Preguntas frecuentes : Subsecretaría de Calidad


1. ¿Además de las acciones descritas en el Manual de Evaluación, cuáles actividades recomiendan para disminuir el subjetivismo en el proceso de la evaluación de desempeño?

Una construcción en forma participativa de los indicadores de desempeño y de los instrumentos de recolección de información, una selección adecuada de evidencias y un proceso serio de confrontación y análisis de la información, en especial tomando como referencia la realidad institucional, seguramente contribuirán a mejorar la objetividad del proceso. Igualmente la objetividad tiene que ver, por una parte, con la ética y responsabilidad del evaluador y, por otra, con los principios de pertinencia, participación y equidad que deben orientar en todo momento el proceso.

2. ¿Además de valorar el cumplimiento de las responsabilidades asignadas a docentes y directivos, cuáles otros aspectos se evalúan?


El instrumento de evaluación está diseñado de tal manera que los aspectos y sus descriptores, tienen en cuenta los conocimientos, las habilidades, actitudes y valores, que deben tener los docentes y que se hacen evidentes en su desempeño.


3. ¿Cuál es el período para efectuar la evaluación de desempeño?

La evaluación de desempeño es un proceso que se refiere a la actuación del evaluado durante el año lectivo. La entrevista para informar al evaluado sobre las valoraciones consignadas por el evaluador en el formato correspondiente, deben realizarse en el transcurso del último mes del año lectivo. El docente evaluado debe haber desempeñado su cargo al menos durante tres (3) meses del año lectivo en la institución educativa. Así mismo, el rector o director efectuará la evaluación y la consignará en el formato correspondiente si ha desempeñado su cargo en la institución durante un período no menor de tres meses en la institución.

4. ¿Cuál es el procedimiento para la implementación del Sistema Institucional de Evalaución SIE?

El Decreto 1290 de 2009 establece los procedimientos para la adopción e implementación del respectivo SIE del Establecimiento Educativo oficial o no oficial. El Consejo Directivo deberá aprobarlo mediante resolución y difundirlo a través de diferentes medios de comunicación a la Comunidad Educativa. Es importante resaltar que aun en el módulo de Evalaución del SIGCE no se encuentra habilitado el registro del Sistema Institucional de Evaluación SIE.


5. ¿Cuál es el propósito de la Evaluación de desempeño?

La evaluación de desempeño está diseñada para fomentar el aprender y mejoramiento del docente o directivo docente. Un componente esencial del proceso de la evaluación de desempeño es el Plan de Desarrollo Profesional, que se elabora una vez se han valorado los diferentes aspectos del desempeño y contiene las acciones y compromisos para el cambio, las metas que se van a alcanzar en un tiempo determinado y los acuerdos generados entre el evaluador y el evaluado para consolidar las fortalezas y mejorar los aspectos que requieren un mayor esfuerzo personal. Al Plan de desarrollo Profesional, se le hace un seguimiento periódico que permita acompañar el proceso de mejoramiento, hacer los ajustes en caso necesario y facilitar las fuentes de información para la evaluación del desempeño del siguiente período. La evaluación y el plan de desarrollo profesional, cumplen una función formativa porque le permiten al docente o directivo docente, situarse como integrante de una comunidad educativa, verse en el espejo de su práctica, en los juicios objetivados de sus colegas, estudiantes, padres de familia y en consecuencia, mejorar su relación con sí mismo, con los demás y con su trabajo. Les permite desarrollar la capacidad de evaluarse crítica y permanentemente en su desempeño para sentirse seguros de sus logros y sin temor a sus propios fallos, aprender de ellos y conducir de manera más consciente su trabajo, así como comprender mucho mejor, todo lo que sabe y lo que necesita conocer, para buscar y aceptar estrategias de cualificación y actualización.

6. ¿Cuál es la relación entre la evaluación de desempeño y el desarrollo institucional?

La evaluación del desempeño de los docentes y directivos, enriquece igualmente la evaluación institucional. Una buena evaluación institucional que involucre análisis cuidadosos sobre el desempeño de sus docentes y directivos, le permite a la institución educativa ofrecer a las demás instituciones experiencias exitosas, a partir de las cuales se pueden diseñar planes de mejoramiento de un conjunto de instituciones en un municipio, localidad o región. Incluso puede favorecer el mejoramiento de los programas de formación inicial o en servicio ofrecidos por las normales y las facultades de educación.


7. ¿Cuál es la responsabilidad de coordinadores como equipo de apoyo del rector en el proceso de evaluación?

Los coordinadores participarán en la definición de los indicadores de desempeño y selección de instrumentos para recolectar la información, aportarán al rector información, evidencias y juicios valorativos acerca del desempeño de los docentes. Pero fundamentalmente se espera que el rector y los coordinadores se constituyan en equipo de trabajo, para todo el proceso.

8. ¿Cuál procedimiento se sigue ante las situaciones de impedimento que se presenten en las instituciones, en el proceso de evaluación?

Un evaluador se debe declarar impedido cuando su actuación entra en conflicto de intereses con el evaluado en los siguientes casos establecidos en el artículo 40 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002): cónyuge o compañero(a) permanente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad (padre-hijo, abuelo-nieto, tío-sobrino, primos), segundo de afinidad (cuñados suegros) o primero civil o socio de hecho o derecho. El rector hace la declaración de impedimento ante la Secretaría de Educación del Valle. A la secretaria de educación le corresponde atender los impedimentos que se presenten en una institución educativa para evaluar a los docentes. La secretaría determina quién será el evaluador del docente.


9. ¿Cuáles beneficios trae para la institución educativa, la evaluación de desempeño?

El rector en unión con su equipo de coordinadores, hará el análisis de los resultados de las evaluaciones de desempeño de sus docentes y orientadores, identificará en el consolidado institucional, los aspectos fuertes y los aspectos a mejorar, que requieran mayor esfuerzo en el siguiente año, con el fin de incorporar las metas y acciones que resulten del análisis, en el plan de mejoramiento institucional. Se espera que las acciones y estrategias que apoyen el desarrollo de los docentes, incidan en el rendimiento de los estudiantes.

10. ¿Cuándo queda en firme la evaluación anual de desempeño?

La evaluación de desempeño como proceso anual, termina una vez que el evaluador con la información obtenida sobre el desempeño del evaluado, llena el instrumento de valoración y se reúne con el evaluado para analizar los resultados y elaborar el plan de desarrollo profesional. La evaluación queda en firme cuando el evaluado firma los dos formatos: a) el instrumento de valoración, como notificación de su evaluación y b) el plan de desarrollo como un compromiso de mejoramiento profesional. Si el evaluado interpone algún recurso legal, la evaluación quedará en firme cuando se resuelva el recurso.

11. ¿Cuándo un docente no está de acuerdo con el proceso o los resultados de su evaluación de desempeño, a cuáles recursos legales tiene derecho?

Si el evaluado no está de acuerdo con la valoración del desempeño podrá interponer los recursos de reposición y apelación establecidos en los artículos 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo. El de reposición se interpone ante el evaluador para que aclare, modifique o revoque la calificación. El de apelación se interpone ante el inmediato superior del evaluador, para que aclare, modifique o revoque la calificación. El recurso de apelación podrá interponerse directamente sin agotar el de reposición o subsidiario de éste. Cuando el funcionario competente para resolver los recursos se ha retirado de la entidad sin resolverlo, será resuelto por quien lo sustituya.


12. ¿Cuándo y cómo debemos enviar a la secretaría de educación, la información consolidada sobre la evaluación de desempeño?

