porque su régimen prestacional es el mismo que aplica a los docentes nacionales.

¿Qué cálculo debo realizar para ajustar la pensión de invalidez al 100%?

El ajuste debe hacerlo sobre los mismos salarios de la pensión inicial, le aplica el porcentaje de pérdida de capacidad nuevo, a ese resultado le aplica los incrementos pensiónales hasta la fecha de la nueva valoración y esa será la cuantía del ajuste. La fecha de efectividad del ajuste será la de la nueva valoración.

¿Qué deben hacer los beneficiarios de un docente fallecido para cobrar intereses a las cesantías no cobrados por él en vida?

Para ordenar el pago de intereses a beneficiarios de un docente debe surtirse el siguiente trámite: 1.Solicitud de los beneficiarios dirigida a Fiduprevisora. Dirección de Prestaciones. 2.Fotocopia de los documentos de identificación de cada beneficiario. Si son menores indicar cual es el representante legal. 3.Fotocopia del registro civil de defunción del docente. 4.Indicar una cuenta bancaria en donde se puedan realizar los pagos. Indicando número, tipo de cuenta. 5.Dirección y teléfono de cada uno de los beneficiarios. Los beneficiarios deben corresponder a los reconocidos en la cesantía definitiva o seguro por muerte.

¿Qué entidad expide copia de los Actos Administrativos de reconocimiento o negación de las prestaciones económicas de un docente?

La Secretaría de Educación correspondiente, por ser ésta la que lleva el registro y archivo de los actos administrativos que se profieren en ella. De igual manera registra y archiva los documentos que forman parte de los expedientes que sirven de soporte técnico y jurídico para la expedición de los actos administrativos de su competencia. Tanto los docentes como los organismos judiciales y de control pueden obtener copia de los actos administrativos y sus documentos antecedentes en la Secretaría de Educación que los expidió.

¿Qué prestaciones económicas solicitan los docentes y administrativos al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio?

•Pensión de jubilación •Pensión por aportes •Pensión Post - Morten 18 años •Sustituciones de Pensión (docentes y administrativos) •Reliquidación de Pensión •Seguro por Muerte •Auxilio Funerario •Cesantías Definitivas (Docentes y Administrativos) •Cesantías Parciales ( Docentes y Administrativos)

Estoy ubicado en el grado 3 del escalafón docente ¿tengo derecho a ser ascendido?

no. solo podría aspirar a reubicarse de nivel salarial, hasta alcanzar el nivel salarial d.

Me vinculé a la docencia oficial como docente o directivo docente con anterioridad al decreto 1278 de 2002, razón por la cual me es aplicable el decreto 2277 de 1979. ¿si decido participar en un concurso de méritos para un cargo directivo docente, nombrado en periodo de prueba, superado y nombrado en propiedad, debo ser inscrito en escalafón docente conforme las reglas establecidas en el decreto 1278 de 2002?

No. conservará las condiciones del decreto 2277 de 1979, siempre y cuando demuestre que entre la primera y la segunda vinculación con el servicio educativo estatal no existió solución de continuidad; por lo que debe acreditar el acto administrativo de declaratoria de la vacancia temporal del cargo y la posterior vacancia definitiva, expedido por la entidad territorial en donde inicialmente usted estaba vinculado (artículo 19 del decreto 3982 de 2006 y circular 07 de 2011 de la CNSC). en tal caso, la oficina de personal ordenará a la oficina de escalafón docente, realizar la actualización del registro público de carrera.

Soy profesional no licenciado ¿debo acreditar algún requisito adicional para ser nombrado en propiedad e inscrito en el escalafón docente?

Sí, pero es necesario distinguir dos situaciones diferentes: a. para ser nombrado en propiedad debe acreditar que cursa o ha terminado un posgrado en educación o, en su defecto, que cuenta con un programa de pedagogía que se ajuste a los términos del decreto 2035 de 2005 (entiéndase certificado de haberlo cursado y aprobado. debe corresponder a 10 créditos académicos, equivalentes a 480 horas). en este orden, no es posible el nombramiento en propiedad de un docente que esté cursando el programa de pedagogía. no obstante, sí es procedente el nombramiento de un docente que se encuentre adelantando un posgrado en educación. b. para ser inscrito en el escalafón docente, requiere demostrar que cuenta con el título de posgrado en educación o el programa de pedagogía.

