Preguntas frecuentes : Grupo de Trabajo Talento Humano - Escalafón

Estoy ubicado en el grado 3 del escalafón docente ¿tengo derecho a ser ascendido?

no. solo podría aspirar a reubicarse de nivel salarial, hasta alcanzar el nivel salarial d.

Me vinculé a la docencia oficial como docente o directivo docente con anterioridad al decreto 1278 de 2002, razón por la cual me es aplicable el decreto 2277 de 1979. ¿si decido participar en un concurso de méritos para un cargo directivo docente, nombrado en periodo de prueba, superado y nombrado en propiedad, debo ser inscrito en escalafón docente conforme las reglas establecidas en el decreto 1278 de 2002?

No. conservará las condiciones del decreto 2277 de 1979, siempre y cuando demuestre que entre la primera y la segunda vinculación con el servicio educativo estatal no existió solución de continuidad; por lo que debe acreditar el acto administrativo de declaratoria de la vacancia temporal del cargo y la posterior vacancia definitiva, expedido por la entidad territorial en donde inicialmente usted estaba vinculado (artículo 19 del decreto 3982 de 2006 y circular 07 de 2011 de la CNSC). en tal caso, la oficina de personal ordenará a la oficina de escalafón docente, realizar la actualización del registro público de carrera.

Soy profesional no licenciado ¿debo acreditar algún requisito adicional para ser nombrado en propiedad e inscrito en el escalafón docente?

Sí, pero es necesario distinguir dos situaciones diferentes: a. para ser nombrado en propiedad debe acreditar que cursa o ha terminado un posgrado en educación o, en su defecto, que cuenta con un programa de pedagogía que se ajuste a los términos del decreto 2035 de 2005 (entiéndase certificado de haberlo cursado y aprobado. debe corresponder a 10 créditos académicos, equivalentes a 480 horas). en este orden, no es posible el nombramiento en propiedad de un docente que esté cursando el programa de pedagogía. no obstante, sí es procedente el nombramiento de un docente que se encuentre adelantando un posgrado en educación. b. para ser inscrito en el escalafón docente, requiere demostrar que cuenta con el título de posgrado en educación o el programa de pedagogía.

¿Cual es la diferencia entre el régimen del escalafón nacional docente y el escalafón docente oficial?

El Decreto 2277 de 1979 régimen especial del Escalafón Nacional Docente, regula las condiciones de ingreso, ejercicio, estabilidad, ascenso y retiro de las personas que desempeñan la profesión docente en los niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria) o media y modalidades que integran el Sistema Educativo Nacional (sector oficial y privado). El Decreto 1278 de 2002, Estatuto del Escalafón Docente Oficial, se aplica a quienes se vinculen a partir 19 de junio de 2002 como docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria) o media, y a quienes sean asimilados.

¿Cuáles son los requisitos para ingreso en el escalafón nacional docente?

Se debe acreditar uno de los títulos señalados en el artículo 10° del Decreto 2277 de 1979, y para el profesional no licenciado, adicionalmente debe acreditar curso de ingreso al Escalafón o constancia de haber cursado y aprobado un programa especial de estudios pedagógicos que tengan una duración no inferior a un año, y constancia actual de vinculación laboral a la docencia (art. 16 del Decreto 709 de 1996).

¿Después de ser inscrito a qué tengo derecho en materia de escalafón docente?

Puede ser reubicado de nivel salarial o ascendido en el escalafón docente oficial, previo cumplimiento.

¿En dónde se puede consultar la información sobre el programa de posgrado?

Puede consultarse en la página web www.mineducacion.gov.co/snies/, en el link “consulte instituciones y programas del país”.

¿Existe un plazo para acreditar este requisito?

sí, pero es necesario distinguir dos situaciones: a. para el nombramiento en propiedad, a más tardar al finalizar el año académico siguiente al nombramiento en periodo de prueba. b. para la inscripción en el escalafón docente, profesional universitario diferente a licenciado, el plazo se amplía. esto quiere decir que un docente que haya acreditado el requisito de estar cursando un posgrado en educación dentro del término de periodo de prueba requerido para ser nombrado en propiedad, será inscrito cuando presente el título.

¿Existe una consecuencia por no acreditar este requisito en el plazo señalado?

Sí, el incumplimiento dará lugar a la revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para desempeñar el empleo (numeral l del artículo 63 del decreto 1278 de 2002).

¿Qué significa reubicación de nivel salarial?

Es el paso de un nivel salarial a otro superior, dentro del mismo grado del escalafón docente. para tal fin no se requiere la presentación de un título.