Para que las secretarías puedan estructurar los planes de mejoramiento de la entidad territorial y las estrategias de apoyo a las instituciones educativas, es muy importante que reciban información consolidada sobre los resultados de la evaluación de desempeño. El Ministerio de Educación ha expedido la Resolución 2707 de 2003 que adopta el Manual de Evaluación y los instrumentos. En ella se establece que al finalizar el año lectivo, los establecimientos educativos entregarán información organizada en hojas electrónicas con los datos de los docentes y con los resultados de la valoración de los aspectos del desempeño. La hoja electrónica permite a los directivos de los establecimientos educativos elaborar gráficas con los resultados globales de la evaluación. Esta visión de conjunto repercutirá favorablemente en la elaboración y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional. También el Ministerio de Educación ha entregado una hoja electrónica que permite consolidar y analizar los resultados de la evaluación de los directivos docentes (rectores, coordinadores y directores rurales) de un departamento, distrito, municipio certificado, municipio no certificado o localidad de un distrito.

13. ¿Cómo se hace la convocatoria a la entrevista?

En la comunicación escrita del rector mediante la cual convoca al docente a la entrevista, se deben indicar los objetivos de la entrevista, lugar, fecha, hora y duración aproximada, así como una invitación a prepararse para la reunión.

14. ¿Cómo y cuándo se elabora el Plan de Desarrollo Profesional Docente-PDPD-?

Una vez notificado el evaluado de los resultados de la evaluación, conjuntamente con el evaluador y en la misma sesión, concretan los objetivos, metas, compromisos y el cronograma, para mejorar en aquellos aspectos que hayan obtenido los puntajes más bajos. Este plan se desarrollará en el siguiente año lectivo y tendrá un seguimiento especial por parte de los directivos de la institución.

15. ¿Es equitativa la evaluación de desempeño de los docentes y directivos de las zonas rurales, si se tiene en cuenta que sus condiciones y recursos son distintos?

Los aspectos generales previstos en el Manual contienen los aspectos básicos necesarios para valorar el desempeño de todos los docentes del país y se refieren a las responsabilidades comunes que tiene cualquier docente en el desempeño de su profesión. Sin embargo, la evaluación de desempeño de los docentes y directivos se hace en el ámbito institucional y de acuerdo con el contexto en que laboran. Por tal motivo, estos aspectos generales deben concretarse por medio de indicadores construidos por cada institución de acuerdo con su PEI y sus circunstancias particulares.


16. ¿La evaluación de desempeño es para sancionar o para beneficiar a los docentes?

El propósito fundamental es mejorar. La evaluación permite que se reconozca la labor y la tarea para avanzar profesional y personalmente. El proceso de evaluación del desempeño en un año lectivo culmina en un acuerdo entre evaluador y evaluado, sobre compromisos de mejoramiento y desarrollo profesional, establecidos en el plan de desarrollo, a partir de los resultados obtenidos.

17. ¿Por qué no se aplica la evaluación de desempeño a los docentes que se encuentran nombrados provisionalmente?

Cuando estos docentes ingresen en forma definitiva al servicio del Estado, se regirán por el nuevo Estatuto Docente, Decreto 1278 de 2002. Por lo tanto no están en el ámbito de aplicación que define el Decreto 2582 de 2003: ¿¿ se aplica a los servidores públicos que son docentes o directivos docentes de las entidades territoriales, que se rigen por el Decreto-Ley 2277 de 1979 y se desempeñan como tales en los establecimientos educativos oficiales.

18. ¿Quién se encarga de hacer la evaluación de desempeño de los rectores?

La evaluación de los rectores y directores rurales es responsabilidad de la Secretaria de Educación del departamento, distrito o municipio certificado. Cada secretaria designa al evaluador de cada rector, teniendo en cuenta el conocimiento y cercanía que el posible evaluador tiene con la institución educativa y con el desempeño del rector. Puede ser el director de núcleo, un supervisor o un funcionario de la secretaría con un conocimiento adecuado del desempeño del evaluado y designado para este fin por medio de un acto administrativo. Para el caso de la ETC Valle del Cauca, se profieren actos administrativos: Resoluciones, para la designación de los evaluadores de Directivos/docente, docentes y docentes tutores. Dicha información se puede consultar en: http://www.valledelcauca.gov.co/educacion/documentos.php?id=1756.

19. ¿Qué debe hacer el evaluador cuando un docente no acude a la entrevista de la evaluación de desempeño?

Cuando un docente no se presenta a la entrevista para ser notificado de los resultados de su evaluación, es conveniente que el rector lo invite de nuevo por escrito para que conozca cuáles son sus resultados. En el desarrollo de la entrevista, el evaluador y el evaluado pueden identificar los aspectos que muestran un buen desempeño y aquellos aspectos se deben mejorar. Si el docente no acude, se priva de la oportunidad de convenir un plan de desarrollo profesional que permitirá, al final del año siguiente, verificar los cambios positivos. Si definitivamente el docente no acude a las sucesivas invitaciones, el evaluador le comunicará los resultados por medio de edicto en los términos previstos en las normas para notificar un acto administrativo cuando el funcionario no se presenta.


20. ¿Qué debe hacer la secretaría de educación cuando un rector no efectúa la evaluación de desempeño de los docentes que tiene a su cargo?

Tanto la Ley 115 de 1994 como la Ley 715 de 2001 son muy claras en cuanto a la responsabilidad que tiene el rector o director de evaluar anualmente el desempeño del personal directivo y docente de la institución educativa que dirige. En la evaluación que realiza la secretaría debe constar que el rector o director no han cumplido una función importante definida en las leyes vigentes. Esto quedará reflejado en el aspecto correspondiente al cumplimiento de normas. Al incumplir sus funciones podría estar sujeto a un proceso disciplinario.

21. ¿Qué debe hacer un docente si finalizado el año lectivo no ha sido evaluado?

El Decreto 2582 de 2003, parágrafo 2° del artículo 8°, establece: “El docente o directivo docente que no sea evaluado por su superior inmediato al final del año lectivo, deberá solicitar por escrito que su evaluación sea realizada antes de iniciar el año lectivo siguiente. Una vez solicitada la evaluación, el evaluador tendrá un plazo de dos (2) días para realizar la evaluación”.

22. ¿Si un docente es reubicado mediante oficio por liberación de la plaza ( relaciones técnicas)  a otra institución educativa oficial, a quien le corresponde realizar la evaluación anual de desempeño?.

Si entendemos como acto administrativo la manifestación de voluntad, unilateral (interna o externa) emanada por una entidad estatal en aras de producir efectos jurídicos; en este son, no solo los oficios pueden ser considerados como actos administrativos, cuando producen estas circunstancias, sino todo lo relacionado a ello: memorándum, cartas…, que bien pueden determinarse como normas blandas, pero que la doctrina le ha llamado exactamente como: “actos de la administración”, “de trámite”, lo cual no admiten recursos, ya que en principio solo sirven para darle impulso a un expediente o sustanciar un reclamo administrativo.

Todas estas declaraciones de voluntad, emitidas por la Administración, constituyen acto administrativo, sino que de distinto tipo, según su clasificación. Ejemplo de esto: el informe expedido por la oficina jurídica de un municipio; dictamen de un perito; memorándum que solicita información…, de esta forma se podrá considerar que los oficios son actos administrativos unilaterales internos, que van dirigidos a otras autoridades, pero no, también pueden ser externos, dirigidas a particulares que inclusive producen una consecuencia jurídica. Puede que a través de ellos, una entidad niegue un derecho a causa de un oficio (o llame como se llame), y no admita recurso.

Los oficios excepcionalmente son actos administrativos, así, en el caso del oficio, pasa a ser el acto administrativo cuando es el medio a través del cual se exterioriza de manera directa la decisión o respuesta a un asunto, de manera que al mismo tiempo sirve para instrumentalizar o plasmar la decisión, y para comunicar al interesado. El oficio no está antecedido de otra forma de exteriorización de la decisión.