¿Cual es la diferencia entre el régimen del escalafón nacional docente y el escalafón docente oficial?

El Decreto 2277 de 1979 régimen especial del Escalafón Nacional Docente, regula las condiciones de ingreso, ejercicio, estabilidad, ascenso y retiro de las personas que desempeñan la profesión docente en los niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria) o media y modalidades que integran el Sistema Educativo Nacional (sector oficial y privado). El Decreto 1278 de 2002, Estatuto del Escalafón Docente Oficial, se aplica a quienes se vinculen a partir 19 de junio de 2002 como docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria) o media, y a quienes sean asimilados.

¿Cuáles son los requisitos para ingreso en el escalafón nacional docente?

Se debe acreditar uno de los títulos señalados en el artículo 10° del Decreto 2277 de 1979, y para el profesional no licenciado, adicionalmente debe acreditar curso de ingreso al Escalafón o constancia de haber cursado y aprobado un programa especial de estudios pedagógicos que tengan una duración no inferior a un año, y constancia actual de vinculación laboral a la docencia (art. 16 del Decreto 709 de 1996).

¿Después de ser inscrito a qué tengo derecho en materia de escalafón docente?

Puede ser reubicado de nivel salarial o ascendido en el escalafón docente oficial, previo cumplimiento.

¿En dónde se puede consultar la información sobre el programa de posgrado?

Puede consultarse en la página web www.mineducacion.gov.co/snies/, en el link “consulte instituciones y programas del país”.

¿Existe un plazo para acreditar este requisito?

sí, pero es necesario distinguir dos situaciones: a. para el nombramiento en propiedad, a más tardar al finalizar el año académico siguiente al nombramiento en periodo de prueba. b. para la inscripción en el escalafón docente, profesional universitario diferente a licenciado, el plazo se amplía. esto quiere decir que un docente que haya acreditado el requisito de estar cursando un posgrado en educación dentro del término de periodo de prueba requerido para ser nombrado en propiedad, será inscrito cuando presente el título.

¿Existe una consecuencia por no acreditar este requisito en el plazo señalado?

Sí, el incumplimiento dará lugar a la revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para desempeñar el empleo (numeral l del artículo 63 del decreto 1278 de 2002).

¿Qué significa reubicación de nivel salarial?

Es el paso de un nivel salarial a otro superior, dentro del mismo grado del escalafón docente. para tal fin no se requiere la presentación de un título.

¿Soy docente provisional vinculado en vigencia del decreto ley 1278 de 2002, puedo inscribirme en el escalafón docente oficial?

No. los docentes nombrados en provisionalidad en vigencia del decreto ley 1278 de 2002, aunque devengan la asignación básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón al cual serían inscritos en caso de superar el periodo de prueba, no pueden ser inscritos en el escalafón docente oficial, toda vez que este se encuentra reservado para aquellos docentes que ingresan al sector educativo oficial mediante concurso abierto de méritos y superan satisfactoriamente el periodo de prueba. en ningún caso percibir esta remuneración implica la inscripción el escalafón docente oficial (artículo 1, par. 3, del decreto 826 de 2012), circular 07 del 14 de julio de 2011 criterio 4 de la CNSC.

¿cuál es el trámite para el envío de un expediente administrativo de escalafón de una oficina seccional de escalafón a otra?

La Oficina de Escalafón Docente solicita ante las entidades territoriales, los expedientes de los docentes oficiales y/o privados, para lo cual se requiere: carta de solicitud de traslado, fotocopia de la cédula de ciudadanía, certificación laboral y fotocopia de la última resolución de escalafón.

¿cuál es la asignación salarial para cada uno de los grados y sus correspondientes niveles salariales?