¿Soy docente provisional vinculado en vigencia del decreto ley 1278 de 2002, puedo inscribirme en el escalafón docente oficial?

No. los docentes nombrados en provisionalidad en vigencia del decreto ley 1278 de 2002, aunque devengan la asignación básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón al cual serían inscritos en caso de superar el periodo de prueba, no pueden ser inscritos en el escalafón docente oficial, toda vez que este se encuentra reservado para aquellos docentes que ingresan al sector educativo oficial mediante concurso abierto de méritos y superan satisfactoriamente el periodo de prueba. en ningún caso percibir esta remuneración implica la inscripción el escalafón docente oficial (artículo 1, par. 3, del decreto 826 de 2012), circular 07 del 14 de julio de 2011 criterio 4 de la CNSC.

¿cuál es el trámite para el envío de un expediente administrativo de escalafón de una oficina seccional de escalafón a otra?

La Oficina de Escalafón Docente solicita ante las entidades territoriales, los expedientes de los docentes oficiales y/o privados, para lo cual se requiere: carta de solicitud de traslado, fotocopia de la cédula de ciudadanía, certificación laboral y fotocopia de la última resolución de escalafón.

¿cuál es la asignación salarial para cada uno de los grados y sus correspondientes niveles salariales?

El gobierno nacional expide cada año un decreto en el cual se establece la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del estado. para el año 2013, se debe tener en cuenta el decreto 826 del 25 de abril de 2012.

¿cuáles son las causales para ser excluido del escalafón docente?

a) por las causales genéricas de retiro del servicio establecidas en el artículo 63 del decreto 1278 de 2002. b) por evaluación de desempeño no satisfactoria, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto 1278 de 2002. (Artículo 64 del decreto 1278 de 2002).

¿cuáles son los requisitos de los programas de formación permanente para docentes válidos para el escalafón nacional docente?

Deben ser expedidos por una universidad o institución de educación superior que posea facultad de educación u otra unidad académica dedicada a la educación, debe otorgar un número de créditos, y contar con el registro y aprobación del Comité de Capacitación de Docentes Departamental o Distrital.

¿cuáles son los requisitos para ascender y ser reubicado?

a. estar nombrado en propiedad e inscrito en el escalafón docente. b. haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de posesión en período de prueba. c. haber obtenido una calificación mínima del sesenta por ciento (60%) en la evaluación ordinaria de desempeño anual durante los períodos inmediatamente anteriores a la inscripción en el proceso de evaluación de competencias, según se trate de reubicación o de ascenso. d. para el caso de ascenso, acreditar adicionalmente el título académico exigido para cada uno de los grados. (artículo 2 del decreto 2715 de 2009). Adicionalmente, debe obtener en la evaluación de competencias que sea convocada en su oportunidad, un puntaje más del 80%, de conformidad con el numeral 2 del artículo 36 del decreto ley 1278 de 2002.

¿cuáles son los requisitos para ascenso en el escalafón nacional docente?

Los señalados en el Artículo 10° del Decreto 2277/79, no haber sido sancionado con exclusión del Escalafón Nacional Docente, y acreditar tiempo de servicio y créditos válidos para el escalafón según el ascenso, para lo cual debe tenerse en cuenta que el Bachiller Pedagógico asciende hasta el grado ocho (8), el Normalista Superior y el Técnico en Educación hasta el grado Díez (10), el Tecnólogo en Educación hasta el grado once (11), el Licenciado en Educación y el Profesional Universitario no licenciado hasta el grado catorce (14).

¿cuáles son los requisitos para el ascenso al grado catorce (14) del escalafón nacional docente?

Se requiere no haber sido excluido del Escalafón Docente, acreditar dos (2) años de tiempo de servicio, autoría de una obra de carácter científico, pedagógico o técnico o Título de postgrado (no utilizado en anteriores ascensos) reconocido por el Ministerio de Educación Nacional y certificado de idoneidad del título, expedido por el Ministerio de Educación Nacional.

¿cómo está compuesto el escalafón docente?

Está conformado por tres (3) grados, cada uno de los cuales está compuesto por cuatro (4) niveles salariales (A, B, C y D).

¿cómo se obtiene el reconocimiento de mejoramiento académico por título?

El educador con título docente y el profesional no licenciado, que obtenga un título de postgrado en educación, u otro título universitario de nivel profesional que tenga relación con su área de especialización, se le reconocerá tres (3) años de servicio para efectos del ascenso en el escalafón. Para determinar si un título es en Educación, se puede consultar la página web del Ministerio de Educación Nacional, link “SNIES”, donde se confirma el área y núcleo base del conocimiento de los programas allí registrados y aprobados.