En este sentido, vale precisar que  al ser trasladado(a) mediante un oficio suscrito por el Jefe de Talento Humano de la Secretaria de Educación y en la institución educativa se encuentra  la imperativa necesidad del servicio de atender la población escolar;  y el Directivo/docente le da la asignación académica correspondiente, se entiende que el docente prestó sus servicio en la IE  de referencia o llegada. El Rector es quien debe proceder a evaluar el desempeño, ingresando con el  usuario y contraseña asignada para el cargue de la calificación.

23. ¿Qué les sucede a los docentes que obtengan un resultado no satisfactorio en la evaluación?

Cuando un docente obtiene una valoración menor del 60%, acuerda con el evaluador un plan especial de desarrollo profesional con miras a mejorar el siguiente año lectivo. Este plan debe ser más detallado y debe ser objeto de un apoyo más cercano por parte del rector durante el año lectivo siguiente. Si al final del año lectivo siguiente, el docente vuelve a obtener una valoración no satisfactoria se aplica lo dispuesto para este caso en el Decreto 2582 de 2003, parágrafo 2° del artículo 9°, que establece: Si el docente, orientador o coordinador obtiene por segunda vez consecutiva un resultado no satisfactorio, el evaluador enviará el resultado y sus soportes a la Oficina de Control Interno Disciplinario o la dependencia que haga sus veces en la entidad territorial certificada donde se efectuó la evaluación, para la determinación de la posible ocurrencia de una falta disciplinaria, particularmente en lo que se refiere al incumplimiento de sus deberes, según lo establecido en el Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002. Es importante aclarar que este procedimiento se aplicará a partir de 2004.

24. ¿Un rector en carácter de encargo puede realizar la evaluación anual ordinaria y/o de período de prueba a los docentes de la Institución Educativa donde ha sido asignado?

Un rector encargado mediante acto administrativo, tiene la función de evaluar a los docentes del establecimiento educativo en que se desempeña como rector. Si lleva en el cargo menos de tres meses, debe apoyarse para la recolección de información y evidencias de desempeño de los docentes, en el equipo de coordinadores que conoce a los docentes. Si la interinidad se debe a un encargo oficialmente establecido no existe ningún impedimento para realizar la evaluación. Si el encargado de la rectoría no tiene acto oficial que lo designe, pero ha ejercido las funciones por más de 3 meses, la secretaría de educación debe expedir un acto administrativo encargándolo de la función de evaluar el desempeño de coordinadores y docentes.

25. ¿Es procedente que los rectores y/o directores rurales (Directivos/docentes) que se encuentren en período de prueba realicen la evaluación anual ordinaria de los docentes que se encuentren a su cargo?

De conformidad con las disposiciones legales establecidas en el en el artículo 32 del Decreto Ley 1278 de 2002, el responsable de la evaluación de desempeño es el rector o director de la Institución Educativa, para el cual no se establecieron requisitos ni condiciones adicionales. Es decir, el vinculo que ostente el directivo/docente bien sea en provisionalidad, encargo, en propiedad, en período de prueba o por asignación de funciones no es obstáculo para que asuma la responsabilidad de realizar la evalaución del personal bajo su potestad. Además, tampoco se requiere de un lapso mínimo de desempeño establecido para poder cumplir con su labor evaluativa. Para ello deberá apoyarse en los instrumentos que apoyan el protocolo de evaluación como lo son la carpeta de evidencias.

26. ¿Cuál es el papel de los coordinadores, en el proceso de evaluación del desempeño laboral docente? ¿Puede un coordinador cumplir con las obligaciones establecidas por ley para el rector o director rural de la respectiva Institución Educativa?

El artículo 2.4.1.5.1.6 del Decreto N° 1075 de 2015, prevé que los rectores o directores rurales podrán contar con el apoyo de los coordinadores de los establecimientos educativos para adelantar el proceso de evaluación de los docentes a su cargo, así como de los superiores de estos podrán contar con el apoyo del responsable de las estrategias de cobertura, eficiencia y calidad de la respectiva Secretaría de Educación. Lo anterior no significa que la responsabilidad de evaluar sea delegable, pues siempre permanece en cabeza del Rector o Director Rural, quien debe asumir en completitud todas las responsabilidades que le han sido asignadas.

27. ¿Cuáles son las consecuencias establecidas por la norma, cuando un docente obtiene una calificación no satisfactoria al culminar el proceso de evaluación del desempeño laboral?.

De conformidad con lo previsto en el artículo 2.4.1.5.3.4 del Decreto 1075 de 2015, en firme evaluación de desempeño debe producir las consecuencias establecidas en el 36 del Decreto Ley 1238 de 2002, el que a su tenor establece:

 “Resultados y consecuencias de las evaluaciones de desempeño y de competencias. Las evaluaciones de desempeño y de competencias tendrán las siguientes consecuencias según sus resultados:

Evaluación ordinaria periódica de desempeño anual: El docente que obtenga una calificación inferior al sesenta por ciento (60%), la cual se considera no satisfactoria, durante dos (2) años consecutivos será excluido del escalafón y, por lo tanto, retirado del servicio.

Los directivos docentes que obtengan una calificación inferior al sesenta por ciento (60%) durante dos (2) años consecutivos, serán regresados a la docencia una vez exista vacante, si provenían de la docencia estatal; en cuyo caso percibirán el salario que corresponda a dicho cargo, de acuerdo con el grado y el nivel salarial que poseían. Si no provenían de la docencia estatal, serán excluidos del Escalafón Docente y retirados del servicio. (…)”. Subrayado fuera de texto.

Por lo anterior, se indica que si un docente o directivo docente, obtiene durante dos años consecutivos una calificación inferior al 60%, la cual se considera insatisfactoria, se producirán las consecuencias que establece la norma, es decir que procede el retiro del servicio y la exclusión del escalafón docente, no obstante si se trata de directivos docentes que provienen del sector estatal, deberá ser regresado al empleo docente para el cual concurso antes de ser directivo.

28. ¿Si en curso del período de evaluación el docente o directivo/docente se separa temporalmente del servicio o ejercicio de sus funciones en razón a la presentación de alguna de las situaciones administrativas reguladas por el literal b) del artículo 50 del decreto Ley 1278 de 2002, deberá ser objeto de evaluación?

Para dar respuesta a este interrogante, es necesario precisar dos escenarios:

a. La separación temporal del empleo se presenta por un término igual o mayor al periodo evaluable. En este escenario, considera el Despacho, que no es procedente adelantar evaluación al docente o directivo docente, toda vez que la separación temporal del empleo, no le permitirá dar cumplimiento a los compromisos o contribuciones concertadas en el inicio del año académico.

b. La separación temporal del empleo se presenta por un término inferior al periodo evaluable. Frente a este escenario, el Despacho considera que el docente o directivo docente debe ser evaluado, siempre que en el respectivo año académico haya laborado tres (3) meses continuos o discontinuos en la Institución Educativa para la cual labora, cumpliendo de tal forma los compromisos y responsabilidades del empleo así como los presupuestos establecidos en la norma.

29. ¿Existe algún mecanismo legal para reclamar frente al resultado definitivo de una evaluación, una vez se supera el término para presentar recursos?.

Contra el acto administrativo que define el resultado de la evaluación anual de desempeño laboral proceden los recursos de reposición y apelación, los cuales deben ser resueltos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación por el inmediato superior y por el superior jerárquico, respectivamente; lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 2.4.1.5.3.2 del Decreto 1075 de 2015.

Ahora bien, una vez presentados y resueltos los recursos de ley o vencido el plazo para interponerlos, se entiende que el acto administrativo de evaluación queda en firme, y en consecuencia, queda agotada la vía gubernativa; lo que implica que dicho acto no podrá ser discutido dentro de la competencia de la administración.