El gobierno nacional expide cada año un decreto en el cual se establece la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del estado. para el año 2013, se debe tener en cuenta el decreto 826 del 25 de abril de 2012.

¿cuáles son las causales para ser excluido del escalafón docente?

a) por las causales genéricas de retiro del servicio establecidas en el artículo 63 del decreto 1278 de 2002. b) por evaluación de desempeño no satisfactoria, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto 1278 de 2002. (Artículo 64 del decreto 1278 de 2002).

¿cuáles son los requisitos de los programas de formación permanente para docentes válidos para el escalafón nacional docente?

Deben ser expedidos por una universidad o institución de educación superior que posea facultad de educación u otra unidad académica dedicada a la educación, debe otorgar un número de créditos, y contar con el registro y aprobación del Comité de Capacitación de Docentes Departamental o Distrital.

¿cuáles son los requisitos para ascender y ser reubicado?

a. estar nombrado en propiedad e inscrito en el escalafón docente. b. haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de posesión en período de prueba. c. haber obtenido una calificación mínima del sesenta por ciento (60%) en la evaluación ordinaria de desempeño anual durante los períodos inmediatamente anteriores a la inscripción en el proceso de evaluación de competencias, según se trate de reubicación o de ascenso. d. para el caso de ascenso, acreditar adicionalmente el título académico exigido para cada uno de los grados. (artículo 2 del decreto 2715 de 2009). Adicionalmente, debe obtener en la evaluación de competencias que sea convocada en su oportunidad, un puntaje más del 80%, de conformidad con el numeral 2 del artículo 36 del decreto ley 1278 de 2002.

¿cuáles son los requisitos para ascenso en el escalafón nacional docente?

Los señalados en el Artículo 10° del Decreto 2277/79, no haber sido sancionado con exclusión del Escalafón Nacional Docente, y acreditar tiempo de servicio y créditos válidos para el escalafón según el ascenso, para lo cual debe tenerse en cuenta que el Bachiller Pedagógico asciende hasta el grado ocho (8), el Normalista Superior y el Técnico en Educación hasta el grado Díez (10), el Tecnólogo en Educación hasta el grado once (11), el Licenciado en Educación y el Profesional Universitario no licenciado hasta el grado catorce (14).

¿cuáles son los requisitos para el ascenso al grado catorce (14) del escalafón nacional docente?

Se requiere no haber sido excluido del Escalafón Docente, acreditar dos (2) años de tiempo de servicio, autoría de una obra de carácter científico, pedagógico o técnico o Título de postgrado (no utilizado en anteriores ascensos) reconocido por el Ministerio de Educación Nacional y certificado de idoneidad del título, expedido por el Ministerio de Educación Nacional.

¿cómo está compuesto el escalafón docente?

Está conformado por tres (3) grados, cada uno de los cuales está compuesto por cuatro (4) niveles salariales (A, B, C y D).

¿cómo se obtiene el reconocimiento de mejoramiento académico por título?

El educador con título docente y el profesional no licenciado, que obtenga un título de postgrado en educación, u otro título universitario de nivel profesional que tenga relación con su área de especialización, se le reconocerá tres (3) años de servicio para efectos del ascenso en el escalafón. Para determinar si un título es en Educación, se puede consultar la página web del Ministerio de Educación Nacional, link “SNIES”, donde se confirma el área y núcleo base del conocimiento de los programas allí registrados y aprobados.

¿cómo se obtiene la inscripción o ascenso en el escalafón nacional docente?

Debe presentar solicitud formal y aportar los requisitos establecidos en el artículo 10 del Decreto 2277 de 1979, según el caso. Formulario oficial que puede adquirir en la Oficia de Atención al Ciudadano de esta Secretaría o en la página de Internet www.sedbogota.edu.co. Tenga en cuenta que puede anexar fotocopias simples de los documentos que pretenda hacer valer.