¿cómo se obtiene la inscripción o ascenso en el escalafón nacional docente?

Debe presentar solicitud formal y aportar los requisitos establecidos en el artículo 10 del Decreto 2277 de 1979, según el caso. Formulario oficial que puede adquirir en la Oficia de Atención al Ciudadano de esta Secretaría o en la página de Internet www.sedbogota.edu.co. Tenga en cuenta que puede anexar fotocopias simples de los documentos que pretenda hacer valer.

¿cómo sé si hay resolución de escalafón? (ascensos, inscripciones)

La Oficina de Escalafón Docente de la Secretaría de Educación de Bogotá viene publicando de manera continua, los listados de las resoluciones, con las cuales se resuelven las solicitudes de ascensos e inscripciones en el Escalafón Nacional Docente, así como de las inscripciones, ascensos y reubicaciones de los docentes y directivos docentes del Escalafón Docente Oficial, los cuales se publican en las página web www.valledelcauca.gov.co. (Secretaria de Educación)

¿el técnico laboral puede inscribirse en el escalafón nacional docente?

No puede ser inscrito, toda vez que este título no está contemplado dentro de los establecidos en el artículo 10 del Decreto 2277 de 1979.

¿en qué momento se realiza la inscripción en el escalafón docente?

una vez el docente haya superado el periodo de prueba y haya sido nombrado en propiedad.

¿por cuantos créditos se homologan los estudios parciales de un pregrado o postgrado en educación?

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 709 de 1996, se podrán valer por una sola vez como requisito de capacitación para ascenso en el Escalafón, los estudios parciales, debidamente aprobados, correspondientes a dos (2) semestres o a un (1) año académico completo de pregrado en educación o postgrado en educación, que adelantan los bachilleres pedagógicos, los normalistas superiores, los licenciados y los profesionales escalafonados. Estos estudios parciales serán homologables por el número de créditos para el primer ascenso en el que deba cumplir con este requisito.

¿por qué los títulos de especialización no tienen incidencia en materia de escalafón docente?

Por título de especialización no procede reubicación o ascenso en el escalafón docente, este solo genera para el educador una modificación en la asignación básica mensual, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 1, parágrafo 1, del decreto 826 de 2012, vigente para este año. de acuerdo con el parágrafo 2 de esa misma disposición “… el reconocimiento que se haga por este concepto constituye una modificación en la asignación básica mensual y no implica reubicación de nivel salarial ni ascenso en el escalafón docente” (el resaltado es nuestro). así las cosas, la oficina de escalafón docente no emite concepto ni acto administrativo alguno sobre la materia, pues es se relaciona con un trámite que se realiza por conducto de la oficina de personal de la entidad.

¿previamente fui reubicado de nivel salarial, qué pasa al ser posteriormente ascendido en el escalafón docente?

Si ya fue reubicado y adquiere el derecho de ser ascendido, conservará el nivel salarial del grado en el que se encontraba. ejemplo: un licenciado o profesional que se encuentre ubicado en el grado dos (2), nivel salarial c, que cumple con los requisitos legales y acredita un título de maestría o doctorado con las condiciones descritas previamente (literal c, interrogante 5), ascendería al grado tres (3), nivel salarial c.

¿qué quiere decir que el título corresponda a un área de formación que sea

Al no existir una disposición clara al respecto, se han tomado en cuenta las orientaciones de la comisión nacional intersectorial de aseguramiento de la calidad de la educación superior, conaces, órgano de asesoría y coordinación intersectorial del ministerio de educación nacional, la cual, por ejemplo, mediante concepto 2010ie31188 del 12 de diciembre de 2010 señaló: “(…) área afín a la de su especialidad o desempeño, o en área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza – aprendizaje de los estudiantes implica: a) según los artículos 15 y 16 de la ley 115 de 1994 y el artículo 29 de la ley 1098 de 2006, el área de educación pre-escolar; b) las áreas obligatorias y fundamentales que se tratan en el nivel de educación básica (ciclo de primaria y de secundaria) y en el nivel de educación media consideradas en los artículos 23 y 31 de la ley 115 de 1994, (ciencias naturales y educación ambiental; ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia; educación artística; educación ética y en valores humanos; educación física, recreación y deportes; educación religiosa; humanidades, lenguas castellana e idiomas extranjeros; matemáticas; tecnología e informática; ciencias económicas, políticas y filosofía para la educación media). c) las modalidades señaladas en el título iii de la ley 115 de 1994 (educación para personas con limitaciones o capacidades excepcionales, educación para adultos, educación para grupos étnicos, educación campesina y rural, educación para la rehabilitación social). de otra parte, áreas fundamentales dentro del proceso de enseñanza – aprendizaje de los estudiantes son campos de conocimiento auxiliares para mejorar el proceso. pueden allí citarse: a) psicología, b) pedagogía, c) historia y filosofía, d) sociología, e) informática educativa, f) lingüística, g) antropología, h) educación ambiental, i) derechos humanos”. Así las cosas, si un título de posgrado está estrechamente relacionado con estas áreas obligatorias o fundamentales, podrá ser tenido en cuenta para la inscripción o el ascenso en el escalafón docente.