No obstante, le asiste a los interesados la posibilidad de atacar la decisión por vía judicial, presentando demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, estableciendo para ello, el tipo de actuación y los fundamentos de hecho y derecho que considera que han sido vulnerados con la expedición del respectivo acto administrativo; en cuyo caso será decisión del juez administrativo si estima las pretensiones del demandante; lo anterior de conformidad con las reglas que para el efecto ha establecido la Ley 1437 de 2011 “ Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” en sus artículos 159 y siguientes.

30. ¿En el sistema especial de carrera docente es procedente la conformación de las Comisiones Evaluadoras? ¿Cómo se aplica?
De conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Acuerdo 137 de 2010 de la CNSC, la comisión evaluadora se conforma únicamente cuando el jefe inmediato del evaluado sea un servidor con derechos de carrera o con nombramiento provisional. Quienes actuarán como un solo evaluador.

No obstante, el mismo artículo indica que “Para efectos de la evaluación del desempeño laboral, los servidores de período y los directivos docentes se asimilarán a empleados de libre nombramiento y remoción”.

En consecuencia, se indica que la figura de comisiones evaluadoras propia del sistema general de carrera administrativa, no es aplicable en el sistema especial de carrera docente, toda vez que el tipo de vinculación que ostenta el evaluador no es obstáculo para cumplir con las responsabilidades propias del cargo.

31. ¿Si en curso del año académico evaluable, el docente es trasladado a otro empleo docente, quien debe adelantar la respectiva evaluación?

De conformidad con la normatividad que regula el sistema especial de carrera docente en Colombia, la evaluación para los educadores debe adelantarse al finalizar el respectivo año académico siempre que haya laborado en el establecimiento educativo durante tres (3) meses continuos o discontinuos.

Ahora bien, puede presentarse que el docente sea trasladado de Institución Educativa, en cuyo caso será necesario determinar cuál será el rector o director rural competente para realizar la evaluación del desempeño así:

(a) Si el docente al ser trasladado logra laborar en dicha Institución por el término de tres (3) meses, será su rector el que cuenta con la responsabilidad de realizar la evaluación.

(b) Caso contrario, si el docente no logró cumplir con el tiempo establecido por la norma para ser evaluado en la Institución Educativa donde fue trasladado y en la cual labora al finalizar el año académico ; en cuyo evento, la evaluación debe ser adelantada por el rector o director rural de la Institución de origen, es decir aquella en la que laboraba antes de su traslado, siempre que en ella hubiese cumplido con el presupuesto normativo que prevé que el docente debe laborar en la respectiva Institución Educativa por un término igual o superior a tres meses continuos o discontinuos.

32. ¿Si un directivo docente – rector o director rural es objeto de traslado, como se adelanta su evaluación anual u ordinaria?.


En relación al traslado de los rectores y directores rurales hay que definir si este se presenta dentro de la misma entidad territorial en la cual labora el directivo o fuera de ella.

En tal sentido, si el traslado es al interior de la entidad territorial certificada en educación, el nominador será el encargado de designar al evaluador dentro de su planta de personal independientemente a la movilidad laboral del directivo.

No obstante, si el traslado se realiza a una Institución Educativa que pertenece a una entidad territorial certificada diferente a la que labora el directivo, la evaluación deberá ser realizada por la entidad territorial que lo recibe, siempre que en ella permanezca tres  (3) meses continuos o discontinuos en la prestación del servicio. En el evento que el directivo a la fecha de terminación del año académico, no logre cumplir con dicho término en el empleo al que fue trasladado, será el evaluador designado en la entidad territorial de origen quien deberá cumplir con dicha obligación de evaluar.

En el presente punto se reitera que la evaluación se realiza siempre que el directivo docente cumpla con el término mínimo establecido por la norma, es decir que labore tres (3) meses continuos o discontinuos en la Institución Educativa, para el respectivo año académico.

33. ¿Cuándo un educador es encargado de otro empleo docente o directivo/docente, al finalizar el año académico, en que empleo debe ser evaluado?

De conformidad con los postulados normativos que establece el Decreto Ley 1278 de 2002 todo educador tiene derecho a ser evaluado al finalizar el correspondiente año escolar; proceso para el que se deberá tener en cuenta el empleo que ocupa el educador al momento de ser evaluado, es decir que los educadores deben ser objeto de evaluación en el empleo que desempeñan en calidad de encargo; siempre que su permanencia  sea por el término igual o superior a tres (3) meses.

En el evento que el tiempo de desempeño sea inferior a tres (3) meses, el educador deberá ser evaluado en el empleo titular, siempre que cumpla con el periodo de servicio, señalado anteriormente.

34. En caso de licencias otorgadas a un educador, como consecuencia de incapacidad médica prolongada. ¿Es procedente adelantar la evaluación para el respectivo periodo académico?

En atención a la regla general que establece que la evaluación de desempeño laboral para docentes y directivos docentes, procede siempre y cuando el educador haya laborado tres (3) meses continuos o discontinuos en el respectivo año académico, se advierte que si un docente sufre de una incapacidad médica prolongada y como consecuencia de la misma se otorga una licencia; su periodo de evaluación deberá computarse con los lapsos de tiempo de servicio surtidos antes y después de la licencia.

De tal forma, se indica que, siempre que se cumpla con el tiempo señalado anteriormente y definido en la norma, es procedente adelantar la evaluación, teniendo en cuenta para ello las evidencias del desempeño.

35. ¿Puede un docente ser objeto de evaluación anual y evaluación en periodo de prueba dentro del mismo año académico?

Es factible que se presente el caso, en que un docente o directivo docente al superar un concurso público de méritos deba iniciar periodo de prueba en otro empleo docente en el mismo año académico; en dicho evento se advierte que el docente deberá ser objeto de una sola evaluación en el año, es decir si culmina su periodo de prueba debe ser evaluado en el nuevo cargo, toda vez que el empleo del cual es titular se encuentra en vacancia temporal, siendo inviable realizar ambas evaluaciones de forma conjunta.

Sin embargo, en aquellos casos en que no se cumple con el tiempo o período mínimo establecido por la norma para evaluar su período de prueba ( Período no superior a los cuatro (4) meses durante el respectivo año); el área de Evaluación Educativa  considera que deberá realizarse la evaluación anual, siempre que al verificar los requisitos para la misma, se advierta el cumplimiento del término mínimo de tres (3) meses continuos o discontinuos en el ejercicio del respectivo empleo docente.

36. ¿Cuando la evaluación no se produce por causa atribuible al evaluador, quien omite su evaluación de evaluar. ¿ Es procedente asignar al docente o directivo docente una calificación definitiva en el mínimo satisfactorio?.

Las normar que reglamentan el proceso de evaluación anual de desempeño laboral para docentes y directivos docentes regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002, no regulan tal situación; razón por lo que se debe aplicar de manera supletoria las disposiciones contenidas en el artículo 33 del Decreto Ley 760 de 2005, que a su tenor establece:

“Si dentro de los cinco (5) días siguientes a la solicitud el empleado o empleados responsables de evaluar no lo hicieren, la evaluación parcial o semestral o la calificación definitiva se entenderá satisfactoria en el puntaje mínimo. La no calificación dará lugar a investigación disciplinaria”. (Subrayado fuera de texto).

Por lo anterior, se concluye que si el docente no es evaluado por causa atribuible al evaluador, se entenderá que superó su evaluación en el porcentaje mínimo satisfactorio.

En cuanto a las Pruebas externas SABER 3°,5°,9° Y 11°

1. ¿Dónde consulto el calendario anual para el registro y presentación de las Pruebas Saber 3°, 5°, 9 , 11° y Saber Pro ?

El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación ICFES en su página web surte la información sobre calendario, registro y fechas de aplicación de las diferentes pruebas a nivel nacional: www.icfes.gov.co; www.icfesinteractivo.gov.co. Así mismo, la Secretaria de Educación del Valle, a través del equipo de Evaluación Educativa emite una circular sobre el calendario de presentación de pruebas Saber, Pre-saber, Validaciones y Saber-Pro en el sitio web de la Secretaria de Educación del Valle: http://www.valledelcauca.gov.co/educacion/documentos.php?id=1746.

