Centros Vida Día un lugar ideal, para nuestros adultos mayores.

Centros Vida Día un lugar ideal, para nuestros adultos mayores.

A través del proyecto “Mejoramiento de las condiciones de Bienestar de los adultos mayores de los niveles I y II del Sisben”, la gobernación del Valle de Cauca se encuentra apoyando a los municipios que cumplan con los requisitos adscritos en la ley 1276 de 2009.

Actualmente nos encontramos acompañando a 24 municipios del departamento y en próximos días llegaremos a más, contamos con un centro piloto en el municipio de Florida, donde se atenderán 30 adultos mayores de la comunidad indígena.

Tips informaivos Centros Vida Dia.

Las Entidades Territoriales en sus diferentes niveles (Departamentos, Distritos y Municipios) deben Adoptar la ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR, para: “Contribuir a la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y PROMOCION de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros Vida”.

Las estampillas han sido definidas por la jurisprudencia del Consejo de Estado como tributos dentro de la especie de “tasas parafiscales”, • Están destinados a sufragar gastos en que incurran las entidades que desarrollan o prestan un servicio público, como función propia del Estado.

Ley 1276 2009

objeto

Protección a los Adultos Mayores de los NIVELES 1 Y 2 DEL SISBEN a través de los CENTROS VIDA, como instituciones que Contribuyen a brindarles una atención integral a sus necesidades y mejorar su calidad de vida.

Para que los Centros Vida.

En la tercera edad las condiciones de vulnerabilidad se agudizan, las dificultades para conseguir un ingreso, los problemas de salud, la escasa aceptación social y la falta de espacios propicios para su interacción social, distintos a los tradicionales ancianatos que no siempre son aceptados por la carga emocional que significan y por conducir a mayores niveles de marginalidad familiar y social. • Para hacer frente de manera integral a este problema social que está golpeando a la sociedad colombiana, se propone la creación, dotación y puesta en marcha, en Colombia, de manera obligatoria, de los Centros Vida, que ofrezcan durante el día, un espacio propicio para el esparcimiento, rehabilitación, actividad física, cultural y recreativa de nuestros mayores. • (Exposición de motivos, proyecto de ley 057/2007, finalmente ley 1276 de 2009 .- Gaceta 652 de 2007

 

Definición.

CENTRO VIDA: Conjunto de proyectos, procedimientos, protocolos e infraestructura física, técnica, administrativa, orientada a brindar una atención integral, durante el día, a los adultos mayores, haciendo una contribución que impacte en su calidad de vida y bienestar.

 

• ADULTO MAYOR: Aquella persona que cuenta con sesenta (60) años de edad o mas…. O siendo mayor de 55, cuando sus condiciones de desgaste físico, vital y psicológico así lo determinen.

• ATENCION INTEGRAL : Conjunto de servicios que se ofrecen en el centro Vida frente a necesidades de alimentación, salud, interacción social, deporte, cultura, recreación y actividades productivas COMO MINIMO.

 

 

Porcentaje de recaudo

Departamentos y Municipios de 2ª y 3ª categoría ….. El 3% del valor de todos los contratos y sus adiciones. • Departamentos y Municipios de 4ª, 5ª y 6ª categorías …el 4% del valor de todos los contratos y sus adiciones. • Departamentos y Municipios de categoría especial y categoría primera…… el 2% del valor de todos los contratos y sus adiciones.

beneficiarios

Articulo 6º: Beneficiarios. Adultos Mayores de Niveles 1 y 2 de la metodología III del SISBEN o quienes según evaluación socioeconómica, realizada por profesional experto, requieran de este beneficio para mitigar condiciones de vulnerabilidad, aislamiento o carencia de soporte social. Además, Ancianos Indigentes y adultos mayores pertenecientes a los grupos étnicos o victimas del conflicto . • Parágrafo articulo 9º: A través de una amplia convocatoria, las alcaldías establecerán la población beneficiaria, de acuerdo con los parámetros anteriormente establecidos, conformando la base de datos inicial para la planeación del Centro Vida. • De la base de datos inicial, de acuerdo a las condiciones de vulnerabilidad, criterios de priorización, valor proyectado de atención por Adulto Mayor y presupuesto, las alcaldías y distritos establecerán los beneficiarios del programa.

 

Programas Mínimos que debe prestar un centro Vida

El Artículo 11 obliga a los Centros Vida a brindar una canasta mínima de servicios, conformada por alimentación, orientación psicosocial, atención primaria en salud, aseguramiento en salud, capacitación en actividades productivas, deporte, cultura, recreación, encuentros intergeneracionales, promoción al trabajo asociativo, promoción de la constitución de redes de apoyo permanente de los adultos mayores, uso de Internet, auxilio exequial, entre otros.

Más información.               sis.valledelcauca.gov.co.

 


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Fecha de publicación 15/08/2017
Última modificación 15/08/2017