¿qué quiere decir que el título de maestría o doctorado deba ser afín a mi área de especialidad o desempeño?

Quiere decir que esté relacionado con su formación de pregrado; o que sea afín al área de desempeño, significa que ese título debe relacionarse estrechamente con su actual ocupación laboral. Títulos que podrán ser tenidos en cuenta para la inscripción o ascenso en el escalafón docente.

¿qué significa ascenso?

Es el paso de un grado a otro del escalafón docente. para un normalista se requiere un título profesional o un programa de licenciatura y para un profesional o licenciado un título de maestría o doctorado que cumpla con las condiciones descritas previamente (literal c, interrogante 5) (artículo 15 del decreto 2715 de 2009).

¿qué sucede si en las mismas condiciones del interrogante anterior, allego un nuevo título académico antes o al momento de ser nombrado en propiedad?

En este caso procede la actualización del registro público de carrera en el grado que le correspondería como si fuese a ser inscrito, siempre y cuando dicho título cumpla con las condiciones previstas en el artículo 21 del decreto 1278 de 2002, con las implicaciones salariales del caso.

¿qué sucede si encontrándome ubicado en el grado tres (3) con maestría, aporto posteriormente un título de doctorado?

Procedería el reajuste en la asignación salarial correspondiente. para tal efecto, debe allegarse copia del acta de grado del referido título a la oficina de escalafón de esta secretaría, a fin de que se determine la viabilidad de este beneficio y se expida el acto administrativo motivado en el que se reconocerá o negará tal beneficio.

¿se debe presentar solicitud formal de inscripción?

Esta se realiza con acto administrativo diligenciando el formato para inscripción 1278, una vez acreditados los requisitos para el nombramiento en propiedad.

¿se debe presentar solicitud formal de inscripción?

Esta se realiza con acto administrativo diligenciando el formato para inscripción 1278, una vez acreditados los requisitos para el nombramiento en propiedad.

¿si soy profesional diferente a licenciado y adicionalmente tengo título de normalista superior, este último me suple el programa de pedagogía para ser inscrito en el escalafón docente oficial?

Si. El profesional no licenciado que adicionalmente ostente el título de normalista superior, puede ser inscrito en el escalafón docente oficial.

¿si ya me encuentro inscrito en el escalafón docente en vigencia del decreto 1278 de 2002, me presento a concurso para un cargo docente o directivo docente en la misma entidad territorial en la que me encuentro vinculado o en otra diferente, al superar el periodo de prueba y ser nombrado en propiedad debo ser inscrito nuevamente en el escalafón docente?

No, por cuanto ya se encuentra inscrito en el escalafón docente oficial, para lo cual debe demostrar que no existió interrupción del vínculo laboral entre el cargo anterior y el actual, en virtud de la declaratoria de vacancia temporal y la posterior vacancia definitiva del primero, en tal caso, procede la actualización del registro en el escalafón docente.

¿superado el periodo de prueba y nombrado en propiedad, cuál es el grado y nivel salarial que corresponde para ser inscrito?

Según la formación académica que acredite el educador al momento de proferir el acto administrativo al momento del nombramiento en propiedad según art. 3, parágrafos 1 y 2 del decreto 2715 de 27 de julio de 2009, así: Un normalista superior: en el grado uno (1), nivel salarial a. Un licenciado o un profesional no licenciado: en el grado dos (2), nivel salarial a. Un licenciado o profesional no licenciado con título de maestría o doctorado que sea afín al área de especialidad o desempeño, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza - aprendizaje de los estudiantes: en el grado tres (3), nivel salarial a.


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Fecha de publicación 28/01/2016
Última modificación 28/01/2016