2. ¿Dónde consulto los resultados institucionales y personales de resultados de pruebas Saber?

En la página web del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación ICFES: www.icfesinteractivo.gov.co/snie_ind_resul.htm.  se pueden consultar los resultados personales, históricos, institucionales, entre otros.

3. ¿Qué papel cumplen las entidades territoriales en la definición de los indicadores de la evaluación de directivos y docentes?

La definición de los indicadores es un proceso descendente y de construcción colectiva. La secretaría de educación determina los indicadores de gestión de los rectores y directores de su entidad territorial y en concordancia con ellos el rector y su comunidad, definen los de su institución. Es importante señalar que la definición de los criterios de desempeño o indicadores a cualquier nivel no se hace caprichosamente, por el contrario deben obedecer a las políticas de calidad y eficiencia determinadas por el Ministerio de Educación, basados en estándares universales de desempeño, las necesidades e intereses de las poblaciones atendidas y los proyectos educativos institucionales, entre otros.

4. En cuanto al Programa  Ser Pilo Paga 4.0 versión 2017. ¿Dónde puedo consultar la información relacionada con los requisitos y acceso a la beca que otorga el gobierno nacional?.

‘Ser Pilo Paga’ es un programa del Gobierno Nacional de Colombia que busca que los mejores estudiantes del país pero con menores recursos económicos, puedan acceder a Instituciones de Educación Superior acreditadas en Alta Calidad para cursar un programa de su elección, bajo la figura de un crédito que cubre el 100% de la matrícula y un apoyo de sostenimiento semestral, que serán condonados en su totalidad una vez el beneficiario obtenga su título de gado.
Para acceder a la información relacionada con el programa en torno a: los requisitos para Ser Pilo Paga SPP, Universidades Acreditadas para el desarrollo de los programas de formación pos gradual, tipos de beneficios que reciben los pilos, condonación de créditos, entre otros, se puede acceder al sitio web:
http://aprende.colombiaaprende.edu.co/es/pilopaga/86622.

En cuanto a la Evaluación en el Aula de Clases.

1. ¿Cómo armonizar los criterios de evaluación de una IE a otra pensando en los traslados de los estudiantes?
 
Para efectos de la movilidad de los estudiantes entre establecimientos educativos el Decreto 1290 de 2009 establece la siguiente escala de valoración, la cual debe constar en las constancias de desempeño:
a. Desempeño superior
b. Desempeño alto
c. Desempeño básico
d. Desempeño bajo.
 
2. ¿Se podría pensar en una evaluación diagnostica cuando un estudiante  es trasladado a otra institución?
La evaluación diagnóstica es un recurso que tiene la institución educativa para identificar dónde lleva el niño su proceso educativo y cómo puede ayudarle a garantizar resultados exitosos en el campo académico y de socialización.  En ningún caso puede ser utilizada para determinar la promoción o no de un estudiante o su ubicación en un grado inferior al que le certifica la constancia de desempeño.
 
5. ¿La institución educativa a donde llega el estudiante puede hacer promoción o reprobación, si el estudiante no cumple con los criterios de la nueva IE?

En ningún caso, debido a que la constancia de desempeño tiene validez nacional y debe ubicarse al estudiante en el grado al que fue promovido.
 
6. ¿Cómo trabajar los juicios valorativos en  el marco del nuevo decreto?
No es clara esta pregunta porque no sabemos si se refiere a la valoración académica o a la valoración de desarrollo personal y social.  Es necesario precisar a qué tipo de juicios se hace alusión.
 
5. ¿Se puede pensar en equivalencia numérica?

En el marco de su autonomía, la comunidad educativa determina su escala, sin embargo debe tener presente que la escala nacional es cualitativa porque la norma define que la evaluación, valora el nivel de desempeño de los estudiantes.
 
6. ¿Cuántas entregas de boletines deben hacer los colegios a los  padres de familia?

Mínimo dos, no obstante puede determinar una periodicidad mayor de acuerdo a lo determinado por la institución educativa.
 
7. ¿Cómo se evalúa el nivel de preescolar?

En la actualidad la prestación del servicio en el nivel de educación preescolar se rige por el Decreto 2247 de 1997, incluyendo su evaluación.   En el marco de lo anterior, el MEN está construyendo un instrumento para la descripción de competencias de los estudiantes del grado transición, el cual será divulgado y aplicado en el segundo semestre del presente año.
   
9. ¿Como orientar la evaluación de las poblaciones excepcionales?
Las particularidades de las poblaciones que se atienden en el servicio público de la educación, no es únicamente tema de la evaluación, pues en el ejercicio de caracterización de la población que desarrolla el establecimiento cuando formula y aplica su plan de mejoramiento institucional, se determinan también las condiciones para su atención con calidad y pertinencia; definido lo anterior, deben establecer los criterios para su evaluación.
 
En el caso de las poblaciones excepcionales  se debe tener en cuenta, además,  lo reglamentado en el decreto 366 de febrero 9 de 2009, cuando dice “Se entiende por estudiante con capacidades o con talentos excepcionales aquel que presenta una capacidad global que le permite obtener sobresalientes resultados en pruebas que miden la capacidad intelectual y los conocimientos generales, o un desempeño superior y precoz en un área específica”.   Del mismo modo, para este tipo de poblaciones puede aplicarse la promoción anticipada estipulada en el Decreto 1290.
 
10. ¿Se podría pensar en construir conjuntamente con los EE directrices municipales?
Claro que sí, siempre y cuando todos los establecimientos educativos de su jurisdicción, dentro de su autonomía, decidan acogerse a los criterios establecidos por el municipio, previo el cumplimiento de la etapas descritas en el Decreto 1290 para la construcción de los sistemas institucionales y con el consentimiento de la comunidad educativa.
 
11. Cómo brindar orientaciones a los Rectores sobre el manejo de la autonomía institucional para organizar sus propios sistemas de evaluación.

El MEN ha emitido un documento orientador para la aplicación del Decreto 1290 de 2009 y la implementación de los sistemas institucionales de evaluación-SIE-. Sin embargo, no debe olvidarse que la autonomía se encuentra enmarcada en la normatividad educativa, las orientaciones del MEN y el control ejercido por la comunidad educativa. No obstante, la Secretaria de Educación del Valle cuenta con un documento orientador sobre el particular el cual se encuentra publicado en el sitio web de la Secretaria: http://www.valledelcauca.gov.co/educacion/documentos.php?id=1750.
 
12. Podrá el Consejo  Directivo avalar una promoción anticipada en el segundo semestre; para que estudiantes de grado 11 se gradúen anticipadamente, por ejemplo en septiembre?
La norma reglamenta la promoción  anticipada, más no “Graduación Anticipada”. Frente a la graduación el decreto 1860 de 1994 en el artículo 11 Títulos y Certificados estableció: “Titulo de Bachiller que se otorga a quienes hayan culminado satisfactoriamente el curso de educación media en establecimientos educativos debidamente autorizados para expedirlo o a quienes se sometan a los exámenes de validación…”. En virtud del Decreto 1290 de 2009, la promoción anticipada sólo opera durante el primer período académico definido en el sistema.
 
13. Si ante la competencia por conservar el número de estudiantes una IE decide, con todo el proceso cumplido correctamente, declarar la promoción masiva (diferente de la automática entendida ésta como la que se da  cuando el estudiante que tenga los dominios se promueve) y se dedica a conseguir en los mejores niveles lo que aprobó;  en cuál porcentaje del recorrido del año puede declarar la condición de promoción con valoraciones por encima de "bajo".