¿cómo sé si hay resolución de escalafón? (ascensos, inscripciones)

La Oficina de Escalafón Docente de la Secretaría de Educación de Bogotá viene publicando de manera continua, los listados de las resoluciones, con las cuales se resuelven las solicitudes de ascensos e inscripciones en el Escalafón Nacional Docente, así como de las inscripciones, ascensos y reubicaciones de los docentes y directivos docentes del Escalafón Docente Oficial, los cuales se publican en las página web www.valledelcauca.gov.co. (Secretaria de Educación)

¿el técnico laboral puede inscribirse en el escalafón nacional docente?

No puede ser inscrito, toda vez que este título no está contemplado dentro de los establecidos en el artículo 10 del Decreto 2277 de 1979.

¿en qué momento se realiza la inscripción en el escalafón docente?

una vez el docente haya superado el periodo de prueba y haya sido nombrado en propiedad.

¿por cuantos créditos se homologan los estudios parciales de un pregrado o postgrado en educación?

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 709 de 1996, se podrán valer por una sola vez como requisito de capacitación para ascenso en el Escalafón, los estudios parciales, debidamente aprobados, correspondientes a dos (2) semestres o a un (1) año académico completo de pregrado en educación o postgrado en educación, que adelantan los bachilleres pedagógicos, los normalistas superiores, los licenciados y los profesionales escalafonados. Estos estudios parciales serán homologables por el número de créditos para el primer ascenso en el que deba cumplir con este requisito.

¿por qué los títulos de especialización no tienen incidencia en materia de escalafón docente?

Por título de especialización no procede reubicación o ascenso en el escalafón docente, este solo genera para el educador una modificación en la asignación básica mensual, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 1, parágrafo 1, del decreto 826 de 2012, vigente para este año. de acuerdo con el parágrafo 2 de esa misma disposición “… el reconocimiento que se haga por este concepto constituye una modificación en la asignación básica mensual y no implica reubicación de nivel salarial ni ascenso en el escalafón docente” (el resaltado es nuestro). así las cosas, la oficina de escalafón docente no emite concepto ni acto administrativo alguno sobre la materia, pues es se relaciona con un trámite que se realiza por conducto de la oficina de personal de la entidad.

¿previamente fui reubicado de nivel salarial, qué pasa al ser posteriormente ascendido en el escalafón docente?

Si ya fue reubicado y adquiere el derecho de ser ascendido, conservará el nivel salarial del grado en el que se encontraba. ejemplo: un licenciado o profesional que se encuentre ubicado en el grado dos (2), nivel salarial c, que cumple con los requisitos legales y acredita un título de maestría o doctorado con las condiciones descritas previamente (literal c, interrogante 5), ascendería al grado tres (3), nivel salarial c.

¿qué quiere decir que el título corresponda a un área de formación que sea

Al no existir una disposición clara al respecto, se han tomado en cuenta las orientaciones de la comisión nacional intersectorial de aseguramiento de la calidad de la educación superior, conaces, órgano de asesoría y coordinación intersectorial del ministerio de educación nacional, la cual, por ejemplo, mediante concepto 2010ie31188 del 12 de diciembre de 2010 señaló: “(…) área afín a la de su especialidad o desempeño, o en área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza – aprendizaje de los estudiantes implica: a) según los artículos 15 y 16 de la ley 115 de 1994 y el artículo 29 de la ley 1098 de 2006, el área de educación pre-escolar; b) las áreas obligatorias y fundamentales que se tratan en el nivel de educación básica (ciclo de primaria y de secundaria) y en el nivel de educación media consideradas en los artículos 23 y 31 de la ley 115 de 1994, (ciencias naturales y educación ambiental; ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia; educación artística; educación ética y en valores humanos; educación física, recreación y deportes; educación religiosa; humanidades, lenguas castellana e idiomas extranjeros; matemáticas; tecnología e informática; ciencias económicas, políticas y filosofía para la educación media). c) las modalidades señaladas en el título iii de la ley 115 de 1994 (educación para personas con limitaciones o capacidades excepcionales, educación para adultos, educación para grupos étnicos, educación campesina y rural, educación para la rehabilitación social). de otra parte, áreas fundamentales dentro del proceso de enseñanza – aprendizaje de los estudiantes son campos de conocimiento auxiliares para mejorar el proceso. pueden allí citarse: a) psicología, b) pedagogía, c) historia y filosofía, d) sociología, e) informática educativa, f) lingüística, g) antropología, h) educación ambiental, i) derechos humanos”. Así las cosas, si un título de posgrado está estrechamente relacionado con estas áreas obligatorias o fundamentales, podrá ser tenido en cuenta para la inscripción o el ascenso en el escalafón docente.