La promoción de un estudiante no se mide por un determinado porcentaje de tiempo sino cuando aprueba un área o asignatura, que de acuerdo con el decreto corresponde a la superación de los estándares básicos y las orientaciones emitidas por el MEN.
 
14. Qué orientar para que las IE que se consideren de mayor exigencia y tengan mayor reprobación no terminen sugiriendo a los estudiantes que se vayan a otra IE en donde en el primer periodo los promuevan anticipadamente y no terminen "perdiendo el año".

En una situación como ésta, debe alertarse de inmediato a la Secretaría de Educación, que es la competente para administrar la prestación del servicio educativo en su jurisdicción, orientar la implementación correcta del sistema y dirimir los conflictos que se presenten en relación con la movilidad de los estudiantes de un establecimiento a otro (Art. 10).
 
15. Se puede legalmente decidir tener por ejemplo únicamente dos periodos (Semestrales) y sólo de eso informar en boletines o equivalentes, o se debe mantener la disposición de cuatro periodos en todo el País.

Sí, porque en el sistema institucional de evaluación debe determinarse la periodicidad de los informes de evaluación de acuerdo a lo establecido por la institución educativa (Articulo 4.Decreto 1290 de 2009).
 
16. Cómo interpretar las diferentes opciones de promoción (grupos de áreas, áreas, asignaturas) cuando se den transferencias interanuales y las dos IE involucradas no coinciden en criterios de promoción (ejemplo el estudiante lleva valoraciones de áreas y llega a donde el criterio es de grupo de áreas). Casos críticos transferencias de la mitad de segundo semestre.

Debido a la diversidad curricular del país y la potestad de cada establecimiento educativo para organizar la prestación del servicio en áreas, asignaturas o proyectos educativos, otorgada por la Ley 115 de 1994, ésta no es una situación que se origine con la emisión del Decreto 1290 de 2002.  Para estos casos el consejo académico del establecimiento educativo receptor debe realizar un estudio juicioso del grado de desarrollo de competencias del estudiante para la implementación de estrategias de apoyo, lo cual debe ser avalado por el consejo directivo.
 
17. El libro de registro debe dejar constancia de lo que certifican en caso de transferencia intranual o sólo valdrán las certificaciones anuales.
El artículo 16 cuando desarrolla el concepto de REGISTRO ESCOLAR precisa… “el informe de valoración por grados y el estado de la evaluación, que incluya las novedades académicas que surjan” no determinó ninguna temporalidad para las novedades académicas.
 
Además las constancias de desempeño pueden solicitarse en cualquier tiempo y deben contener los resultados de los informes periódicos.

En cuanto a la Autoevaluación Institucional.

1. La Guía N° 34 : “ De la auto evaluación al mejoramiento institucional”, sustituye el Proyecto Educativo Institucional-PEI-?.

No, en ningún momento la Guía reemplaza al PEI, pues el proyecto educativo institucional es la carta de navegación de los establecimientos educativos y la Gua es una ruta metodológica para ajustar, deconstruir y/o resignificar,  el PEI. De otra parte, permite trazar la ruta pare generar acciones de mejora en el marco del  Plan de Mejoramiento Institucional que debe estar articulado a los resultados que arroja cada gestión y a los resultados de las evaluaciones internas y externas que provean información válida y fiable para el establecimiento de acciones de mejora continua en el corto, mediano y largo plazo.

2. Los valores que se incluyen en las tablas de la Guía No.34 son fijas para hacer los Planes de Mejoramiento Institucional?.

Las rejillas y formatos con sus respectivos valores, son un referente importante para que la Secretaria de Educación a través del equipo de Evaluación Educativa realice el análisis de los resultados de cada componente de las áreas de gestión respectivas; de otra parte,   para perfilar el trabajo de acompañamiento,  asistencia técnica y/o auditorías de verificación de la información recabada. El documento de análisis de la auto evaluación que elabora el equipo de la SED provee información relevante para trazar acciones de mejora desde programas y proyectos desde la Secretaria.

3. La autoevaluación y el plan de mejoramiento se deben hacer cada año?.
Este proceso de llevarse a cabo cada tres años en donde se incluyan metas anuales y procesos de seguimiento permanentes. La evaluación de los avances en los PMI debe realizarse anualmente y se debe implementar una estrategia de mejoramiento continuo, lo que implica que debe hacerse seguimiento a los objetivos, metas, indicadores y acciones del PMI.

4. Donde puedo encontrar las orientaciones relacionadas con la Ruta de Mejoramiento Institucional e informe de análisis de las auto evaluaciones institucionales de las instituciones educativas oficiales y no oficiales.
La información relacionada con las orientaciones para adelantar el proceso de auto evaluación institucional, metodología y estrategias para el desarrollo exitoso de la misma se encuentra en el link de la Secretaria de Educación: http://www.valledelcauca.gov.co/educacion/documentos.php?id=1749.

Así mismo, el análisis de las auto evaluaciones de las IE oficiales y no oficiales se encuentran disponibles en el link:
http://www.valledelcauca.gov.co/educacion/documentos.php?id=1749.

En cuanto a la EVALUACION DE CARÁCTER DIAGNOSTICO FORMATIVA-ECDF-.

A continuación, se presenta un listado de preguntas frecuentes de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación con respecto al proceso de Evaluación Carácter Diagnóstico Formativa – ECDF que inició trámites en el 2016 y se desarrolla en el 2017. No olviden que ante cualquier inquietud  deben dirigirse  al siguiente correo electrónico: referentes@mineducacion.gov.co.

1. ¿Cuáles son las fechas de publicación de los resultados de la ECDF?

 La Resolución 24826 de 2017, establece que la fecha de publicación de resultados de la evaluación será el 17 de diciembre de 2017.

2. ¿Cuál es el procedimiento para que los docentes puedan presentar reclamaciones frente a sus resultados?

Los educadores contarán con un término de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de resultados para presentar sus reclamaciones únicamente a través de la plataforma ECDF, http://plataformaecdf.icfes.gov.co/. Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Resolución 22453 del 2 de diciembre de 2016 que establece lo siguiente:

“A partir del día siguiente hábil de la publicación de los resultados en la plataforma, los educadores contarán con un término de cinco (5) días hábiles para presentar las reclamaciones a que hubiere lugar únicamente por medio de la referida plataforma. El ICFES contará con un término de cuarenta y cinco (45) días para resolver, a través del mismo medio, las reclamaciones presentadas” .

“Parágrafo. Las reclamaciones que se interpongan por fuera del término dispuesto para esto o presentadas por un medio diferente a la referida plataforma no serán atendidas”

Para quienes no presenten reclamación en los términos establecidos por el Decreto 1075 de 2015, los resultados de la evaluación quedarán en firme al término del quinto día hábil, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 87de la Ley 1437 de 2011.

Conforme a lo anterior, el periodo habilitado para presentar las reclamaciones por medio del módulo de reclamaciones de la plataforma ECDF será únicamente del 18 al 22 de diciembre de 2017.
El ICFES contará con un término comprendido entre el 23 de diciembre de 2017 hasta el 07 de febrero de 2018, para resolver las reclamaciones presentadas.

3. ¿Cuándo adquiere firmeza el resultado de la ECDF?

Sobre este tema se tienen dos situaciones:

Primera: Los resultados de los educadores que no presenten reclamación o que expresamente renuncien a la misma, quedarán en firme al día siguiente del vencimiento de los 5 días para reclamar.

Segunda: Los resultados de los educadores que presenten reclamación quedarán en firme desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos. Lo anterior encuentra sustento en lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011. El ICFES contará con un término comprendido entre el 23 de diciembre de 2017 hasta el 07 de febrero de 2018 para resolver las reclamaciones presentadas.

El 26 de diciembre de 2017, el Ministerio de Educación Nacional le remitirá a las Secretarías de Educación vía correo electrónico el listado de docentes que no presentaron reclamaciones dentro de los términos establecidos en el artículo 1º de la Resolución 24826 de 2017. Este listado contiene los resultados en firme de los docentes que aprobaron la ECDF y deberá ser publicado oficialmente por las ETC ese mismo día.

4. ¿Cuáles son los requisitos que las Entidades Territoriales Certificadas en Educación deben verificar para que un docente pueda ascender y ser reubicado?

El Decreto 1657 de 2016 establece en su artículo 2.4.1.4.1.3 los siguientes requisitos para participar en la evaluación:

a. Estar ejerciendo cargo con derechos de carrera y estar inscrito en Escalafón Docente.

b. Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir la fecha de la primera posesión en período de prueba.

c. Haber obtenido una calificación mínima del sesenta por ciento (60%) en las últimas dos evaluaciones anuales de desempeño que haya presentado.

Para el caso de quienes ascienden, deberán acreditar los títulos que se establecen en el artículo 21 del Decreto 1278 de 2002.

5. ¿Cuál es la fecha límite para radicar los títulos de maestría de los docentes que participaron en la Evaluación de Carácter Diagnóstico Formativa? ¿Si el docente se inscribió para reubicación salarial, pero obtuvo el título de maestría en el transcurso de la evaluación, puede aplicar al ascenso en el escalafón docente?

Sobre el plazo para acreditar el título que corresponda al ascenso, les informamos que el parágrafo 3 del artículo 2.4.1.4.1.6 del Decreto 1657 de 2016 sostiene que:
"El educador que a la fecha de inscripción en la convocatoria para la evaluación se encuentre cursando una carrera profesional o uno de los posgrados necesarios para ascender en el grado en el Escalafón Docente, en los términos exigidos en el artículo 21 del Decreto Ley 1278 de 2002, o que habiendo terminado el programa académico no haya obtenido el título correspondiente, podrá presentarse a la evaluación. Sin embargo, sólo podrá ascender si hubiere obtenido el respectivo título y lo hubiere radicado ante la entidad territorial certificada con anterioridad a la etapa de divulgación del resultado de que trata el numeral 5° del artículo 2.4.1.4.3.1 del presente decreto".

Teniendo en cuenta lo anterior, frente a la posibilidad de que un docente inscrito para reubicación en el escalafón docente logre cumplir con el requisito de entregar el título académico correspondiente antes de la publicación de resultados, es preciso señalar que puede acceder al ascenso, siempre y cuando apruebe la Evaluación de Carácter Diagnóstico Formativa.

6. ¿Cuál fue el proceso para obtener los resultados de las evaluaciones de desempeño de los educadores inscritos y habilitados para participar en la ECDF?

Tal y como lo establece el artículo 4 de la Resolución 22453 de 2016, el instrumento de promedio aritmético hace referencia a:
 
“Es el promedio aritmético de las últimas dos (2) evaluaciones anuales de desempeño que haya presentado el educador, registradas únicamente en el Sistema de Gestión de Recursos Humanos y Nómina implementado en el marco del proyecto de modernización de las Secretarías de Educación.

Para efectos de garantizar la ponderación y calificación correcta de este instrumento, las entidades territoriales certificadas en educación deben actualizar en el Sistema Humano la información de las calificaciones de evaluación de desempeño anual de los educadores regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002.”

Así las cosas, las Entidades Territoriales Certificadas en Educación debieron cargar y actualizar las calificaciones de las Evaluaciones de Desempeño en el Sistema Humano, ya que desde el mes de febrero (cuando se realizó la primera etapa de verificación de resultados de las evaluaciones de desempeño a través de Maestro 2025) el Ministerio de Educación Nacional reiteró la importancia de adelantar esta gestión de manera oportuna.

El 20 de octubre de 2017 la Oficina de Soporte Lógico entregó a la Subdirección de Recursos Humanos la última base de datos de los resultados de evaluaciones de desempeño de los educadores inscritos y habilitados a la ECDF. Esta base de datos fue entregada posteriormente a la Subdirección de Referentes y Evaluación de la Calidad de la Educación para actualización de los datos de calificación de las evaluaciones de desempeño registrados en el sistema Humano por las Entidades Territoriales Certificadas en Educación.

7. ¿Es posible solicitar la habilitación de la Plataforma ECDF para finalizar el cargue de los instrumentos de evaluación?

No es posible. De acuerdo con la Resolución 15790 de 2017, el término para cargar los instrumentos de la evaluación (Video, Formato Pedagógico de Planeación basado en el video y Autoevaluación), fue el pasado 10 de septiembre de 2017.

8. ¿Es posible aproximar los resultados de la evaluación?

La Resolución 22453 de 2016 del Ministerio de Educación Nacional, en el artículo 13 manifiesta:

“Una vez finalizada etapa de cargue en las fechas establecidas en el cronograma, y se hayan calificado todos los instrumentos que efectivamente hayan sido cargados, el ICFES procederá a publicar en la Plataforma habilitada para la evaluación los resultados definitivos.
Dichos resultados se expresarán en una escala de uno (1) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos decimales. Serán candidatos a ser reubicados en un nivel salarial superior, o a ascender en el escalafón docente (si reúnen los requisitos para ello) quienes obtengan más de 80% en la evaluación de carácter diagnóstico formativa.”

Así las cosas, no hay aproximaciones, la publicación del resultado se debe expresar en un número entero y dos decimales.
 
9. ¿Cuál entidad es la responsable de expedir los actos administrativos de ascenso o reubicación para el docente que realizó cambio de Entidad Territorial Certificada en Educación?

La Entidad Territorial Certificada competente para expedir el acto administrativo será aquella a la que el docente se encuentre vinculado o aquella Entidad Territorial que lo reciba en caso de traslado, siempre y cuando el traslado no implique vacancia temporal.
Las ETC una vez reciban el listado de resultados de la ECDF 2016-2017 deben informar y enviar al ministerio la relación de los docentes que estando en dicho listado NO PERTENECEN a su ETC, la cual deberá ser enviada al correo: referentes@mineducacion.gov.co.

10. ¿Cómo se puede determinar a qué tipo de movimiento (reubicación o ascenso) aspira el docente?

Para determinar a qué tipo de movimiento en el Escalafón docente tiene derecho cada docente, la ETC deberá revisar el expediente de cada educador, y verificar si cumple con todos los requisitos, si el docente inscrito para ascenso no acredita el título académico correspondiente, puede acceder a la reubicación salarial, siempre y cuando apruebe la ECDF que inició trámites en el 2016 y se desarrollará en el 2017.
En ese orden de ideas, el docente inscrito para reubicación salarial y que acredite título de maestría durante los tiempos establecidos por el Decreto 1075 de 2015, podrá ser ascendido en el Escalafón docente, siempre y cuando haya aprobado la ECDF.
Igualmente, el marco jurídico de la evaluación no exige como requerimiento para ser reubicado o ascendido en el Escalafón docente un documento soporte de inscripción a la evaluación, solo son requerimientos aquellos que reposan en el artículo 2.4.1.4.1.2 del Decreto 1075 de 2015.

11. ¿Existe la posibilidad de que se modifiquen los resultados de la ECDF?

Los resultados publicados solo podrán ser modificados siempre que, habiendo resuelto la reclamación, se hayan acreditado motivos y pruebas suficientes para ello.

12. ¿A partir de qué fecha se expiden los actos administrativos?

Las Entidades Territoriales Certificadas en Educación deberán expedir los Actos Administrativos de reubicación salarial o ascenso en el Escalafón Docente, para aquellos educadores que hayan superado la ECDF y que cumplan con los demás requisitos, en los quince (15) días siguientes contados a partir de la publicación de la lista de candidatos de los resultados de la ECDF.