¿qué quiere decir que el título de maestría o doctorado deba ser afín a mi área de especialidad o desempeño?

Quiere decir que esté relacionado con su formación de pregrado; o que sea afín al área de desempeño, significa que ese título debe relacionarse estrechamente con su actual ocupación laboral. Títulos que podrán ser tenidos en cuenta para la inscripción o ascenso en el escalafón docente.

¿qué significa ascenso?

Es el paso de un grado a otro del escalafón docente. para un normalista se requiere un título profesional o un programa de licenciatura y para un profesional o licenciado un título de maestría o doctorado que cumpla con las condiciones descritas previamente (literal c, interrogante 5) (artículo 15 del decreto 2715 de 2009).

¿qué sucede si en las mismas condiciones del interrogante anterior, allego un nuevo título académico antes o al momento de ser nombrado en propiedad?

En este caso procede la actualización del registro público de carrera en el grado que le correspondería como si fuese a ser inscrito, siempre y cuando dicho título cumpla con las condiciones previstas en el artículo 21 del decreto 1278 de 2002, con las implicaciones salariales del caso.

¿qué sucede si encontrándome ubicado en el grado tres (3) con maestría, aporto posteriormente un título de doctorado?

Procedería el reajuste en la asignación salarial correspondiente. para tal efecto, debe allegarse copia del acta de grado del referido título a la oficina de escalafón de esta secretaría, a fin de que se determine la viabilidad de este beneficio y se expida el acto administrativo motivado en el que se reconocerá o negará tal beneficio.

¿se debe presentar solicitud formal de inscripción?

Esta se realiza con acto administrativo diligenciando el formato para inscripción 1278, una vez acreditados los requisitos para el nombramiento en propiedad.

¿se debe presentar solicitud formal de inscripción?

Esta se realiza con acto administrativo diligenciando el formato para inscripción 1278, una vez acreditados los requisitos para el nombramiento en propiedad.

¿si soy profesional diferente a licenciado y adicionalmente tengo título de normalista superior, este último me suple el programa de pedagogía para ser inscrito en el escalafón docente oficial?

Si. El profesional no licenciado que adicionalmente ostente el título de normalista superior, puede ser inscrito en el escalafón docente oficial.

¿si ya me encuentro inscrito en el escalafón docente en vigencia del decreto 1278 de 2002, me presento a concurso para un cargo docente o directivo docente en la misma entidad territorial en la que me encuentro vinculado o en otra diferente, al superar el periodo de prueba y ser nombrado en propiedad debo ser inscrito nuevamente en el escalafón docente?

No, por cuanto ya se encuentra inscrito en el escalafón docente oficial, para lo cual debe demostrar que no existió interrupción del vínculo laboral entre el cargo anterior y el actual, en virtud de la declaratoria de vacancia temporal y la posterior vacancia definitiva del primero, en tal caso, procede la actualización del registro en el escalafón docente.

¿superado el periodo de prueba y nombrado en propiedad, cuál es el grado y nivel salarial que corresponde para ser inscrito?

Según la formación académica que acredite el educador al momento de proferir el acto administrativo al momento del nombramiento en propiedad según art. 3, parágrafos 1 y 2 del decreto 2715 de 27 de julio de 2009, así: Un normalista superior: en el grado uno (1), nivel salarial a. Un licenciado o un profesional no licenciado: en el grado dos (2), nivel salarial a. Un licenciado o profesional no licenciado con título de maestría o doctorado que sea afín al área de especialidad o desempeño, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza - aprendizaje de los estudiantes: en el grado tres (3), nivel salarial a.


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Fecha de publicación 29/01/2016
Última modificación 30/08/2021