El MEN les notificará a las ETC, vía correo electrónico, el listado en firme de los resultados de la ECDF para su publicación, a partir de ella se contabilizan los 15 días de que trata el inciso anterior para efectos de expedir el acto administrativo que corresponda previa verificación de todos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para reubicación o ascenso

13. Si un educador se inscribió por error para el departamento pero pertenece al municipio ¿cuál es el trámite que se debe seguir por parte del docente o del nominador para que incluya al educador en el listado de la entidad?

Las Entidades Territoriales Certificadas en Educación deberán solicitar al Ministerio de Educación Nacional la inclusión del educador que se encuentre en dicha situación, al siguiente correo electrónico: referentes@mineducacion.gov.co.

14. ¿Los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero pueden ser tenidos en cuenta sin que hayan sido convalidados?

Los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero solamente serán tenidos en cuenta si han sido convalidados por el Ministerio de Educación Nacional.

15. ¿Es posible que un docente inscrito en grado 1 y a la fecha de publicación de resultados cuenta con título de profesional y maestría, puede ascender más de un grado, es decir a 3A?

Teniendo en cuenta que las Entidades Territoriales Certificadas en Educación son las competentes para expedir los Actos Administrativos de ascenso o reubicación, los docentes y directivos docentes deberán acreditar los requisitos, entre ellos los títulos y será la ETC quien determine a qué nivel o grado podrá ser reubicado o ascendido.
Por lo tanto, sí es posible ascender de grado 1 a grado 3, siempre que cumpla y acredite los títulos que se establecen en el Art. 21 del Decreto 1278 de 2002.

16. ¿Puede un docente ascender en el escalafón sin presentar la evaluación?

Es importante precisar que el artículo 21 del Decreto 1278 de 2002 establece los títulos que se deben acreditar para la reubicación y ascenso en el escalafón, requisitos que las entidades territoriales deben exigir obligatoriamente para efectos de expedir los actos administrativos que reconozcan un ascenso y cuyo desconocimiento les podría generar acciones disciplinarias y penales. El citado artículo no contempla que los títulos fueran homologables con experiencia, con lo cual no es posible un ascenso sin someterse al proceso de evaluación.

17. ¿Desde cuándo empiezan a regir los efectos fiscales?

El Artículo 2.4.1.4.4.2 del Decreto 1657 de 2016 establece que:
 
“A partir de la publicación de la lista de candidatos, la entidad territorial certificada contará con (15) días para expedir el acto administrativo de reubicación salarial dentro del mismo grado o de ascenso de grado en el Escalafón Docente, según el caso, siempre y cuando estén acreditados todos los requisitos establecidos para el efecto en las anteriores secciones de este capítulo.
La reubicación salarial y el ascenso de grado en el Escalafón Docente surtirán efectos fiscales a partir de la fecha de la publicación de los listados definitivos de los candidatos.”

18. ¿Desde cuándo empiezan a regir los efectos fiscales?

El Artículo 2.4.1.4.4.2 del Decreto 1657 de 2016 establece que:

“A partir de la publicación de la lista de candidatos, la entidad territorial certificada contará con (15) días para expedir el acto administrativo de reubicación salarial dentro del mismo grado o de ascenso de grado en el Escalafón Docente, según el caso, siempre y cuando estén acreditados todos los requisitos establecidos para el efecto en las anteriores secciones de este capítulo.

La reubicación salarial y el ascenso de grado en el Escalafón Docente surtirán efectos fiscales a partir de la fecha de la publicación de los listados definitivos de los candidatos.”


En cuanto al área de Mejoramiento de la Calidad de la Educación preescolar, básica y media.

1. ¿Cómo se pueden transversalizar los Proyectos Obligatorios Transversales en el PEI, Planes de Estudio y Planes de aula?

En todas las áreas se pueden trabajar los diferentes temas transversales, se pueden desarrollar en el aula a través de diferentes estrategias metodológicas que se pueden incluir en las actividades que se planifiquen en el currículo; así mismo a través de proyectos de investigación que de forma integral involucren los diferentes temas en relación con el área fundamental que se esté desarrollando.

2. ¿Qué trámites se debe tener en cuentas para la presentación de un Programa de Formación de Docentes para efectos de ascenso en el Escalafón Nacional de Docentes?

LOS REQUISITOS QUE DEBEN ACREDITAR LOS OFERENTES: Todo programa deberá incluir la siguiente información general sobre la Institución que lo ofrece y lo respalda académicamente: • Experiencia Académica. • Carácter de la Institución. • Reconocimiento legal • Unidad o Unidades académicas responsables del programa • Infraestructura y recursos con que cuenta para su desarrollo • Equipo docente y administrativo que se encargará del desarrollo del programa y de calidad académica. • Dependencia encargada de certificar la acreditación • Registro calificado de los programas académicos de pre grado y postgrado que ofrece la facultad de educación o unidad académica dedicada a la educación.

3. ¿Quién o quienes deben emitir conceptos técnico-pedagógicos sobre viabilidad de Proyectos de inversión presentados a consideración de la Secretaria de Educación?

De acuerdo con el perfil profesional de los funcionarios adscritos al área de Calidad Educativa se designa un funcionario del área de Evaluación o Mejoramiento para la respectiva lectura, análisis, valoración y emisión de concepto de viabilidad sectorial.

4. ¿Quiero dar a conocer la experiencia significativa en educación que adelanto en mi establecimiento educativo?

Existe una plataforma o herramienta denominada Sistema Integral de Gestión de la Calidad Educativa SIGCE en donde usted encontrará en el módulo Proyecto Educativo Institucional el link para registrar su experiencia de acuerdo a los criterios de forma, contenido y calidad que allí se prescriben.

5. ¿Qué debo hacer para solicitar convalidación de créditos de un Programa de Formación realizado en otra entidad territorial certificada?

Oficio escrito de petición de convalidación con sus respectivos soportes: Fotocopia de la cédula de ciudadanía ampliada al 150%, Certificado original y fotocopia del certificado del Programa cursado y aprobado expedido por la Institución de Educación Superior donde realizó el programa.


6. ¿Qué normas técnicas y legales se deben tener en cuenta para la implementación de Programas para el trabajo y el desarrollo humano?

El Decreto 2888 de 2007 y por otro lado la Norma Técnica NTC 5581 Programas de Formación para el Trabajo, proveen los requerimientos necesarios para el diseño, elaboración y puesta en marcha de programas de esta naturaleza.

7. ¿Qué ofertas de programas de formación de docentes se ofrecen para la ET Valle del Cauca?

En la página web de la Gobernación del Valle del Cauca www.valledelcauca.gov.co/educacion/temaspedagogicos.  aparecen los programas válidos para efectos de ascenso en el Escalafón Nacional de Docentes.

8. ¿Qué se debe tener en cuenta para el trámite de registro de Programas para el Trabajo y el Desarrollo Humano?

Oficio del interesado en crear una institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano de carácter privado debe solicitar licencia de funcionamiento a la Secretaria de Educación del Valle, con la siguiente información: (1) Nombre propuesto para la institución, número de sedes, municipios y dirección de cada una. (2) Nombre del propietario o propietarios. Cuando se trate de personas jurídicas deberá adjuntar el certificado de existencia y representante legal. (3) El programa o programas que proyecta ofrecer. (4) El número de estudiantes que proyecta atender. (5) Identificación de la planta física; el peticionario deberá adjuntar copia de la licencia de construcción.

9. ¿Qué trámites debo tener en cuenta para la presentación de una obra escrita para efectos de ascenso en el escalafón o tiempo de servicios?

Oficio escrito de petición de convalidación con sus respectivos soportes: Fotocopia de la cédula de ciudadanía ampliada al 150%, Certificado original y fotocopia del certificado del Programa cursado y aprobado expedido por la Institución de Educación Superior donde realizó el programa.

 


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Fecha de publicación 28/01/2016
Última modificación 03/01/2018